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El injusto penal reconocido como “lavado de activos” ha ocupado un suceso de distinciones dogmáticas en cuanto a la evolución de sus lineamientos (modalidades); inclusive, desde la expresión terminológica, puesto que, también, es considerado como “blanqueo de capitales”. En el axioma que se reconoce desde lo establecido por la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC), se entiende que: “el lavado de activos resulta en un delito, que consiste en dar una apariencia de origen legítimo o lícito a bienes dinerarios o no, que en realidad son productos o “ganancias” de delitos graves como: tráfico ilícito de drogas, trata de personas, corrupción, secuestros y otros. Cabe destacar que el delito de lavado de activos es autónomo”.
Ahora bien, se han llegado a reconocer alrededor de 44 modalidades relacionadas al modelo tipo de lavado de capitales. No obstante, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha observado modelos (reconocidos) de lavado a ser considerados, con márgenes de conductas a ser prevenidas. Para ello, se describen fases o etapas del lavado de activos, sin perjuicio de las nuevas acciones que puedan ir surgiendo en el sistema económico globalizado. En dicho sentido, se describe una “primera etapa - colocación de los bienes o del dinero en efectivo”, consistente en la acogida de “bienes” de cualquier tipo, que hayan sido adquiridos como consecuencia de algún injusto penal. La acción propia de “colocar” el bien obtenido ilícitamente dentro del sistema económico legal genera un gran despliegue por parte de los sujetos del injusto subyacente, que deben lograr el camuflaje financiero (perfecto) para evitar los controles de prevención del sistema económico. En una “segunda etapa - fraccionamiento o transformación”, el sujeto que trasciende por la conducta subyacente, busca estructurar la forma de sus operaciones económicas a los efectos de que la cantidad (cuantía) del activo sea pequeña, y con ello evitar las acciones de inmovilizaciones de dichos activos por parte de los sujetos obligados (bancos, financieras, cooperativas, etc.). En la doctrina, la acción ligada a dicha modalidad se reconoce con la denominación de “pitufeo”.
En una “tercera etapa – inversión o goce de los capitales ilícitos”, todo lo ingresado (activos) obtenido de manera ilícita, regresa a la economía o al sistema financiero con un ropaje de legitimidad. Esto se logra mediante acciones consistentes en transacciones de importación o exportación (ficticias) o con un valor abultado. Ciertamente, la globalización del mundo económico nos enseña la posibilidad de otros modelos de lavado de activos, como el de “Bernasconi - modelo de fases” que establece la consigna en una primera fase “Money Laudering”; es decir, un conjunto de actuaciones con las cuales en el corto plazo se liberan los bienes contaminados. En un segundo grado, el (recycling) infiere en operaciones a mediano y largo plazo de bienes con constantes inversiones en otros negocios comerciales. Así también, encontramos al denominado “modelo del ciclo del agua” que expone ciertas fases, como la de “precipitación” basada en la producción del dinero originado en el hecho ilícito subyacente. Luego, se realiza la “infiltración”, en donde toda la ganancia reunida por la asociación criminal se transforma en otras formas patrimoniales. En tanto, se denomina “desagüe” a la operación de entrega del bien (dinero) a varios miembros de la asociación criminal para que realicen transferencias -cotidianas- al exterior. Por consiguiente, hemos de clarificar que la doctrina ha motivado las adecuaciones normativas en el sistema jurídico penal paraguayo. En tal sentido, entre las primeras disposiciones que articulan la represión a conductas tendientes a legitimar activos de origen ilícito, podemos distinguir: “Ley N° 16/90 Que aprueba y ratifica la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”. Así, dicha disposición se ajustaba a los lineamientos de la Convención de Viena de 1988, y, consecuentemente, sirvió para que el constituyente precautele los enunciados contra aquellas conductas reprimidas por disposición internacional, en dicho contexto, declaramos lo previsto en el Art. 71º de la Constitución Nacional de 1992. Sin embargo, a través de la Ley Nº 1015/96 (modificada por Ley N° 6497/19), se llega a tipificar el tipo legal de “lavado de dinero” como un hecho punible. Luego, se incorpora y perfecciona el tipo penal en el Art. 196º a partir de la Ley Nº 1160/97 (Código Penal Paraguayo - CPP), estableciendo una cantidad de hechos antijurídicos subyacentes. Posteriormente, se generan modificaciones a través de la Ley Nº 3440/08, modificando (aumentando) el catálogo de hechos antijurídicos subyacentes, y dejando –taxativamente– establecido que no se precisa una condena previa por el delito antecedente, para que se sirva perseguir penalmente al tipo penal de lavado de dinero.
En la actualidad, luego de diversos acontecimientos que marcaron el orden económico internacional, se ha considerado toda recomendación de GAFILAT. Así, Paraguay ha transitado por una nueva adecuación normativa (desde la denominación del tipo penal). En dicho contexto, la Ley Nº 6452/19 (que modifica el Art. 196º del CPP), concibe una adecuación (vigente), y precisa del injusto penal de lavado de activos; que en su exposición de motivos advierte: “… se prevé la incorporación de nuevos hechos punibles como precedentes del lavado de dinero, en este sentido, la recomendación Nº 3 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) señala que: Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes”.
Con lo expuesto, hemos de distinguir que la globalización del relacionamiento financiero ha percibido la amplia doctrina en materia de lavado de activos. Asimismo, las recomendaciones internacionales de política-criminal impulsaron en el Paraguay toda aquella adecuación normativa conforme a los parámetros que son consecuentes con la evolución de un ordenamiento penal-económico.
Impulsar
Las recomendaciones internacionales de política-criminal impulsaron en el país la adecuación normativa, conforme a la evolución de un ordenamiento penal y económico.
Delitos
El lavado de activos resulta en un delito que en realidad es producto o “ganancias” de delitos graves como el tráfico ilícito de drogas, trata de personas, corrupción, secuestros y otros.
Modelos
Se llegaron a reconocer unas 44 modalidades relacionadas al modelo tipo de lavado. Pero el GAFI reconoció modelos de lavado con márgenes de conductas a ser prevenidas.
(*) Abogado. Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.