Yacyretá: acuerdos de gobiernos anteriores que quedaron pendientes

Las notas reversales 06/14 y 02/17 del Tratado de Yacyretá corresponden a acuerdos presidenciales realizados en los años 2014 y 2017 y que no fueron definidos en el mandato en los que fueron negociados y quedaron solamente en el papel y no en la realidad.

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En marzo de 2014 se cumplían 40 años de la vigencia del Tratado de Yacyretá y con ella se habilitaba la revisión del Anexo C del referido Tratado, que incluye las Bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de Yacyretá. Conforme al Anexo C del Tratado de Yacyretá, las disposiciones de dicho anexo debían ser revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigencia del Tratado, es decir, la fecha de inicio de la revisión era el 27 de marzo de 2014, antes del cual debían estar definidos las estrategias y los objetivos que sean beneficiosos al Paraguay.

Durante el periodo de Gobierno 2008-2013 no se definió ni planteó a la Argentina ninguna propuesta para modificar el Anexo C del Tratado de Yacyretá que sea conveniente para el Paraguay.

Durante el periodo de Gobierno 2013- 2018, en el año 2014 se planteó modificar el anexo A del Tratado de Yacyretá (que se podía realizar en cualquier momento) aunque ya había pasado un año de la habilitación para la modificación del Anexo C y se acordó la cogestión paritaria en Yacyretá, que determinó la renuncia a la alternancia definida en el Tratado de Yacyretá, que nunca se exigió, pero que encima, habiendo promulgado el Congreso Argentino en el año 2015, nunca se aplicó en Yacyretá, y recién ahora, en el año 2022, el Gobierno actual a través del director paraguayo exigió la aplicación de la cogestión plena en Yacyretá en los hechos.

Con respecto a la modificación del Anexo C de Yacyretá, después de haber pasado más de tres años de la fecha de inicio para la modificación, recién el 4 de mayo de 2017, a través del Acta de Entendimiento entre la República Argentina y la del Paraguay, denominada Acuerdo Macri-Cartes, se definió un acuerdo entre ambos países sobre el ordenamiento administrativo y financiero de Yacyretá, y en el punto 17 de dicho acuerdo se instruyó a los representantes de los órganos de administración de Yacyretá para que redacten y reglamenten las normas internas necesarias a fin de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en dicho acuerdo. Es decir, en el Gobierno anterior ya se podían redactar y reglamentar las normas internas necesarias y no se hicieron en plazo y forma suficiente. Al margen de la falta de aprobación del Congreso argentino de la Nota Reversal 02/17.

Sobre dicha modificación del Anexo C a través de la Nota reversal citada, existen muchas expectativas no cumplidas entre la ciudadanía en el sentido de que la percepción social es que su cumplimiento representa apenas lo mínimo que se podría haber conseguido en la negociación, pero habiendo pasado más de ocho años del inicio de la posibilidad de revisión, hoy representa una forma de ordenar administrativa y financieramente, que resulta imperioso.

Los acuerdos firmados entre los países de Argentina y Paraguay en 2014 (Cogestión) y 2017 (Financiera, Anexo C) por el Gobierno anterior quedaron solamente en el papel y sin garantizar su cumplimiento efectivo en beneficio del país.

Recién ahora el Gobierno nacional ha impartido las instrucciones para que se haga efectiva la cogestión en Yacyretá a través de reglamentaciones en menos de 60 días. En la reunión de presidentes del 30 de mayo de 2022, se han sentado las bases para la definición del Anexo C, por lo que también el gobierno de Mario Abdo Benítez impulsará la redacción y reglamentación del Acuerdo del 2017 para su implementación efectiva en Yacyretá y pasar del papel a la realidad, en paralelo a las gestiones para la aprobación de la Nota Reversal 02/17 pendiente de aprobación por el Congreso argentino desde el año 2018.

La falta de preparación de estrategias antes de marzo de 2014 y haberse limitado a acuerdos sin garantizar la instrumentación de los mismos para su cumplimiento efectivo en el año 2017, fue la carga recibida por el Gobierno actual y que ahora está en vías de una solución efectiva.

Por otro lado, es cierto que la central Yacyretá tiene obras pendientes, como la ampliación de la cantidad de unidades generadoras de 20 a 30 y la construcción del embalse compensador (que están dentro de la planificación a futuro), ambos establecidos en el Tratado vigente, pero esas obras son independientes a la maquinización del Brazo Aña Cua.

La maquinización del Brazo Aña Cua brindará 10% más de la energía nominal de Yacyretá y hubiera sido importante que se construyera antes, puesto que con el bajo nivel del río Paraná y a pesar de la reducción de generación de la central Yacyretá, igual por el vertedero Aña Cua escurriría 1.000 m3/s, que podría haber generado energía si ya disponía de las turbinas. Es decir, durante periodos de bajo caudal del río Paraná, igual la generación en Aña Cua sería constante, puesto que se tiene que erogar 1000 m3/s por cuestiones ambientales (caudal ecológico), ya sea a través de las 16 compuertas como es hasta hoy o saliendo de las tres unidades generadoras que se instalarán y cuyo inicio de obras, con una reducción de 43% de los costos referenciales, se realizó hace dos años y a un costo de instalación de 1200 US$/kW generado.

Definición

En la reunión de presidentes del 30 de mayo de 2022 se han sentado las bases para la definición del Anexo C.

(*) Jefe técnico paraguayo de la EBY.

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