El seguro y la publicidad

La oferta del sector asegurador, así como la demanda, ha evolucionado significativamente en los últimos tiempos. Esto quizás por la mayor cantidad de entidades aseguradoras en el mercado y por el crecimiento de las primas experimentadas sobre todo en los seguros masivos. Han evolucionado a su vez los canales de comercialización y la necesidad de tangibilizar más el seguro, con servicios adicionales que lo hagan más atractivo, lejos de la simple entrega de un documento llamado póliza de seguros.

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La publicidad, como medio y recurso de información, constituye una práctica esencial en cualquier relación comercial donde el comunicador anuncia su producto o servicio de la mejor manera que crea conveniente y el receptor la recibe tal cual, lo analiza y decide. No obstante, la publicidad puede generar confusiones en cuanto a la manera de difundir o transmitir el verdadero mensaje sobre el servicio. Esto se complica aún más en la industria del seguro por la complejidad de su terminología muchas veces confusa para los asegurados.

La Ley Nº 1334/98 de Defensa al Consumidor y Usuario hace alusión a la publicidad expresando en su artículo 35º “…Está prohibida cualquier publicidad considerada engañosa. Se entenderá por tal, cualquier modalidad de información, difusión o comunicación de carácter publicitario que sea entera o parcialmente falsa, o que de cualquier otro modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error al consumidor cuando se proporcionen datos respecto a la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio, condiciones de comercialización, técnicas de producción o cualquier otro dato que sea necesario para definir la relación de consumo...”.

Afortunadamente, el panorama está cambiando mucho en estos últimos tiempos, gracias a los nuevos sistemas de promoción y venta de los productos de seguros, cuya calidad está facilitando una mejor comprensión de sus propuestas. Estas se traducen generalmente en materiales físicos o electrónicos que describen un lenguaje más accesible, con las características y alcance de las garantías que se ofrecen, así como los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato.

La Superintendencia de Seguros fue emitiendo a lo largo de todo este tiempo circulares alusivas a la publicidad y una de ellas constituye la circular SS.SG. Nº 047/04 que expresa: “… Con el fin de garantizar la fiabilidad, corrección y transparencia de las informaciones ofrecidas al público y usuarios en general… revisar en forma permanente los datos en ella expuestos, y comunicar inmediatamente a esta autoridad de control cualquier diferencia, error u omisión detectada…”.

Otra comunicación importante al respecto constituye la circular SS.SG. Nº 020/05, aún más contundente que expresa cuanto sigue: “… La Superintendencia de Seguros recuerda a las entidades sujetas a su supervisión, que toda campaña publicitaria, boletines, folletos o avisos que efectúen, deben enmarcarse estrictamente a lo establecido por el Art. 129º de la Ley Nº 827/96 y la Ley Nº 1334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”. Es importante señalar que cuando nos referimos a “publicidad” también se hace referencia a la información de la empresa contenida en las páginas o sitios web oficiales principalmente en la exactitud de los datos allí expuestos.

Es relevante también, en lo que respecta a la información, el rol de los agentes y corredores de seguros, quienes ejercen la función de intermediación y actúan como verdaderos representantes del asegurador y juegan un papel trascendental tanto en la publicidad, como en la información al público consumidor en la oferta de los productos. La Superintendencia ha emitido resoluciones al respecto aclarando la operativa de estas empresas y hacemos referencia específicamente a la Resolución SS.SG. 108/2010 que hace hincapié al compromiso de protección al consumidor de agentes o corredores de seguros y en su aspecto resolutorio expresa: “… Disponer que los agentes o corredores de seguros provean a los usuarios del seguro la información oportuna, completa y relevante, tanto antes de firmar el contrato como después, hasta el punto en el cual todas las obligaciones bajo un contrato hayan sido satisfechas, concordante con lo determinado en la Resolución Nº 14/96, de la Superintendencia de Seguros…”.

Por tanto, podemos concluir la importancia para el asegurador de que la oferta, promoción y publicidad de sus productos se ajusten a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, destacando en forma clara y precisa el producto ofrecido y que no genere dudas al asegurado.

(*) Abogado.

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