Tributo seguro

El mercado asegurador juega un rol importante en su contribución tributaria aportando al fisco cerca de US$ 40 millones al año en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta y retenciones como agente retentor. Las aseguradoras integran la categoría que se da en llamar de grandes contribuyentes por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo y reciben esta calificación mediante resolución expedida por la Secretaría de Estado de Tributación.

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En el seguro, el Impuesto al Valor Agregado deviene de la “prima” que conforma una construcción técnica de costo, donde está previsto la siniestralidad probable, los costos de intermediación y los gastos operacionales. Así con el agregado del IVA a esa prima, se conforma la “tarifa” o “premio”, es decir, la tasa porcentual a aplicar sobre la suma asegurada del bien cubierto que es la que debe percibir el asegurador. El Impuesto al Valor Agregado entonces no forma parte de la prima propiamente dicha, sino está por sobre la prima, como un recargo de este y cuyo importe resultante, el asegurador retiene, deduce los créditos que tenga a su favor y abona al fisco la diferencia.

Por disposición de la Ley Nº 6.380/2019, del Decreto Nº 3.107/2019 y del Decreto Nº 3.181/2019 se encuentra también el impuesto a los no residentes (INR), y donde las aseguradoras actúan como agentes de retención sobre las remesas al exterior, a las empresas reaseguradoras que, como entidades no residentes en la República constituyen sujetos obligados al tributo sobre los beneficios obtenidos y la norma establece una renta presunta del 30% quedando una tasa efectiva final del 4,5% de retención y donde la aseguradora retiene por cada transferencia y remite a la SET, todo lo cual conforma un volumen importante dada la fuerte cesión de primas que las aseguradoras transfieren al mercado de reaseguros internacional pues constituye su principal acreedor y socio estratégico. La obligación nace desde el momento en que se pone a disposición los fondos, o de la remesa al exterior o del pago, inclusive si la cuenta fuese compensada (Art. 73 ítem “5″ y 74 Ley Nº 6.380/2019).

Una particularidad del Impuesto al Valor Agregado se presenta con relación al “seguro de vida”, ya que el Art. 132 de la Ley N° 827/96 “De Seguros”, establece: “.. Impuestos sobre pólizas de vida. Las pólizas de seguros de vida emitidas en el país serán libres de todo impuesto, con la única excepción del Impuesto a la Renta...”. Sin embargo, con la promulgación de la Ley Nº 2421/04 y que en su artículo 35º “de Derogaciones”, expresa que “... quedan derogadas todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones de Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuestos Aduaneros…”, se interpretó con ello que queda sin efecto la excepción establecida en el Art. 132 de la ley especial que regula la actividad aseguradora, quedando así desde entonces vigente la obligación del pago del IVA en los seguros de vida.

Si bien el espíritu de los proyectistas de la Ley de Seguros presentado al Congreso de la Nación en fecha 27 de setiembre de 1994 era buscar con esta excepción un objetivo eminentemente social, estimulando la prevención mediante la reducción de la prima, prevaleció diez años después el criterio de necesidad de recaudación del estado. Las consecuencias de haberse constituido una carga impositiva más para el consumidor final, encareciendo así el costo del seguro de vida de las aseguradoras locales, dio la oportunidad a los llamados seguros de vida “off shore” que no tributaban impuesto alguno ni mucho menos el impuesto a la Renta y por ende con precios más competitivos.

Finalmente, podemos concluir que la industria aseguradora ha cumplido en todos estos años con su rol de retentor de los tributos y aportante formal de los impuestos estatales y con una muy buena comunicación con la SET, si bien existen aspectos técnicos que se vienen discutiendo por cuestiones de interpretación de ciertas normativas relacionadas al hecho generador, en líneas generales prevalece una relación de entendimiento mutuo.

(*) Abogado.

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