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También se aclara la obligatoriedad por parte de la IB de colocar en forma permanente la potencia que habrá de ser contratada por las entidades compradoras. La misma no puede en un momento estar disponible y en otro momento no estarlo.
Además, en el documento queda definido el “lapso de operación y facturación” como “el mes calendario”. O sea, no pueden ser emitidas facturas por fracciones de mes.
Así también, el Anexo “C” establece que la compra-venta de los servicios de electricidad de IB debe estar reglamentada por medio de la celebración de contratos de largo plazo con las entidades compradoras. Estos contratos, de acuerdo con el mismo Anexo “C”, deberán tener una duración de 20 años; (dicho periodo de 20 años acordaron dividir en dos subperiodos de 10 años).
En ese devenir, entre los socios condóminos, sin poder definir la contratación a largo plazo y, en consecuencia, desde 1985 los servicios de electricidad de la IB se vienen rigiendo por instrumentos contractuales con vigencia anual denominados Cartas Convenio y Cartas Compromiso con la ANDE y con la Eletrobras, respectivamente. Estos documentos son debidamente aprobados por el Consejo de Administración de IB, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 de la Nota Reversal N° 1 del 11 de febrero de 1974.
La necesidad de celebrar instrumentos contractuales anuales radica en la dificultad de la ANDE de realizar un planteamiento energético por un plazo tan extenso, como sería el de los contratos de compraventa, conforme están concebidos originalmente en el Anexo “C” del Tratado y en las Notas Reversales.
En función de esa dificultad surgió la alternativa de firmar acuerdos o contratos que contemplen todas las condiciones para la compra y venta del servicio de electricidad con la ANDE y con la Eletrobras, pero con duración más previsible. Así surgieron los dos documentos, uno para cada una de las entidades compradoras, llamadas Carta Convenio con la ANDE y Carta Compromiso con la Eletrobras.
Cartas Convenio y Cartas Compromiso
En ese contexto, es importante señalar que tanto las Cartas Convenio como las Cartas Compromiso, una y otra quedarán sin efecto una vez definida la vigencia del contrato de largo plazo. En ese sentido, la contratación de potencia acordada entre los socios condóminos en diciembre del 2019 con vigencia al 2023 es un contrato de largo plazo y, consecuentemente, los compromisos anuales quedan derogadas.
En ese marco, con los instrumentos acordados entre las partes, Brasil consigue anticipadamente la tan anhelada previsibilidad en Itaipú Post 2023. Los compromisos contractuales firmados en la fecha mencionada, obliga a la ANDE a respetar la contratación de potencia del socio.
Con relación a eso, la administración paraguaya en la Binacional recurre a una política mendicante a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) al presentar una propuesta de fantasía e indecente al país hermano y socio paritario con la intención de mantener la tarifa actual que, desde todo punto de vista es absurda, desatinada, inadmisible y representa una ofensa a la inteligencia humana.
Nuestro país pretende beneficiarse con los supuestos US$ 1.000 millones aportando aproximadamente lo equivalente al 14% (US$ 289.240.000) del valor al pasivo anual y, el Brasil con el 86% (aportaría US$ 1.776.760.000) para supuestamente acceder a US$ 1.000 millones.
Señores del Ministerio de Relaciones Exteriores, los brasileños no mastican vidrio. Esa aspiración antojadiza en aprovecharse de lo ajeno no tiene pies ni cabeza, y significa una falta de respeto al socio comercial y al mismo tiempo es una vergüenza nacional.
Esta farsante e irracional idea, desde todo punto de vista: Técnico, administrativo, económico, financiero y ético, nació, lastimosamente en el seno de algún sector de la UNA a través de ciertos “académicos e investigadores oportunistas e ilusos”. Lamentablemente, esta falacia queda fijado en el imaginario colectivo creando falsas expectativas en acceder a los supuestos beneficios extraordinarios.
Es digno de mencionar que los actuales (también algunos exdirectores y exconsejeros) directores y consejeros paraguayos (a excepción del director general paraguayo y el presidente de la ANDE han firmado el presupuesto y tarifa del año en curso de la IB.
De igual modo, también acordaron las proyecciones de las amortizaciones de la deuda y, consecuentemente, la reducción de la tarifa, incluidas lo correspondientes a los años 2022 y 2023, conforme a las planillas establecidas en las resoluciones del Directorio Ejecutivo y Resoluciones del Consejo de Administración, respectivamente. Hoy, irresponsablemente están queriendo borrar con los codos lo rubricado con puño y letra, estos buenos para nada, en 2019, con baja afluencia en la central hidroeléctrica y por primera vez en la historia de IB permitieron el desembalse del reservorio, desperdiciando agua y dólares por el vertedero sin generar un solo MWh y, finalmente, han aconsejado a RR.EE. una propuesta a la “altura” de un “gallito paloma”.
En conclusión: apuntemos a la ISI (Industrialización por Sustitución de Importaciones), generar productos con valor agregado para el consumo interno y las exportaciones, creando efecto multiplicador para el derrame económico; La mendicidad no es amigable para el desarrollo económico nacional.
Anhelada
En ese marco, con los instrumentos acordados entre las partes, Brasil consigue anticipadamente la tan anhelada previsibilidad en Itaipú Post 2023
Ofensa
La propuesta de mantener la tarifa actual que, desde todo punto de vista es absurda, desatinada, inadmisible y representa una ofensa a la inteligencia humana.
(*) Exfuncionario técnico jubilado – Itaipú Binacional.