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Nunca antes había sido encarada una confrontación legal de esta dimensión, en pro de abrir las compuertas de la información ante quienes optaron por mantenerlas cerradas, como es el caso de los consejeros paraguayos de la binacional, en un comportamiento propio de épocas feudales y, a la vez, lesivo a los principios democráticos de legalidad, rendición de cuentas y participación ciudadana.
Para comprender de qué se trata el caso, es necesario relatar que nuestra organización había planteado una iniciativa de transparentar las actividades del Consejo de Administración de la Itaipú Binacional, del lado paraguayo. Este, como es sabido, junto al director y sus pares brasileños, administran ingentes recursos económicos y financieros –incluidos los mal llamados “gastos sociales”–, aprobando cada año un valor que se aproxima a un cuarto del Presupuesto General de la Nación de nuestro país.
Estos funcionarios, al menos como tradición histórica, no informaron de manera consistente a la ciudadanía paraguaya acerca de sus gestiones en su calidad de representantes nuestros, convirtiendo sus informes en cuasi informes, parcelados y dirigidos, propios de oficinas de relaciones públicas, obviando el verdadero derecho a saber que tenemos los mandantes.
En vista de esa situación y considerando que es uno de los mayores espacios de opacidad en materia de administración pública, hemos planteado en dos ocasiones (09/04/21 y 30/04/21) [La segunda presentación ya fue realizada, de manera conjunta, con el Sindicato de Periodistas del Paraguay] pedidos de acceso a la información pública, basados estrictamente en la Constitución Nacional (Art. 28) y la Ley 5282/14, de Acceso a la Información Pública. Esta última, en su Art. 2, Inciso I, estipula, claramente, que el director y los consejeros son sujetos exigibles, por lo cual son pasibles de requerimientos en el sentido señalado.
Nuestro petitorio había consistido en los siguientes aspectos:
1. Cantidad de reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, a partir del 15 de agosto de 2018 hasta la actualidad.
2. Orden del día desarrollado en todas las reuniones y sus respectivos resultados.
3. Posición de cada uno de los consejeros paraguayos en esas reuniones, sentido de su voto y las argumentaciones en función al mismo.
4. Transmisión en vivo de las reuniones del Consejo de Administración, a través de la página web de la Itaipú u otra plataforma accesible, incluyendo la exposición del director y los consejeros paraguayos en momentos de su intervención y en el acto de emisión de sus votos.
5. Conferencia de prensa luego de cada reunión, en la que esté presente, al menos, un representante de los consejeros paraguayos.
En ambos casos, la respuesta ha sido negativa, salvo en lo relativo a la cantidad de reuniones llevadas a cabo. Dichas denegaciones fueron el 27/04/21 y el 12/05/21, respectivamente.
En la primera, las autoridades de la Itaipú, lado paraguayo, expresaron que: “La información y los documentos de Itaipú Binacional pertenecen a la propia Entidad y, por consiguiente, no se hallan a libre disposición de terceros interesados ni de organismos estatales, más allá de las previsiones del tratado de origen”. Y agregan: “Conforme a nuestro régimen constitucional, los Tratados Internacionales están por encima de las leyes nacionales, por lo que el presente pedido de información dependerá exclusivamente del estudio, juicio y resolución de parte de las altas partes”.
Es decir, de facto, habían declarado inaplicables tanto la Constitución Nacional como la Ley 5282/14, por sí y ante sí, sin haber recurrido siquiera a una acción de inconstitucionalidad, en una actitud propia de una escena de tragedia griega, en la que la normativa madre yace en el fondo de un agujero negro, sin ninguna expectativa de vigencia, al igual que la Ley 1/89, en la que los damnificados somos todos los ciudadanos paraguayos.
A partir de la doble negativa, iniciamos un amparo constitucional de acceso a la información [Las acciones judiciales estuvieron apoyadas por la Clínica Jurídica de Acceso a la Información de la Facultad de Derecho de la UNA, así como, en instancias superiores, por varias organizaciones ciudadanas en calidad de “amicus curiae”, tales como Semillas por la Democracia, Tedic, Decidamos e individualidades, tales como los periodistas Alcibiades González Delvalle y Susana Oviedo, entre otros], ante el juez de 1ra. Instancia José Guillermo Trovato, el 30 de junio de 2021, quien dio curso favorable [Ponemos a su disposición dicha decisión en el siguiente enlace digital: https://bit.ly/3drQIsY, como un claro ejemplo de un derecho bien reconocido por una autoridad jurisdiccional] a nuestra petición el 7 de julio, pese a una presentación de la Itaipú Binacional, lado paraguayo, en la cual solicitaban elevar el caso a la Corte Suprema de Justicia, para que esta evalúe la constitucionalidad de la legislación en cuestión.
Ante la situación de aprobación judicial, la Entidad recurrió a la apelación en Segunda Instancia, en cuya ocasión ya el Tribunal de Alzada decidió (23/07/21), por unanimidad, dejar sin efecto lo resuelto por el juez Trovato, con una argumentación surgida, al parecer, de las propias fauces del lobo al que enfrentamos o, lo que es igual, de los muy bien pagados estudios jurídicos que la binacional contrata. Dicho Tribunal está integrado por las juezas Valentina Núñez, Antonia López y Estela Marys Zárate ¿Independencia? ¡Bien, gracias!
Considerando la situación adversa, el 6 de agosto (2021) habíamos presentado una acción de inconstitucionalidad, sobre la cual, en fecha 12 de noviembre, habíamos recibido la decisión de, en este caso, una cobarde o cómplice Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la cual nos comunicaban que nuestra presentación fue rechazada “in limine, litis”. Con ello, dejaron de considerar la cuestión de fondo y de resolver sobre un aspecto tan sensible para cualquier democracia y un derecho humano fundamental, como lo es el acceso a la información y su atroz vulneración. La sala está integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, César Diesel y Antonio Fretes.
Es decir, han dejado a la Sociedad de Comunicadores del Paraguay y, con nosotros, a cualquier ciudadano que habita esta pretendida República, sin la posibilidad de tener acceso a la información requerida, mas nos dejaban expedita la vía del reclamo internacional, conforme a la legislación nacional e internacional que nos habilita.
El Poder Judicial contribuyó, de manera decisiva, a esta cerrazón, y lo sumerge en un estadio funcional más del largo brazo del poder social, político y económico que manejan las centrales binacionales tras bambalinas. Si fuese por el derecho, nos hubiesen dado la razón, hasta en los puntos y en las comas, pero prefirieron estar del lado de quienes prefieren seguir administrando nuestros recursos, nuestro presente y futuro, por fuera del escrutinio público.
La disputa está planteada y, quizás, considerando los tiempos del ámbito jurisdiccional internacional, no tengamos una respuesta pronta como la que esperamos, pero la Sociedad de Comunicadores está resuelta a trabajar y construir un legado, en el que unos pocos no se erijan en tomadores de decisión a espaldas de la rendición de cuentas y la participación ciudadana, indistintamente de las pertenencias partidarias, de logias o de cualquier tipo de cofradía que estos integren.
La información pública es vital para la toma de conocimiento, la generación de opiniones y la asunción de decisiones. Por acceder a ello estamos trabajando.
De facto
De facto declararon inaplicables tanto la Constitución como la Ley 5282/14, por sí y ante sí, sin recurrir siquiera a una acción de inconstitucionalidad.
Vital
La información pública es vital para la toma de conocimiento, la generación de opiniones y la asunción de decisiones. Por acceder a ello estamos trabajando.
(*) Dr. en Derecho Público. Periodista. Ex secretario general de la SCP (2019/2021), actual secretario general adjunto (2021/2023).