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La paráfrasis, desde la perspectiva de todo paraguayo con una curiosidad que trascienda los estrechos límites de la afición futbolística, tiene su explicación e inclusive justificación.
Casi medio siglo de cohabitación en esa suerte de tercer Estado, con indisimulable predominio brasileño, curtió la epidermis del pueblo paraguayo e instaló su expectativa la sospecha ante cualquier afirmación o acción de sus administradores de turno, inclusive de sus compatriotas, quienes en más de una ocasión optaron por exhibir una sospechosa “camiseta binacional” y dejar la nacional solo para las horas de la gimnasia retórica.
“Risden fue enfático en señalar que el Anexo C del Tratado, que rige las bases financieras del acuerdo binacional, podrá permanecer vigente si existe un acuerdo entre las dos partes. Se puede revisar después de 50 años, pero no significa necesariamente que tenga que haber esta revisión. La decisión, al final será de las Altas Partes”, publicaba ABC del 6 de junio último.
El vicealmirante Risden dio a conocer esta interpretación el 1 de junio último en una audiencia pública que organizó la Comisión de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del Legislativo del país socio del Paraguay en Itaipú –la puntada, qué hilo estira es harina de otro costal–.
Recordemos que el texto del numeral de referencia de las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la entidad paraguayo/brasileña:
VI- Revisión: “Las disposiciones del presente Anexo serán revisadas después de transcurrido cincuenta años a partir del a entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la ITAIPU para la construcción del aprovechamiento, y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”.
“Serán revisadas”, el mandato es imperativo, una vez que los requisitos o condiciones se hayan cumplido. Risden hubiera tenido razón si la frase fuera “Serían revisadas” o “Si las Altas Partes Contratantes así lo deciden”.
Tal vez la versión en portugués del punto de referencia sea la causante de tamaña confusión, veamos: “VI- Revisão As disposições do presente Anexo serão revistas, após o decurso de um prazo de cinqüenta anos a partir da entrada em vigor do Tratado, tendo em conta, entre outros aspectos, o grau de amortização das dívidas contraídas pela ITAIPU para a construção do aproveitamento e a relação entre as potências contratadas pelas entidades de ambos países’' (Publicado no “Diário Oficial” de 30.8.1973, pág. 8.645.).
Tampoco..., ¿entonces? La primera explicación sería que reemplazó el numeral VI del Anexo C con el Art. XXV del Tratado de Itaipú, que consagra cuanto sigue: “El presente Tratado entrará a regir en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación y estará en vigencia hasta que las Altas Partes Contratantes, mediante nuevo acuerdo, adopten la decisión que estimen conveniente”, (el hilo tras la puntada de Risden continúa invisible).
Volvamos al numeral VI del Anexo, decíamos que el mandato es imperativo una vez cumplidas las siguientes condiciones:
1. Un plazo de 50 años, plazo que debe contarse desde el canje de los instrumentos de ratificación. Reiteremos, el antídoto más eficiente contra la amnesia, el canje data del 13 de agosto de 1973, en Asunción, y los protagonistas fueron los cancilleres Raúl Sapena Pastor y Mario Gibson Barboza. Luego la exigencia “plazo” se cumple el 13 de agosto de 2023.
2. Deuda. Las declaraciones oficiales sobre la “deuda cero” en el primer trimestre de 2023, inclusive en la actual discusión sobre la tarifa 2022 de la entidad son insistentes, salvo que, de pronto, de acuerdo con los dictados del humor del imperio, decidan incluir en el contexto del agónico pasivo, por ejemplo, el costo de la modernización tecnológica de la central, que araña los US$ 1000 millones, o el costo de la esclusa de navegación, un mandato pendiente del Anexo B, o de los paneles solares, etc.
3. La relación entre las potencias contratadas, una condición que debería aplicarse en caso de que haya un saldo deudor el cumplirse el plazo de referencia. Recordemos, apenas como dato ilustrativo, que en los 38 años de operación de Itaipú, nuestro país pudo aprovechar apenas el 8% de toda su producción.
Tal vez, el Sr. Risden recordaba que en la historia de la binacional, las Altas Partes nunca sancionaron la transgresión de artículos del Tratado o de sus Anexos, etc.?
No debe olvidarse empero que el Tratado de Itaipú no es extraño a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y que basta la mala fe de una de las partes en su aplicación para que la perjudicada ventile sus cuitas ante los estrados de la Cote Internacional de Justicia de La Haya.
Claro, debe hacerlo el gobierno paraguayo, desafortunadamente ningún vocero de algunos de los gobiernos que se sucedieron en el Palacio de López, como si se tratara de una blasfemia, no sugirió siquiera esta posibilidad en su debates con los representantes de los gobiernos brasileños.
Solo 8%
Recordemos, apenas como dato ilustrativo, que en los 38 años de operación de Itaipú, nuestro país pudo aprovechar apenas el 8% de toda su producción.