El impacto de la ciberdelincuencia económica

El nivel típico de la delincuencia informática se encuentra concatenado a aquellas conductas que buscan desvirtuar el orden económico legal, bajo parámetros de fraude, engaños o inducciones a la comisión de sabotajes contra empresas, corrupción de altos funcionarios, entre otras.

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Esto ha generado una ineludible inversión en seguridad económica desde factores de sistemas y/o programas de prevención contra la ciberdelincuencia. En tanto, estos fácticos conducen a niveles probatorios e investigativos de alta complejidad, puesto que, los ciberataques pueden crear un gran perjuicio económico a las empresas, y con ello, desvirtuar todo un régimen financiero.

Ante ello, el margen del perjuicio a las corporaciones y/o sociedades no se limita a la interrupción de negocios comerciales nacionales e internacionales, sino también afecta al margen de la seguridad jurídica, en virtud a la pérdida de confianza de potenciales inversores. Es, por tanto, que el sistema penal nuclear se encuentra invirtiendo en una adecuación normativa, ante las acciones que presentan los agentes infractores con respecto al injusto económico con alcance específico en el empleo de nuevas tecnologías, atendiendo a que la globalización económica ha obligado a la política criminal a asumir nuevos retos.

Así, los lineamientos dogmáticos deducen márgenes delincuenciales como el “Phishing” (medio ilícito por el cual se envían correos electrónicos engañosos con apariencia de un mensaje proveniente de un banco u otro organismo, buscando obtener datos comerciales); el “Vishing” (que resulta útil a los estafadores cibernéticos, para solicitar a las potenciales víctimas mediante argumentos engañosos, la revelación de datos personales); el “Smiching” (que es ejecutado a través de mensajes de textos o whatsapps, informándole a la víctima que se hizo acreedor de un (supuesto) premio y un número de teléfono para comunicarse, y con ello, lograr la ejecución de operaciones fraudulentas); el “Pharming” (consistente en una estafa mediante el ataque a la red y equipos modificando el tráfico a sitios fraudulentos); o todas aquellas violaciones de la seguridad de los datos, que se encuentran dentro de los parámetros a ser repelidos, atendiendo que las actuales ciberamenazas acomodan sus asaltos en forma novedosa, causando una unión de delitos, economía y tecnología.

Ahora bien, se puede inferir que dentro de los ciberdelitos podemos encontrar en mayor medida a la estafa. En tal sentido, atinamos a lo que se reconoce como “skimming/clonning” (clonación de tarjetas), método ilícito por medio del cual se utiliza un dispositivo de carácter “skimmer” que sirve para capturar los datos de las tarjetas (crédito y/o débito) desde los cajeros automáticos para la lectura posterior de la banda magnética, y luego, la acción propia de transferencias de datos a una tarjeta en blanco.

En tanto, la seguridad económica precisa congeniar sus programas de cumplimiento al reconocimiento internacional del Convenio N° 185, del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia (Convenio de Budapest). Dicha disposición normativa internacional resultó en un acuerdo para combatir el crimen organizado transnacional, específicamente los delitos informáticos, en el sentido de fortalecer el estado de derecho en el ciberespacio.

Durante la sesión N° 109 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, celebrada el 8 de noviembre de 2001, se adoptó el Convenio sobre Ciberdelincuencia, el que fue presentado para su firma en la ciudad de Budapest, con fecha 23 de noviembre de 2001, entrando en vigencia el 1 de julio de 2004. No obstante, el 20 de diciembre de 2017, a través de la Ley N° 5994/17, el Paraguay se adhirió oficialmente a la dicha disposición internacional.

Por consiguiente, el sistema normativo empieza a reconocer la necesaria (adecuación) tipificación de conductas delictivas dentro del derecho interno, de los siguientes actos:

- El acceso deliberado e ilegítimo a la totalidad o una parte de un sistema informático; - La intercepción deliberada e ilegítima, por medios técnicos, de datos informáticos comunicados en transmisiones no públicas efectuadas en un sistema informático; - La comisión deliberada e ilegítima de actos que dañen, borren, deterioren, alteren o supriman datos informáticos; - La obstaculización grave, deliberada e ilegítima del funcionamiento de un sistema informático; - El abuso de los dispositivos, a través de la producción, venta, obtención para su utilización, importación, difusión u otra forma de puesta a disposición de: un dispositivo incluido en un programa informático y una contraseña, con el fin de que sean utilizados para cometer cualquiera de los delitos indicados con anterioridad; y la falsificación informática, el fraude informático, entre otros.

En tal sentido, la amplitud de la seguridad económica y las actividades afectadas dentro del relacionamiento financiero deducen un aumento de los delitos informáticos; es decir, de la ejecución de actos a distancia a través del ciberespacio. Es que, los delitos económicos tradicionales precisaban de la concurrencia física (en espacio – tiempo) entre la víctima y el sujeto infractor. Sin embargo, con los avances tecnológicos van apareciendo nuevas configuraciones de modelos de conductas que trascienden por otros parámetros del “iter criminis”.

Por ello, debemos reconocer que las amenazas del ciberdelito son tan complejas e importantes como la globalización económica, pues bien, las filtraciones de datos corporativos e informaciones sobre cuentas bancarias pueden llegar a desestabilizar el orden económico y geopolítico mundial.

Amenaza

La amenaza del ciberdelito es tan compleja e importante como la globalización económica, pues filtraciones de datos sobre cuentas bancarias pueden llegar a desestabilizar el orden económico y geopolítico mundial.

Perjuicio

Los ciberataques pueden crear un gran perjuicio económico a las empresas, y con ello desvirtuar todo un régimen financiero. La globalización económica ha obligado a la política criminal a asumir nuevos retos.

Acciones

El sistema penal nuclear se encuentra invirtiendo en una adecuación normativa, ante las acciones que presentan los agentes infractores con alcance en el empleo de nuevas tecnologías.

(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

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