Cercena atribuciones constitucionales de la CGR

AUDITORÍA BINACIONAL. La correspondiente propuesta cercena atribuciones soberanas del Estado Paraguayo, establecidas en los Anexos A, B y C; y en el Tratado de Itaipú, para auditar y judicializar en tribunales paraguayos los actos lesivos cometidos por funcionarios paraguayos en la empresa concesionaria Itaipú: presupuestos, tarifas, balances y cuadros de resultados,

Centro de control de operaciones de la central Itaipú; en breve el Legislativo paraguayo estudiará cómo controlar las cuentas de la binacional.
Centro de control de operaciones de la central Itaipú; en breve el Legislativo paraguayo estudiará cómo controlar las cuentas de la binacional.gentileza

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Objetivo de la Nota Reversal

IGNORAR DICTÁMENES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, emitidos por 5 (cinco) contralores distintos, en los que declaran ILEGAL la deuda espuria DE MÁS DE US$ 4.000.000.000 (DÓLARES AMERICANOS CUATRO MIL MILLONES).

Ocultar lo robado

OTORGAR IMPUNIDAD a ex y actuales; presidente de la República, cancilleres, autoridades superiores de ANDE, consejeros y directores nombrados por el ESTADO PARAGUAYO.

Atribuciones actuales del Estado paraguayo en los anexos

Anexo A (estatuto de la Itaipú)

Art. 3º: Itaipú se regirá por las normas establecidas en el Tratado del 26 de abril de 1973, en el presente estatuto y en los demás Anexos.

Art. 9º: Compete al Consejo de Administración cumplir y hacer cumplir el tratado y sus anexos, y decidir sobre:

d) Los actos que importan enajenación de patrimonio de la Itaipú, con previo parecer de la ANDE y de la Eletrobras.

e) Los revalúos de activo y pasivo, con previo parecer de la ANDE y de la Eletrobras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo XV del Tratado.

Parágrafo 1º - El Consejo de Administración examinará la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados elaborados por el Directorio Ejecutivo y los presentará, con su parecer, a la ANDE y a la Eletrobras, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de este Estatuto.

Párrafo 2º - El Consejo de Administración tomará conocimiento del curso de los asuntos de la Itaipú por medio de las exposiciones que serán hechas habitualmente por el director general o de otras que el Consejo de Administración solicite por su intermedio.

En el Tratado de Itaipú

Art. XIX

La jurisdicción competente para la ITAIPÚ, con relación a las personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede en el Paraguay o en el Brasil, será, respectivamente, la de Asunción y la de Brasilia. A tal efecto, cada Alta Parte Contratante aplicará su propia legislación, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Tratado y de sus Anexos.

Parágrafo único - Tratándose de personas físicas o jurídicas, domiciliadas o con sede fuera del Paraguay o del Brasil, la ITAIPÚ acordará las cláusulas que regirán las relaciones contractuales de obras y suministros.

Art. XXI

La responsabilidad civil y/o penal de los consejeros, directores, directores adjuntos y demás empleados paraguayos o brasileños de la ITAIPÚ, por actos lesivos para los intereses de esta, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas.

Parágrafo único - Para los empleados de tercera nacionalidad se procederá de conformidad con la legislación nacional paraguaya o brasileña, según tengan la sede de sus funciones en el Paraguay o en el Brasil.

Propuesta en Nota Reversal “Euclides Acevedo”.

Objetivo; impedir que la ALTA PARTE CONTRATANTE, ESTADO PARAGUAYO (propietario del 50% de la empresa concesionaria Itaipú), pueda denunciar en tribunales paraguayos, actos lesivos contra la empresa, cometidos por CONSEJEROS y DIRECTORES PARAGUAYOS, y deba someterse a la voluntad de los representantes brasileños del TRIBUNAL DE CUENTAS.

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