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1.- La definición de la tarifa 2022 de Itaipú anticipa que los consumidores brasileños de la energía de Itaipú pueden ser “castigados” en la revisión del “acuerdo binacional”.
- En rigor, en los 38 años de producción de Itaipú, el consumidor genuinamente “castigado” es la República del Paraguay, por ende sus habitantes, el que a pesar de su condición de socio en condóminio, por partes iguales de todo el complejo, pudo aprovechar apenas el 8,7% de su producción acumulada en ese período; el 17,42% de la mitad que le pertenece (Tratado de Itaipú, Art. XII) y cedió a Eletrobras, su ex contraparte en la entidad binacional, el abrumador 82,58% faltante, para colmo de males por un valor promedio de US$ 4,11 por MWh.
2.- La medida que formalizó el Consejo de Administración de Itaipú el martes 9 de agosto último, “que sirvió a la gestión del paraguayo Mario Abdo Benítez, es interpretada como un presagio de la “fragilidad brasileña” en la decisiva negociación que se avecina.
- Si el hecho de ceder US$ 1,78 por cada kWmes contratado puede calificarse como “fragilidad brasileña”, la pérdida paraguaya en Itaipú en esos 38 años, inclusive en menos años, que según las conclusiones del especialista paraguayo/norteamericano Miguel Carter, ronda los US$ 75.000 millones, ¿qué calificativo nos sería más adecuado?
El Tratado cumple 50 años
3.- En 2023 el Tratado bilateral cumple 50 años, se saldará la deuda por la construcción de la planta, dando paso a la revisión del Anexo C, la parte que rige la gestión financiera de Itaipú.
- La vigencia del Tratado cumple 50 años el 13 de agosto de 2023, la fecha que establece el numeral VI del Anexo C para la revisión de sus disposiciones. Además del requisito apuntado por la redactora del material de Folha de São Paulo, en definitiva son las bases de la prestación de los servicios de electricidad que debe cumplir la entidad binacional de acuerdo con el Tratado.
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4.- En las últimas negociaciones binacionales, el objetivo era reducir la tarifa energética, porque la cuenta de la luz ya pesaba en los bolsillos de los brasileños, en un momento de caída de sus ingresos y aumento de la inflación.
- En sentido estricto, el objetivo de cada año de los organismos técnicos de la binacional, así como sus máximos organismos de administración, es ajustar la tarifa Itaipú a sus costos. Que la factura eléctrica se haya vuelto una carga pesada en los bolsillos de los consumidores brasileños es un problema que deben resolver con Eletrobras o sus distribuidoras; nuestro país debe quedar al margen de ese pleito doméstico.
5.- Con el objetivo y la oportunidad señaladas, “había una ventana ... para el alivio”.
- Insistimos, esa ventana no debe abrirse con el esfuerzo de la binacional y mucho menos del copropietario por partes iguales de la usina.
6.- El tratado establece que la Itaipú “no puede tener ganancia, es decir, dinero sobrante. La tarifa es equivalente a los gastos del mantenimiento de la planta, técnicamente denominados CUSE.
- No solo a los gastos de mantenimiento de la central, sino la suma de componentes del numeral III del Anexo C, excepto el III.8, que con justicia fue excluido del Tratado en enero de 1986.
7.- El CUSE está integrado por tres grandes grupos: pago de regalías por el uso del agua. Costo de explotación (gastos de operación y mantenimiento). Pago de la deuda.
- Los principales, inclusive hasta el 2021, aún fueron los puntos III.2 y III.3 del Anexo C, que llegaron a representar el 60% de la carga que soportó Costo del Servicio de Electricidad de la entidad binacional.
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8.- Brasil estimó que la tarifa 2022 de Itaipú era de US$ 18,97 por kW, una reducción del 16%, valor aprobado por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica en enero de 2022.
- Una vez más, la cuestión radica en definir quién o quiénes deberán asumir el costo adicional entre US$ 18,97 y la formalizada el 9 de agosto pasado. En definitiva, el ingreso extraordinario resultante de US$ 440 millones será repartido en partes iguales. Una conclusión es categórica e irrebatible desde la perspectiva de la justicia: la República del Paraguay ya no debe subsidiar a los usuarios brasileños y mucho menos aún sus industriales.
Tarifa debía permanecer congelada
9.- Paraguay no estuvo de acuerdo. Sostuvo que la tarifa debía permanecer congelada en US$ 22,60.
- Es verdad, fue la posición del actual Gobierno paraguayo. Lo incuestionablemente correcto hubiera sido la rigurosa aplicación de la letra y espíritu del Tratado, especialmente en lo concerniente a la plena disponibilidad, sin cortapisas interpretativas de ninguna laya, de toda su energía en la central.
10.- Pese a la decisión del 9 de agosto, el MME decidió que Brasil se mantendrá el 2022 con la tarifa de US$ 18,97.
- Reiteramos, si esa decisión se traduce en nuevos costos, la factura debe presentarse a Eletrobras o a su sucesora para que haga las gestiones que correspondan. El patrimonio paraguayo en Itaipú no debe comprometerse, por minúsculo que fuere.
La diferencia será subsidiada
11.- La diferencia, US$ 1,78 por kW será subsidiada con la comercialización de la energía de Itaipú. Hay un proyecto de ley para legalizar esa salida.
- Debería optarse por una salida parecida a la que se aprobó y puso en práctica el 28 de enero de 1986 (DM/T/N.R. Nº 4, punto 3), descargar esa diferencia exclusivamente sobre las facturas de las distribuidoras brasileñas. El pasado de lucros excesivos y de pérdidas absorbidas por Paraguay son tal vez los argumentos más convincentes.
12.- La tarifa de 2023 es una incógnita. Para Adolfo Sachsida, ministro de Minas y Energía, y también miembro del Consejo de Itaipú”, el acuerdo formalizado el 9 de agosto “es un buen comienzo”, según dijo a Folha.
- Tal vez para los críticos del reciente acuerdo Abdo/Bolosanaro y los actuales gobiernos, con lapsos en agonía en ambos países. La ciudadanía paraguaya tiene muy claro que debe recuperar su energía en Itaipú y sus excedentes, que no son eternos, venderlos a terceros, inclusive al Brasil, pero no más con “valores de compensación”, sino con los rigen en el mercado.
13.- Sin embargo, los “críticos” de ese resultado “cuestionan el contorsionismo contable y la falta de datos técnicos que justifiquen el alto costo alegado por Paraguay y aceptado por Brasil.
- Que se aplique el Tratado, no solo el mandato que consagra el Art. XIII del Tratado, sino también el Acta Final de Foz de Yguazú en su numeral IV (21 y 22 de junio de 1966). Documento que se rescata en el tercer párrafo del Considerando del Tratado de Itaipú, tanto en lo concerniente al “Derecho Preferente” que se le confiere al que se beneficia con el excedente de la otra parte, como también al “justo precio”.
Consumidores brasileños fueron fueron penalizados, criticaron
14.- Las “críticas” confluyen que el consumidor brasileño de energía “fue penalizado” en un momento en que tenía derecho a una reducción en la cuenta de la luz, proporcional a la caída de la deuda.
- Solo la cascada del Salto del Guairá, un diferendo limítrofe apagado hoy, pero cuya lava aún bulle en los reclamos de los paraguayos, quedó bajo las aguas del embalse. El beneficio de la reducción de cuentas del usuario final de la energía debió iniciarse en la altura de Eletrobras y de sus distribuidoras o tal vez sus gobiernos (central y estaduales) con el aligeramiento de la carga tributaria.
15.- El Paraguay tiene derecho a la mitad de la producción, no obstante consume una fracción “y vende todo lo restante al Brasil”.
- Es dueño de la mitad, pero cedió, obligatoriamente según la interpretación del tratado aceptada en las crestas gubernamentales, el 82,58% y consumió el 17,42%. No vende, “cedió” a Eletrobrás a cambio de una supuesta compensación que, recalquemos, ronda los US$ 4 por cada MWh cedido.
16.- Los consumidores brasileños pagan prácticamente el 90% de la energía de Itaipú, o sea, financiaron la planta, por lo que merece una reducción significativa en sus facturas a medida que finaliza la deuda de la construcción. La versión es atribuida a Eduardo Barata, presidente del Frente Nacional de Consumidores de Energía.
- Los consumidores brasileños pagan el 90% porque consumen el 90% de la energía de Itaipú. Hasta el sentido común lo grita. Además, financiación no tiene el significado del aporte del cual se habla en el Tratado (Art. IX). Financiar es igual que prestar y nadie presta gratis. La tasa de interés de Eletrobras rebasó el nivel del 6% y en dólares. No olvidemos, por otra parte, que hubo préstamos obligatorios y tasas indiscutidas, como las que gravaron los empréstitos que Eletrobras otorgó a Itaipú desde 1986, porque también le obligaron a bajar sus tarifas, inclusive por debajo de su costo, porque el sector eléctrico del vecino país no estaba en condiciones de pagarla. La consecuencia fue la “deuda espuria” que debió incorporar a su pasivo, del orden los US$ 4.200 millones.
17.- El material se refiere igualmente a los “gastos e inversiones sociales” de Itaipú, como los puentes, obras de infraestructura, etc., que vierten sobre el costo del servicio de la binacional, maniobra en contra la cual estuvimos siempre, pero que no incluiremos hoy en este material por razones de espacio.
Castigo
En rigor, en los 38 años de producción de Itaipú, el consumidor genuinamente “castigado” es la República del Paraguay..., sus habitantes.
Cede
No vende, “cedió” a Eletrobras a cambio de una supuesta compensación que, recalquemos, ronda los US$ 4 por cada MWh cedido.