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Y como todo ejercicio de una profesión, así como obtiene beneficios, derecho y protección al ser matriculados, también asume responsabilidades. Obviamente con el asegurador, con el cual celebro un contrato de corretaje, debe cumplir las estipulaciones contenidas en el acuerdo. Su actitud por un obrar doloso o culposo lo hace pasible de las sanciones establecidas en el contrato.
En cuanto a las normativas vigentes, el artículo 75 de la Ley N° 827/96 “De Seguros”, en el Capítulo III, Sección I expresa: “…Queda prohibido a los agentes y corredores de seguros hacer todo acto, exposición o sugestión destinado a engañar o extraviar el criterio de un contratante, sobre las condiciones y modalidades de la póliza que ofrece, o sobre la empresa emisora, como así también todo examen o comparación incompleto entre dos o más pólizas. Queda igualmente prohibida toda maniobra que induzca o pueda inducir a error a un contratante con el objeto de que anule, abandone, ceda por efectivo, por seguro saldado o a término, o en cualquier otra forma provoque la caducidad de su póliza, a fin de celebrar un nuevo contrato…”.
La Superintendencia de Seguros ha promulgado resoluciones alusivas a la responsabilidad de los intermediarios, y así tenemos la Resolución SS.SG. N° 108/10 “de compromiso de protección al consumidor de los agentes y corredores”, que expresa en su resuelve: “…1°) Disponer que los agentes o corredores de seguros, provean a los usuarios del seguro la información oportuna, completa y relevante, tanto antes de firmar el contrato como después, hasta el punto en el cual todas las obligaciones bajo un contrato hayan sido satisfechas…”
Tenemos también la Resolución SS.SG. N° 64/11 “que establece los requerimientos para el ejercicio de la intermediación en protección a los consumidores” y que expresa: “…Los agentes y corredores de seguros deben asegurar un alto estándar de integridad profesional en el ejercicio de sus funciones, cuando se hallen en posesión de documentos que son entregados para su gestión (propuestas, pólizas, recibos de cobranzas u otros)…”.
Con respecto a las sanciones, el artículo 120° establece una gradación donde la autoridad de control podrá aplicar las siguientes sanciones tales como: a) Apercibimiento; b) Multa y c) Suspensión desde tres meses a un año; y d) Cancelación de la matrícula. Y el que consideramos más importante, el artículo 123°, donde la autoridad de control podrá intervenir de oficio y aplicar sanciones sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales resultantes: d) A los que actúen como intermediarios en la contratación de seguros con empresas no autorizadas. Es decir, cualquier agente o corredor de seguros debe intermediar únicamente con las aseguradoras inscriptas y debidamente registradas en la Superintendencia de Seguros lo que le impide comercializar productos de seguros de empresas “offshore” o que no están jurídicamente radicadas en el país ni a habilitadas por el Banco Central del Paraguay.
Por todo lo expuesto, los intermediarios de seguros deben actuar al igual que el asegurador con la máxima buena fe en sus gestiones. Estar sujetos a requisitos mínimos relacionados con el régimen de gobierno corporativo, dependiendo de la naturaleza y escala de la intermediación y de la complejidad de su actividad.
(*) Abogado