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–Si el acuerdo ANDE/Itaipú/ Eletrobras de contratación de potencia establecía un techo de 1.800 MW, ¿a qué arreglos llegó la ANDE con Eletrobras para utilizar en Itaipú, en las horas pico de la demanda de potencia del Sistema Interconectado Nacional (SIN) más de 3.000 MW?
–Los contratos firmados en diciembre de 2019, para el período 2019-2022, Carta-Compromisso E/DG/050114/19 con la Eletrobras y Carta-Convenio E/GP/050579/19, con la ANDE, que regulan el suministro a las entidades compradoras hasta el 2022, están vigentes con sus respectivas reglamentaciones. Dichos contratos ratifican la vigencia del instrumento de compromiso del 2007, y los acuerdos derivados de este, con lo cual se reafirmó la vigencia de los criterios de contabilización y facturación aplicados desde el año 2007.
–Reitere esos criterios, por favor
–En el instrumento de compromiso se definieron las siguientes condiciones en relación con los suministros:
En los Instrumentos Contractuales se establecen, ítem 1.2, que los valores de potencia media anual contratados por la ANDE y la Eletrobras para el año 2022 serán, respectivamente, 1.810 MW y 10.325 MW. También establecen que los valores mensuales de potencia contratada por las entidades compradoras y las correspondientes energías garantizadas serán indicadas en el plan anual de los suministros de energía eléctrica de Itaipú a las entidades compradoras, elaborado para el año 2022, respetando las respectivas potencias medias anuales contratadas. Para el mes de enero de 2022, la potencia contratada por ANDE es de 2.200 MW.
–Aún así la potencia que la ANDE utilizó en los cinco días de pico excede, con creces, la altura de ese techo.
–Para cubrir las demandas de 3.000 MW, con un contrato de potencia de 2.200 MW (correspondiente a enero/2022), la ANDE utiliza el alcance del Acuerdo Operativo en uso, que le permite complementar sus requerimientos adicionales con la suma de la “potencia excedente” disponible en el momento y la “cesión de potencia de la Eletrobras a la ANDE. Dichos conceptos están definidos en el Instrumento de Compromiso así como en las reglamentaciones vigentes de los criterios de contabilización y facturación.
–¿Además del aprovechamiento de la potencia excedente, la ANDE “entró” en el contrato de Electrobras con Itaipú en esos días tan críticos?
–En relación con los suministros de la semana del 17 al 21 de enero, se detalla en el siguiente gráfico (abajo) cómo fue abastecida la demanda máxima diaria, en la que se observa en forma preliminar que en ninguna ocasión fue necesario recurrir a la cesión de potencia de la Eletrobras, ya que se contaba con potencia excedente en la central al momento de la demanda máxima.
–¿Qué pasaría si Eletrobras, una vez más, se resiste a pagar a Itaipú las facturas que le remite, porque, dijeron en 2021, que la ANDE había “entrado” en su contrato?
–La cesión de una parte de la potencia contratada por Eletrobras está prevista para casos puntuales en los que el monto de potencia contratada por la ANDE y los excedentes de potencia disponibles no sean suficientes para cubrir la demanda de Paraguay, y los contratos fueron negociados, acordados y formalizados por las tres partes (ANDE-Eletrobras-Itaipú), estando cada entidad compradora en pleno conocimiento de las condiciones de suministro bajo las cuales se suscribían esos contratos con vigencia del 2019 al 2022, que están enmarcados y dan cumplimiento al tratado, sus anexos, Instrumento de compromiso del 2007 y acuerdos derivados de este.
Ramón Casco Carreras