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Pero como toda máquina, que posee “fuerza motriz”, simple o compleja, lo convierte en un aparato peligroso. Desde un concepto básico de la física, posee una fuerza impulsora (motor) y una variación de su velocidad (aceleración) y por supuesto fuerzas negativas, opuestas al movimiento, que sería la resistencia aerodinámica, la resistencia a la rodadura y a cualquier pendiente. Estas resistencias negativas que se oponen a su avance es lo que ha motivado al hombre en dotarle de “mayor fuerza” al motor hasta niveles extraordinarios, desafiando a las leyes de Newton.
Esa combinación de fuerza, aceleración y velocidad genera una energía cinética que al impactar por un objeto sin movimiento, transporta toda esa energía y peso y regresa con la misma intensidad; en tanto si ambas máquinas se mueven uno contra otro, el peso de ambos ocasionará una colisión mucho más severa. Y si a todo ello le agregamos las fuerzas de la naturaleza; el estado de los caminos; la mala señalización o visualización y los vicios propios de la máquina, la situación se vuelve mucho más compleja.
Esto nos lleva a dimensionar el peligro que supone su conducción, la necesidad de contar con conocimientos básicos para su dominio, capacidad de reacción, concentración y por sobre todo de comprender la responsabilidad que implica su manejo. Y precisamente dicha responsabilidad nace desde el momento de ser conductor, poseedor o propietario, y el hecho de causar un daño a otro, por su uso, obliga a reparar el daño. Son obligaciones ineludibles previstas en nuestra normativa en favor de la víctima y destacamos dentro de la responsabilidad extracontractual parte del Art. 1847 del Código Civil que expresa “…El dueño o guardián de una cosa inanimada responde por el daño causado por ella o con ella, sino prueba que de su parte no hubo culpa…”.
El daño a la víctima, principalmente en su persona, dependiendo de la gravedad, puede generar costos muchas veces millonarios que un gran porcentaje absorbe el Estado a través de su servicio de Emergencias Médicas, hospitales públicos e IPS.
La mayoría de los países han logrado “redistribuir” los costos que asume el Estado a través de una herramienta llamada comúnmente como SOAT o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito involucrando al sector privado, que posee experiencia, técnica y capacidad de administración de riesgos y del aporte equitativo de todos aquellos propietarios de automotores livianos y pesados, públicos y privados e inclusive motocicletas, y donde el conjunto de aportes conforman el fondo que será destinado a solventar los costos que suponen los daños personales (no materiales) derivados de un accidente de tránsito.
Si bien nos encontramos con una participación activa del mercado asegurador (sector privado) y de ser obligatorio, de tal manera a construir la masa y garantizar el fondo mínimo necesario, no deja de tener un carácter “social” por cuanto que la póliza garantiza la responsabilidad objetiva; no discute la culpabilidad, carece de exclusiones, muy distinta a los seguros privados individuales de responsabilidad civil, con un lenguaje y redacción sencillos y costo regulado por ley y reglamentado a través de la Superintendencia de Seguros.
Así, hemos podido dimensionar el riesgo que genera el automóvil; la responsabilidad que supone su manejo y la alternativa de que cada víctima, pasajero o peatón pueda estar cubierto a través del SOAT como fondo de contingencia alivianando la carga al Estado.
(*) Abogado.