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Es necesario advertir que esta es una situación que aflige a toda la región. En América Latina la participación de las mujeres en el mercado laboral cayó al 46% en el 2020 y el desempleo subió al 12%. Se estima igualmente que las mujeres tienen 20% menos derechos legales que los hombres. En más de la mitad de los países iberoamericanos, un 59% no cuenta en su legislación con normativas que respondan al objetivo de igual remuneración por trabajo de igual valor. El 27% de países iberoamericanos (América Latina, España, Portugal y Andorra) tienen en su legislación textos con disposiciones discriminatorias relativas al reconocimiento y redistribución del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.
Ahora bien, ¿qué genera esta diferencia?, ¿cómo se promueve una desigualdad por tanto tiempo? y ¿en qué se fundan las empresas y los empleadores para no contratar a las mujeres, para generar aspectos de desigualdad y considerar que el trabajo de estas es inferior al de los hombres?
Es claramente el resultado de prácticas y normas discriminatorias, absurdas e inaplicables hoy. Prácticas que no han sido suficientemente suprimidas por leyes capaces de promover y defender el empleo de la mujer. Esto en razón de que las leyes existentes no se cumplen con efectividad, lo cual reafirma los fuertes aspectos culturales de discriminación tanto en la contratación, en el tipo de actividad en el que son contratadas respecto a los usos del tiempo, lo cual se evidencia en el resultado estadístico. Y es que es más fácil cambiar las leyes que la mentalidad de determinados sectores, empresas y empleadores, quienes por sí mismos nunca podrían reconocer el valor del empleo de las mujeres. No se trata de imponer leyes para “dar más derechos” a las mujeres, sino de adecuar las normas a las prácticas laborales actuales.
En Paraguay aún se sostiene la tendencia de no contratar mujeres o limitar su acceso al empleo formal, basándose en la maternidad como un impedimento para el empleo y un perjuicio al empleador, como si el empleo estuviera supeditado a la capacidad reproductiva de cada trabajadora. Es por lejos un absurdo y un criterio irracional por parte de empleadores y empresas. Si bien existen normas de protección como aquellas dispuestas dentro de la propia Constitución Nacional, Código del Trabajo, Ley Nº 5508/15 y su decreto reglamentario Nº 7550/17, aún resultan insuficientes para promover el empleo de las mujeres y acabar con las consideraciones erradas sobre la maternidad y la capacidad laboral.
De lo que estamos hablando no debe interpretarse como un acto de discriminación positiva en favor de las trabajadoras en perjuicio de los trabajadores, sino que se trata de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Nacional que habla de la efectiva igualdad de oportunidades, considerando que en todos los ámbitos siguen existiendo estas importantes brechas.
Así pues, están sentadas las bases legales e irán los datos estadísticos actualizándose permanentemente. La consecución de leyes más favorables, de la visualización efectiva del valor de las mujeres en todos los ámbitos de la vida y el cambio de cultura a nivel regional son pasos constantes que, si bien pueden resultar más irregulares o pequeños en algunos países que en otros, siguen una misma línea y ejercen un efecto común a corto o mediano plazo.
Tal como lo menciona María Noel Vaeza, directora regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe: “Reincorporar a las mujeres a la economía no es únicamente una cuestión de la más elemental justicia, sino también de que si se ponen en marcha las condiciones para activar el desaprovechado potencial económico de las mujeres, tendríamos una economía más sostenible, empresas con mayores retornos económicos y sociedades más prósperas”.
Práctica
No se trata de imponer leyes para “dar más derechos” a las mujeres, sino de adecuar las normas a las prácticas laborales actuales.
Empleo
En Paraguay aún se sostiene la tendencia de no contratar mujeres o limitar su acceso al empleo formal, basándose en la maternidad.
Valor
En más de la mitad de países iberoamericanos, un 59% no tiene en su legislación normas que respondan al objetivo de igual remuneración por trabajo de igual valor.
(*) Abogada laboralista.