El seguro: fundamento y transferencia de riesgo

La función principal del seguro por naturaleza es la distribución equitativa de las pérdidas, entre una mayoría, de las pérdidas económicas sufridas por una minoría. Todos sus restantes servicios son incidentales o subsidiarios a este. Nunca estará de más resaltar que la distribución ha de ser equitativa; es decir, cada asegurado ha de pagar un importe proporcionado con el riesgo que origina.

Guillermo Fronciani (*)
Guillermo Fronciani (*)GENTILEZA

Cargando...

Existen muchas formas de contribuir a una comunidad de protección contra las consecuencias de una pérdida, pero en la medida en que estas contribuciones sean iguales o elegidas casualmente, tales comunidades no son seguros en su acepción normal.

En seguros, cada asegurado paga, en forma de prima fijada por el asegurador, una contribución al fondo establecido y administrado por este y formándose una “comunidad de riesgos”. De este fondo se pagan las pérdidas sufridas por cualquier asegurado. Así pues, la función principal del asegurador es la gestión del fondo y la fijación de las contribuciones equitativas que debe pagar cada asegurado en función a su riesgo. La aportación que el asegurador hace como empresa para la solución del problema del riesgo económico es la profesionalidad adquirida en la valoración cuantitativa de riesgos a través de las probabilidades y la aleatoriedad como característica del Contrato de Seguro.

Y es que esta aportación solo la aseguradora la puede hacer y es lo que caracteriza al seguro como una actividad económica específica, habiendo evolucionado tan extensamente, en vertientes diferentes, pero entrelazadas entre sí, como ser su ámbito empresarial propiamente dicho, su ámbito técnico/actuarial y su ámbito contractual, combinaciones que, han hecho al seguro, una industria capaz de mover ratios importantes de la economía de un país.

Así, queda configurado el sistema asegurador. La transferencia de los riesgos de una persona física o jurídica, que sería el asegurado a otra, denominado asegurador, quien asume el riesgo mediante la percepción de una suma de dinero o prima. El Libro Tercero, Capítulo XXIV del Código Civil paraguayo define en su artículo 1546 “…Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana. Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la Ley…”.

Así, la tarifa del seguro es la “prima” que luego se convertirá en la “contribución” a la comunidad de riesgo, administrada por la aseguradora. Esas tarifas son prudenciales en la generalidad de los casos, pero pueden bajar cuando las probabilidades disminuyen en un riesgo, todo esto basado en la estadística, en la probabilidad y en la experiencia del negocio.

(*) Abogado.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...