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En la práctica, el agente productor o corredor de seguros, más que un intermediario es un “asesor” que está capacitado para conocer el mecanismo técnico, legal y comercial del seguro, bajar dichos conceptos al conocimiento del asegurado y acomodar el producto o servicio en la medida de las necesidades del cliente, perfeccionando así el principio natural del seguro cual es la cesión del riesgo por parte del asegurado y la asunción del riesgo por parte del asegurador.
Dada su definición por ley como “Auxiliar del seguro”, convengamos que, por sus características y la importancia de su actividad, está regulada por la Ley Nº 827/96 De Seguros, que en su Art. 70 expresa: “… La intermediación en la contratación de seguros, a excepción de los seguros directos, solo podrá ser ejercida por los agentes y corredores de seguros matriculados en el registro que llevará la autoridad de control …”, en tanto la misma ley amplía en sus artículos 71 y 72 que podrán matricularse como agentes de seguros las personas naturales o en el caso de las corredoras con personería jurídica, sus administradores y representantes legales, “… que posean idoneidad para el ejercicio de sus funciones de intermediación, en la forma que determine la autoridad de control …”..
El corretaje de seguros es un actividad comercial de por sí, el agente realiza un acto de comercio y por tanto también se encuentra al alcance de la Ley Nº 1034/83 “Del Comerciante” que en su Art. 71º inciso “c” incluye la actividad de seguro como un acto de comercio, en tanto en su Capítulo III, Sección I, se refiere a la actividad de “corretaje” y en su Art. 26 expresa: “… Son corredores las personas que sin hallarse en situación de dependencia, median entre la oferta y la demanda para la conclusión de negocios comerciales o vinculen a las partes promoviendo la conclusión de contratos, haciendo de dicha actividad profesión habitual …”.
Los agentes y corredores de seguros como profesionales en la actividad tienen derecho a percibir una comisión cuando la empresa aseguradora reciba efectivamente el importe de la prima. Estos acuerdos deben estar plasmados en contratos privados entre el asegurador y los intermediarios, y si bien no está reglamentado ningún régimen de comisiones, el Organismo de Control ha establecido ciertas restricciones y citamos como ejemplo la Resolución SS.SG N° 124/11 especialmente en la intermediación de los seguros de personas, que justifica su aplicación, “… en salvaguarda del ciudadano consumidor de seguros, evitar abusos en su aplicación y preservar la independencia y buen servicio del agente de seguros …”
Por tanto, el corretaje de seguros es una actividad sumamente profesional, su función va más allá de la simple intermediación, conforman una fuerza económicamente importante no solo por la captación de primas de seguros sino también, en la generación de fuentes de trabajo, en la formación de recursos humanos especializados, y en su aporte al fisco. Su figura es cada vez más significativa en la comercialización de los seguros, traduciéndose en un colaborador importante del asegurador, quien se ocupa así, más de la administración del riesgo y de la operatividad en el perfeccionamiento del contrato, que de la venta propiamente dicha. En resumen, un aliado estratégico para la industria del seguro.
(*) Abogado