La extinción de dominio en el derecho penal económico

Ciertamente, la figura de la extinción de dominio se ha transformado en un instituto jurídico controvertido desde los parámetros del derecho penal económico, y particularmente, a partir del análisis que se extiende al ámbito patrimonial que ha confrontado actividades ilícitas dentro del régimen financiero.

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Esta figura jurídica busca trasladar a favor del Estado cualquier derecho sobre los bienes de origen o destinación ilícita. En dimensiones normológicas internacionales, se deduce una cooperación (vigente) entre los países, con el objetivo de incorporar la dinámica procesal de recuperación de activos.

Su ámbito de aplicación se orienta al comiso de los “instrumenta sceleris” o instrumentos del delito, de los “producta sceleris” u objetos producidos por el delito, y en general, aquellos activos que buscan obtener una apariencia legal a pesar de haber sido obtenidos a través de actividades ilícitas, tales como la corrupción, evasión de impuestos, lavado de activos, entre otros.

Debemos advertir que su exposición legal se motiva desde un sistema internacional que ha invertido en disposiciones como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuando definen “comiso de bienes” puesto que, se empieza a considerar la importancia de invocar la pérdida definitiva de las ganancias que ocuparían un carácter ilícito, tanto desde su obtención como la posible utilización para el financiamiento del crimen organizado.

Asimismo, la Convención Internacional para la Eliminación de la Financiación del Terrorismo, completada el 9 de diciembre de 1999, en Nueva York, ha establecido, en los párrafos 1° y 2° del artículo 8°, que “cada Estado contratante adoptará, de conformidad con los principios de su derecho interno, las medidas necesarias para la identificación, detección, congelamiento o incautación de todos los fondos utilizados o destinados a ser utilizados para cometer los delitos previstos en el artículo 2°, así como los beneficios resultantes de dichos delitos, con miras a su posible pérdida”; consecuentemente “cada Estado contratante adoptará, de conformidad con los principios de su derecho interno, las medidas necesarias para la pérdida de los fondos utilizados o destinados a la comisión de los delitos a que se refiere el artículo 2° y el producto de dichos delitos”.

Así, el incremento del crimen transnacional y la internacionalización de hechos concernientes al orden económico, deducen la implicancia e importancia de adecuar estándares globalizados, pues, los sujetos infractores van desarrollando nuevas formas de colocación del activo de origen ilícito en el sistema económico, para que no sean decomisados por la autoridad judicial competente.

Por ende, todo sistema jurídico busca fortalecer la persecución a los ilícitos económicos, prevenir al relacionamiento financiero de los efectos nocivos del blanqueamiento de activos, debilitar la fuente de financiamiento del crimen organizado, para lograr la disminución de conductas conducentes a la desvirtuación del orden económico nacional e internacional.

No obstante, debemos reconocer que el instituto jurídico denominado “extinción de dominio” ha sido estudiado por varios juristas extranjeros. En dicho sentido, Sancinetti ha expuesto que un sujeto que posee un “bien” como producto de un injusto, (esta circunstancia deberá ser considerada como consecuencia del ejercicio de la acción penal), como efecto del decomiso, y no puede desvincularse de esta naturaleza punitiva accesoria.

Así también, resulta loable indicar lo que expone la “Convención de Viena”, puesto que prevé el decomiso del producto de tales delitos o de los bienes cuyo valor corresponda a ese producto, bienes, equipos y demás instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos previstos en el convenio (artículo 12°, párrafo 1°). No obstante, se deben considerar los presupuestos de la extinción de dominio según la doctrina mayoritaria: -Bienes originados en actividades ilícitas. -Bienes que sean medios o instrumentos de actividades ilícitas. -Bienes que sean objeto material de actividades ilícitas, salvo que los bienes objeto material sean destinados al restablecimiento de los derechos de las víctimas, o que se trate de bienes que deban ser destruidos, o que por ley tenga una destinación diferente.

En tanto, se debe apreciar que el decomiso en sí es una “extinción de dominio”, pero como derivado de la demostración de que las cosas “bajo el dominio” han sido adquiridas delictivamente o han sido utilizadas como instrumentos del delito. Así, el instituto de la extinción de dominio se torna un instrumento de política criminal que se encuadra como complemento del conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países.

Por tanto, como cualquier otro instituto procesal, la estructura de la extinción de dominio se adecua conforme a la naturaleza jurídica que se expone en cada disposición positiva, en la pretensión de controlar el régimen financiero, sea autónomo e independiente de cualquier otro proceso legal, o se formule con el objetivo principal de suprimir la capacidad económica del crimen organizado. Ahora bien, su respaldo funcional se vincula a los presupuestos establecidos en los tratados internacionales que regulan la lucha contra la criminalidad organizada desde una perspectiva patrimonial y a los efectos de impedir que los activos que provienen de hechos ilícitos sean puestos en circulación dentro del orden económico legal.

Figura

Esta figura jurídica busca trasladar a favor del Estado cualquier derecho sobre los bienes de origen o destinación ilícita.

Funcional

Su respaldo funcional se vincula a presupuestos establecidos en tratados internacionales que regulan la lucha contra la criminalidad desde una perspectiva patrimonial.

Crimen

El incremento del crimen transnacional y la internacionalización de hechos concernientes al orden económico deducen la importancia de adecuar estándares globalizados.

(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

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