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Para entender nuestra afirmación del título es necesario entender varios detalles preliminares, desde lo más sencillo hasta lo que, aparentemente, está cubierto con un velo de ignorancia o de intereses.
De antemano alerto que este es un tema muy técnico y no que no será fácil que el pública en general lo compresa, por este motivo voy a tratar de escribirlo de la forma más sencilla y comprensible posible.
¿Qué es el Anexo C?
Todos saben, el Anexo C forma parte del Tratado de Itaipú firmado el 26 de abril de 1973, en cuyo Artículo XV se lee: “El Anexo C contiene las bases financieras y las de prestación de los servicios de electricidad de la ITAIPÚ”.
¿Qué más nos dice el Tratado sobre el Anexo C?, el Artículo XIII expresa “La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I (que determina el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná) será dividida en partes iguales entre los dos países…”.
¿Se puede modificar el Tratado y el Anexo C?
El tratado, en su Artículo XXII, establece que “En caso de divergencia sobre la interpretación o la aplicación del presente Tratado y sus Anexos, las Altas Partes Contratantes la resolverán por los medios diplomáticos usuales …”. El Anexo C, no expresa explícitamente si se puede modificar, pero si el documento madre se puede..., su Anexo también.
Para confirmar esta hipótesis buscamos algunas modificaciones al Anexo C y encontramos varios, como ejemplo citamos: la Nota Reversal N° 3 del 28 de enero de 1986; la Nota Reversal N° 4 del 28 de enero de 1986. La Nota Reveral N°5 del 28 de enero de 1986, etc.
¿Qué establece el Anexo C?
Ya lo mencionamos arriba, el Anexo C establece las Bases Financieras y de Prestación de los Servicios de Electricidad de la Itaipú. Para detallarlo un poco más, añadimos que consta de seis numerales: I- Definiciones; II- Condiciones de Abastecimiento; III- Costo del Servicio de Electricidad; IV- Ingresos; V- Otras Disposiciones y VI- Revisión.
No es nuestra intención cansarle al lector con información innecesaria sobre estos numerales, así, extraeremos apenas algunos puntos importantes.
En el numera II- Condiciones de Abastecimiento, el punto II.1 establece que “La división en partes iguales de la energía, establecida en el Artículo XIII del Tratado, será efectuada por medio de la división de la potencia instalada en la central eléctrica”.
En el numeral III- Costo del Servicio de Electricidad, se establece claramente como el costo del servicio de electricidad estará compuesto; luego, ¿por qué se tienen tantos líos hoy para establecer la tarifa anual de Itaipú?
¿Qué es y por qué existe el dilema del Anexo C?
Según el diccionario académico, dilema implica la necesidad de escoger entre dos cosas, dos situaciones, dos opciones…, y funciona como sinónimo de disyuntiva, que es la ‘alternativa entre dos cosas, por una de las cuales hay que optar’. Así, en palabras simples, la existencia del dilema del Anexo C significa que existen dos Anexos C (o dos interpretaciones); ahora nos corresponde demostrar esta situación.
El primer Anexo C, ya lo describimos en la primera parte, sin entrar a evaluar si es justo o injusto, es el anexo que forma parte del Tratado de Itaipú y que fue aprobado por las instancias legales de los dos países signatarios.
El segundo Anexo C, así denominado por nosotros, es una violación al Anexo C original, perpetrado a fines del 2002 y consolidado a partir del 2003, en el ámbito interno de Itaipú, es decir fue implementado a partir de documentos internos de Itaipú denominados RDE (Resolución del Directorio Ejecutivo) y RCA (Resolución del Consejo de Administración); sin elevarlos a través de Notas Reversales a consideración de las autoridades, o poderes, de los dos países propietarios.
¿En que consiste la violación del Anexo C original?
Para explicarlo de forma didáctica, clara y sencilla, vamos a recurrir a una figura que apareció en el diario ABC color una década atrás; pero antes, es importante citar donde está la violación - está en los numerales II y III arriba citado.
El numeral II establece que la energía generada en Itaipú debe ser dividida en partes iguales entre los dos propietarios de la central (ANDE de Paraguay y Eletrobras del Brasil). La figura que acompaña este texto muestra que, en el nuevo Anexo C, este numeral se viola porque existen tres calidades de energía, la Energía Excedente, la Energía Garantizada y la Energía Adicional a la Garantizada y no dividida en partes iguales entre los dos propietarios, como veremos a continuación; lo lamentable es que en esta nueva división el Paraguay es perjudicado.
La Energía Excedente debe dividirse en un 50% para cada país (conforme Anexo C original). ¿Qué energía es esta? Es una energía que, bajo condiciones hidrológicas favorables podría existir en cantidades mínimas. Es decir, podría existir energía excedente cuando las condiciones favorables hacen que las máquinas generan por encima de su valor nominal o alternativamente, cuando los operadores de las centrales de toda una la cuenca hídrica, aguas arriba de Itaipú, la hacen aparecer artificialmente. Independiente de su existencia o no, aquí se cumplió el Anexo C original.
La Energía Garantizada, cuyo valor anual fue fijado en 75.170 GWh (1 GWh = 1.000.000.000 watts-hora). Por la tarifa de potencia, las entidades compradoras (ANDE y Electrobras) sólo tienen el derecho a llevar (proporcionalmente a su compra) esta energía. Aquí, a rigor, ya existiría una violación al Anexo C original, porque en ella no se tiene fijado un valor garantizado.
La Energía Adicional a la Garantizada: es toda energía generada sobre los 75.170 GWh e inferior (o igual) al máximo valor capaz de producir los 10.787 MW puestos a contratación por la Itaipú. En rigor, con 10.787 MW de potencia se podrían generar 94.494 GWh al año. Itaipú en su historial tiene un máximo de generación del orden de 100.000 GWh y su media está por encima de los 85.000 GWh anual, Es decir, hay anualmente por encima de los 10.000 GWh de energía adicional a la garantizada. Aquí está la gran violación, esta energía (anticipamos muy barata) se dividió en proporción a la potencia contratada, lo que significa que al Paraguay le correspondía un 5 % y al Brasil 95 %. Estos valores hoy pueden ser otros, pero lejos de la división en parte iguales como lo establece el Anexo C original. Conclusión del punto, hay una clara violación del numeral II y sin duda, en perjuicio para el Paraguay.
Ahora veamos la violación del numeral III, este numeral establece como determinar el Costo del Servicio de Electricidad, es decir, indica los ítems que deben constituir la tarifa de Itaipú. Sin entrar a citar cuáles son, diremos que el Anexo C original fija siete puntos a considerar, con los cuales se determina un único valor de tarifa. Si miramos el gráfico arriba, encontramos dos precios para la energí: la Energía Excedente y la Energía Adicional a la Garantizada tienen un valor muy bajo (4,2 US$/MWh) y la Energía Garantizada un valor elevado (hoy en día alrededor de los 20 US$/MWh, en el pasado entre 30 y 40 US$/MWh).
La energía cara se debe a que, en la determinación de su valor, se considera los siete puntos establecidos en el numeral III del Anexo C (como debe ser) y la energía barata se debe a que en su determinación se ignoran, principalmente, los valores asociados a la carga financiera y al pago de la deuda (no establecido ni en el Tratado ni en el Anexo C original), Conclusión del punto, hay una clara violación del numeral III.
EL Problema planteado por el dilema
Establecido el dilema del Anexo C, la pregunta inmediata que surge es ¿qué Anexo C será negociado entre los dos países? ¿El original o el violado?
La respuesta no parece trivial, si se opta por negociar el Anexo C original, ¿cómo se compensan estos 20 años de ninguneo y perjuicio al país? a la primera cuestión no tengo respuesta, pero a la segunda creo que se puede fácilmente calcular con datos aportados por Itaipú, estimo que deben ser varios millones de dólares.
En contrapartida, si se opta por negociar sobre el Anexo C violado, ¿qué antecedente se dejará a la siguiente generación? Futuras autoridades de entes podrán violar tranquilamente tratados, convenios, etc. que no va a pasar nada, al final todo se resuelve negociando la ilegalidad 20 años después.
Aquí hago un paréntesis para mencionar que, a menos, todos los directores y consejeros de la Itaipú, desde finales del 2002 hasta hoy son responsables de esta violación. Seguro estoy que la gran mayoría lo habrá hecho por desconocimiento (si se puede alegar desconocimiento de la función asumida), seguro que se sintieron agradecidos por su nombramiento sin saber ni cuál era su función.
La solución al dilema
La solución, desde mi punto de vista, es simple y complicado, se reduce a eliminar el dilema que surge con la violación del Anexo C. Entonces por qué no se legaliza la violación?
¿Como hacer esto? todos los puntos del Anexo C violado, corregir y transformarlos en Notas Reversales y enviarlos a los Congresos de los dos países para su aprobación. Como yo lo veo, el Congreso del Brasil no tendrá objeciones, ya que su país fue y es ampliamente favorecido, y al paraguayo no debe serle fácil “tragar el sapo”, pero por la paz y la legalidad lo aprobarán.
Ahora entienden por qué menciono que la solución es simple y complicada, simple porque se resume en preparar Notas Revérsales y complicada por su aprobación.
Conclusión
En Itaipú se tiene tantas medias verdades, tantos villanos erigidos como héroes, que no se si vale la pena citarlos o removerlos. Leo con frecuencia ponencias de supuestos especialistas que escriben sugerencias banales o sin sentido científico, razón por la cual que me desespera el futuro que le aguarda a nuestros descendientes.
Ya estuve involucrado en la divulgación de la verdad en Itaipú y me costó casi una década de castigo, sin sueldo ni beneficios y hoy escribo apenas sobre puntos relevantes.
Mantengo con orgullo un récord, nunca nadie pudo desmentir mis afirmaciones, lo que sí hacieron fue castigarme y sentenciarme por una década al ostracismo (por mi patriotismo, pero de qué vale el patriotismo cuando a nadie le interesa?
Violación
Hay una clara violación del numeral II del Anexo C del Tratado de Itaipú y, sin duda alguna, en perjuicio de los intereses de la República del Paraguay.
¿Héroes?
En la Itaipú binacional se tiene tantas medias verdades, tantos villanos que fueron erigidos como héroes, que no se si vale la pena citarlos o removerlos.
(*) Exdirector paraguayo de Yacyretá