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Evadirlo. La evasión, no es precisamente una técnica de la administración de riesgos, comprende simplemente las posibilidades de no hacer frente a las obligaciones y es una manera de evitar, las responsabilidades derivadas de una pérdida. Es esquivar cualquier hecho o circunstancia que pudiera generar consecuencias. Es tomar la actitud de que cualquier evento no constituye peligro ni atrae consecuencias económicas. Simplemente no reconoce como riesgo.
Evitarlo. A diferencia de evadir, en este caso, sí se reconoce la existencia del riesgo, pero trata de evitarlo apartándose, tomando medidas de auto prevención y de esa manera alejándose de toda exposición. Una empresa puede evitar la exposición al riesgo de responsabilidad de determinados productos dejando de producirlos. Una persona puede evitar la responsabilidad civil derivada de la utilización de su automóvil con solo no usarlo o venderlo. Si bien evitar el riesgo no es siempre una alternativa posible, se dan numerosas situaciones en las que el individuo puede hacer una elección entre asumir el riesgo o evitarlo. Es simplemente no tomar ningún riesgo para no asumir sus consecuencias. Pasa más por una conducta ultraconservadora como el aislamiento, el distanciamiento entre otros.
Aceptarlo: La aceptación, consiste simplemente en absorber el riesgo de pérdidas sin transferirlo a nadie. Puede adoptar la forma de despreocupación con respecto a los peligros; puede hacerse más racional, procediéndose a establecer unas reservas para contingencias, especialmente cuando se dispone del tiempo y la capacidad económica necesaria para constituir dichos fondos. Es decir un modelo de autoseguro, sin que opte por una transferencia del riesgo. Con su estadística histórica construye una previsión, separa un fondo y cuando se produce un siniestro, lo absorbe con cargo a los fondos separados que constituían la reserva que fue construyendo.
Reducirlo: Sería tomar una actitud de prevención, definida como aquellas medidas que se adoptan con el fin de reducir su impacto. Por ejemplo, la protección al fuego, las alarmas antirrobo, sensores, servicios de vigilancia, bocas de incendio, hidrantes, cubiertas, guardas y elementos análogos, es decir técnicas de reducción que pueden prevenir su ocurrencia, disminuir sus consecuencias o reducir la exposición a las pérdidas.
Transferirlo: Y es aquí donde aparecen las aseguradoras que son entidades que asumen los riesgos de toda una masa de personas que tienen la intención de trasladar todo o parte de las consecuencias que naturalmente podrían afectar en su persona o en su patrimonio. El Código Civil define en su artículo 1546 “…Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana. Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la Ley…”. La transferencia de riesgos da como resultado una reducción de la ansiedad. El asegurador absorbe las consecuencias económicas en el caso de ocurrir un siniestro. Se compromete a pagar, reparar, reconstruir o reponer por o en nombre del asegurado las consecuencias de un siniestro cubierto. Garantiza o afianza el cumplimiento de contratos de obras y servicios y donde el creedor queda protegido contra las consecuencias financieras que se derivarían por incumplimiento del principal obligado.
Así, vimos en resumen cual es la actitud que podemos asumir ante un riesgo, así como la importancia de prevenir sus consecuencias económicas, ya sea previniendo en lo posible o mediante la cesión o transferencia al asegurador como la mejor manera de administrarlo.
(*) Abogado.