Cargando...
Nueva ley eléctrica
Ciertamente, ambos anteproyectos deben ser examinados desde una única perspectiva, de una Nueva Ley Eléctrica. El Congreso, si tuviera la esperanza de fomentar la generación con fuentes renovables de energía no convencionales, deberá abocarse en diseñar una Nueva Ley Eléctrica y dejar pendiente el tratamiento de los anteproyectos de ley citados.
Debemos tener claro lo deseado, y aprender de las leyes que no han dado resultado ninguno, tal como la Ley 3009/2006 “De la producción y transporte independiente de energía eléctrica (PTIEE)”, que en 16 años de vigencia no incorporó siquiera 1 Watt de nueva energía.
La problemática no es de fácil solución, pero es necesario reconocer primero que la existencia del problema es real, que el déficit de potencia se producirá en el lapso de 2027-2029 y de energía en el lapso 2032-2034, y sobre estas realidades diseñar una Nueva Ley Eléctrica.
La Nueva Ley Eléctrica debería promover y fomentar la generación a través de medios incentivadores e innovadores, tales como incentivos fiscales a las inversiones y a la explotación, tasas preferenciales de préstamos con fondos públicos, subvención de intereses, depreciación acelerada de las inversiones, despacho de las unidades generadoras obligatorias, tarifas incentivadas con primas variables, etc.
En este sentido, internacionalmente, las medidas fiscales además de haber permitido una mejora en la rentabilidad del proyecto para el inversionista, es un componente de difusión importante del Plan de Fomento e Inversión en cuanto a cómo son percibidas las políticas por los inversionistas.
Se debe cambiar la óptica de como fomentar la promoción de dichas fuentes de generación. No se lograría a través de las medidas propuestas en el anteproyecto de ley, limitando el periodo de la aplicación de los incentivos por cinco años (art. 35), imponiendo penalizaciones a los inversionistas inmobiliarios obligados a la incorporación de equipamientos para el calentamiento de agua e iluminación de áreas comunes con energía renovable en una proporción del 30% sobre el consumo final a los seis meses de promulgada la ley, y del 50% luego de dos años (art. 39, 40 y 41), o por la obligatoriedad a los emprendimientos industriales o agroindustriales de realizar una evaluación técnica de la viabilidad de instalación de energía renovable (art.43), o por la obligatoriedad a los clubes en contar con equipamientos que involucre no menos del 30%, del consumo energético total completo para el calentamiento de agua por energía renovable (art. 44). Todas estas penalizaciones del anteproyecto de ley ciertamente harán que la ley no consiga su objetivo.
No es penalizando a los inversionistas inmobiliarios, industriales, clubes y agroindustrias que la ley fomentará la generación de nueva energía. El efecto logrado por la ley será la disminución de las inversiones inmobiliarias, industriales y agroindustriales. El objetivo pretendido solo se logrará a través de medidas incentivadoras de mercado.
El camino elegido por el anteproyecto no es el adecuado.
Distribución de energía en el Chaco
Con respecto al anteproyecto de concesión de distribución de energía en el Chaco, debe ser examinado también bajo la mirada de una Nueva Ley Eléctrica, no solo contemplando la concesión propuesta y si bajo el Potencial Energético de Generación de Energía Renovable No Convencional que tiene el Chaco, pero ello solo sería posible bajo la óptica de una Nueva Ley Eléctrica.
Las concesiones deben ser vistas bajo la óptica de preservar el servicio público con una regulación que imponga medidas de inversión y regulación técnica al Concesionario, abonando al Estado cánones anuales por el servicio concesionado.
El camino no es ahora conceder la Concesión pretendida, eso puede esperar un poco más como de hecho hace mucho años aguarda su reconocimiento por la prestación de servicio que de facto ya realizan las Cooperativas del Chaco. El reconocimiento como Cooperativa de Distribución de Energía es un camino viable para la prestación del servicio, tal como demuestran los antecedentes por citar al Estado de California de los Estados Unidos, que posterior a la necesidad de cambio del Modelo del Sector Eléctrico, que demandó años de estudio, logró introducir la competencia en el Sector mediante una Nueva Ley Eléctrica en el año 1995, y al año 2000 ya contaban con más de 865 Cooperativas de Distribución y de Generación en dicho país. Es una enseñanza empírica que demuestra que camino debe seguir el Congreso.
El interés nacional debe estar por encima de los intereses Sectoriales, tal vez, sea necesario primero concebir la creación de un Ministerio de Energía eminentemente Técnico que sea capaz de diseñar el modelo de la Nueva Ley Eléctrica.
Como dicho más arriba, estamos a los 90 minutos del juego, pero aún podemos ganar.
Nueva ley
El Congreso, si tuviera la esperanza de fomentar la generación con fuentes renovables de energía no convencionales, deberá abocarse en diseñar una Nueva Ley Eléctrica.
Penalizar
No es penalizando a los inversionistas inmobiliarios, industriales, clubes y agroindustrias que la ley fomentará la generación de nueva energía.
(*) Expresidente de la ANDE.