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Y explicamos el porqué. Existe un bloque hegemónico paraguayo que piensa que nuestro país todavía pertenece a una monarquía extranjera; en este caso al imperio del Brasil o al Virreinato del Río de la Plata. Ellos creen que los tratados de Itaipú y Yacyretá son intocables, dándole un áurea casi de perfección. Solo eso explica una interpretación sesgada a favor de nuestra contraparte. Muchos hasta quieren cambiar el Tratado, pero esto sería peligroso con el Congreso actual. Sería como cambiar nuestra Constitución para favorecer a los tiranos y narcotraficantes. ¡De terror! Otros eligen la quebrada en lugar de la recta; los catetos en lugar de la hipotenusa, y lo hacen al solo efecto de ganar tiempo a favor del adversario.
El otro bloque, que es mayoría, pero sin poder político, piensa que Paraguay es un país independiente, soberano, libre; consecuentemente puede disponer de todos sus recursos naturales y estratégicos con total soberanía. Una propiedad fiscal o un recurso natural como un río, una montaña, un pozo petrolífero, conformante de nuestra soberanía nacional, no se puede ceder ni enajenar en favor de otro país. Se puede conceder a una empresa dentro del suelo paraguayo para generar desarrollo en nuestro territorio, pero jamás ceder a otro Estado.
El día en que la “cesión” de nuestros excedentes sea obligatoria sería por que ya perdimos totalmente nuestra soberanía. El hecho que hasta las propias máquinas fueron diseñadas con las frecuencias independientes y soberanas de 50 y 60 Hertz, nos demuestra que ni los ideólogos del Tratado fueron tan brutos.
El derecho de adquisición preferencial se prestó a dos interpretaciones históricas: una que lo concibió como obligatoria, y la otra que no. Los que consideran que la cesión no es obligatoria se basan en que el Tratado de Itaipú, tanto como el Acta de Foz de Yguazú de 1966, dejaron bien explícito la frase “podrá ceder”, que es un verbo condicional y no un imperativo. Si el anexo C tuviera la expresión: “El país que no utilice toda su energía CEDERÁ sus excedentes al otro país socio”, sí sería imperativo y, consecuentemente le daríamos la razón a los de tibia interpretación.
Ceder o vender a precio justo la porción que no usamos es el meollo de la cuestión. En ninguna parte del Tratado, según el exsenador Dr. Hugo Estigarribia, está asentada la obligatoriedad de la cesión. Lastimosamente, para el Dr. Tito Saguier, la “cesión” es obligatoria, amparándose en otros argumentos como el uso en nuestro territorio. Para el Ing. Nelson Cristaldo desde el momento que la potencia se concede a una intermediaria como la Eletrobras o la ANDE, estas pueden hacer lo que quieran de su energía. De hecho, la Eletrobras, una empresa que tiende a ser mayoritariamente privada, es solamente una intermediaria entre la Itaipú y más de 100 empresas comercializadoras del mercado brasileño. Todos, sin embargo, concordamos en que hubo una injusticia al haber sido omitida la frase “precio justo” asentada en el Acta de Foz de Yguazu, de 1966. Y, como ésta conforma el preámbulo del Tratado, es parte legal del mismo.
En el pacto de Yacyretá, sin embargo, aparece explícitamente el concepto de adquisición preferencial. Es decir, Paraguay con la Argentina tiene bien claro el concepto de la CESIÓN PREFERENCIAL de nuestros excedentes. No obstante, con el Brasil esa palabra aparece sola, es decir CESIÓN. Ésta laguna dorada es la que los pillos y peajeros lo convierten en maletines.
Los juristas, como en toda ciencia o arte que estudia la ley, reglamento o acuerdo humano, desde la época de los sumerios y el Código de Hammurabi, o la “Ley y los Profetas” de los israelitas, se prestan a interpretar al antojo, criterio o humor, o peor aún, a la conveniencia individual. Todos se alejan del bien común. Eso ocurrió, por ejemplo, con la posibilidad de la reelección vía enmienda, la condición de senador vitalicio Vs. activo y otras lagunas que muchos trataron de ordeñar de nuestra Constitución Nacional. En casi todas las sociedades del mundo, apenas se crea una Constitución, inmediatamente se transforma en prostitución.
En esta lucha desigual en la cual concurrimos dos nacionalidades, la paraguaya con la brasileña y argentina, siempre existió una dura desventaja en contra nuestra. Las lagunas o interpretaciones sesgadas de juristas paraguayos solo favorecieron al socio “paritario”. Las semillas de nuestras ambigüedades o desacuerdos son cosechadas con abundancia por nuestros adversarios. Basta una coma, una tilde, una pequeña duda y “ellos” ya envían un parecer jurídico acorde a sus intereses.
El Dr. Estigarribia dijo enfáticamente hace unos días durante un panel –debate en la Cámara de Diputados, que existen juristas paraguayos de renombre que se prestan a esas lagunas. Son contratados por las Binacionales para confeccionar un traje sobre medida para la claudicación a favor del Brasil o la Argentina.
Lo triste del evento mencionado en la Cámara de Diputados es que estuvieron solo tres congresistas: Sebastián Villarejo, Fernando Oreggioni y Reimer. ¡De 80 diputados y 45 senadores! Así está nuestra representatividad. El Ing. Nelson Cristaldo fue enfático al pintar dicho ausentismo: una inmensa cobardía y una profunda vergüenza para nuestra democracia. Esperamos ponernos de acuerdo antes del partido en el Maracaná, con árbitros brasileños y todas las estrellas de su selección.
Cesión
Los que consideran que la cesión no es obligatoria se basan en que el Tratado de Itaipú y el Acta de Foz dejaron explícita la frase “podrá ceder”...
Solo 3
Lo triste del evento mencionado en la Cámara de Diputados es que estuvieron solo tres congresistas de 80 diputados y 45 senadores.
(*) Ingeniero agrónomo, electricista, exasesor del DGP en Itaipú, hoy jubilado