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Sin embargo, un tema pendiente, fundamental para el futuro de la EBY, que le permitirá ser sustentable a largo plazo e incrementar los beneficios para el país es el cierre de la Revisión del Anexo C del Tratado de Yacyretá que hará posible el ordenamiento administrativo y financiero de la EBY.
La Administración actual paraguaya en Yacyretá asumió el 16 de agosto de 2018, con el precedente de que el Gobierno anterior, en fecha 9 de agosto de 2018, promulgó la Ley Nº 6135 sobre la NR 02/17 al Tratado de Yacyretá, “Que aprueba el Acuerdo por Notas Reversales para el ordenamiento económico y financiero de la Entidad Binacional Yacyretá entre la República del Paraguay y la Argentina”.
Considerando esa situación diplomática entre las Altas Partes del Tratado de Itaipú, la Dirección de la margen derecha de la EBY concentró sus esfuerzos en eliminar las restricciones para el acceso de la energía paraguaya de Yacyretá, en gestionar procesos licitatorios competitivos para disminuir costos en la obra de Aña Cua, finalizar la repotenciación de las 20 unidades dañadas de la central, exigir los derechos del Paraguay en igualdad de condiciones, apoyar a la salud, educación , procesos productivos y para mitigar el impacto en el ambiente y transparentar toda la información sobre la Gestión en la EBY conforme a las premisas del Gobierno Nacional.
Conforme al Anexo C del Tratado de Yacyretá, las disposiciones de dicho anexo debían ser revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigencia del Tratado, es decir, la fecha de inicio de la revisión era el 27 de marzo de 2014, antes del cual debían estar definidas las estrategias y objetivos que sean beneficiosas al Paraguay.
Ya han pasado más de 7 años desde la fecha para la revisión del Anexo C de Yacyretá, pero hasta la fecha sigue sin definición de parte del Gobierno argentino y sin señales de tome un decisión al respecto en el corto plazo.
Nota Reversal del 9 de enero de 1992, referida a la tarifa y financiamiento del proyecto, definió lo siguiente:
-El costo de suministro de electricidad a 30 US$/MWh, desde el inicio de la generación hasta el año 2048 (al que se le debe aplicar el factor de ajuste).
-Se restringió al Paraguay a percibir durante 10 años desde el inicio de la generación de Yacyretá a 1,75 US$/MWh por todos los beneficios que le correspondía en concepto de compensación por territorio inundado, cesión de energía, resarcimiento y utilidades.
-Diferir la aplicación del anexo C del Tratado por compensación de territorio inundado, resarcimiento y utilidades por 25 años desde el inicio de la operación de la central.
-No se considerarán intereses sobre la deuda contraída en el periodo de vigencia de la nota reversal.
El Congreso Nacional rechazó el instrumento diplomático por resolución Nº 492 de la Cámara de Senadores del 15 de junio de 1995, por considerarlo nocivo a los intereses paraguayos (tres años después), pero el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina ratificó su validez, invocando la Convención de Viena de 1.969 y con ello se creó una divergencia entre las Altas Partes Contratantes en cuanto a su aplicación, por lo que conforme a los términos previstos en el artículo XXI del Tratado de Yacyretá, debe ser resuelta por medios diplomáticos usuales.
Esta nota reversal de 1992 pudo haberse dejado sin efecto si se planificaba con tiempo la estrategia para la revisión del Anexo C de Yacyretá, que debía comenzar el 27 de marzo de 2014, pero no hubo consenso sobre ninguna antes de la fecha mencionada y solo en febrero de 2013 (13 meses antes de la fecha fijada para la revisión del Anexo C) se realizó la Primera reunión Interinstitucional para iniciar la revisión del Tratado de Yacyretá tendientes a la modificación del Anexo C, que establece las bases financieras y de prestación de sus servicios ; sin llegar a alguna propuesta y acuerdo oficial con el Gobierno argentino.
Esa oportunidad de eliminar el mayor daño en la historia de la EBY, que es la NR 92, no fue aprovechada y la controversia permanece hasta la fecha y se esperaba que con la aprobación de la NR 02/17 del Anexo C de Yacyretá se logre el ordenamiento administrativo y financiero de la EBY, así como mayores ingresos para el Paraguay.
La aplicación de la N.R. 92 fue nefasta para los intereses paraguayos en Yacyretá y los negociadores paraguayos y sus asesores que participaron de la elaboración de la misma deben ser identificados y dar explicaciones ante la ciudadanía.
Ante esta situación, resulta prioritario definir la revisión del Anexo C de Yacyretá, sea con la aprobación del Gobierno Argentino de la NR 02/17 o reiniciar las negociaciones a partir de una auditoría de la deuda de Yacyretá y, mientras tanto, dar cumplimiento a todo lo establecido en el Tratado de Yacyretá considerando la deuda cero hasta que se demuestre lo contrario. El atraso en la definición de la revisión del Anexo C no debe ir en detrimento de los intereses paraguayos.
Se debe evaluar que, considerando la deuda cero, al aplicar los criterios de definición del Anexo C para fijar la tarifa, se tendría una competitiva y se tendrían recursos para que el Paraguay perciba los beneficios establecidos en el Tratado, que fueron postergados por la nefasta N.R. de 1992, que fue rechazada el Congreso paraguayo, pero cuyos términos son aplicados en Yacyretá debido a que el mismo Tratado establece que en casos de divergencia la solución se debe resolver por la vía diplomática sin que afecte la operación de la Central.
Conclusiones
1) Hoy, la revisión del Anexo C de Itaipú acapara el interés público y privado, pero la revisión del Anexo C de Yacyretá, con una indefinición de más de siete años, debe ser resuelta también, sin más postergaciones.
2) La aplicación de la N.R. 92 fue nefasta para los intereses paraguayos en Yacyretá y los negociadores paraguayos y los técnicos paraguayos que participaron de la elaboración de la misma deben ser identificados y dar explicaciones ante la ciudadanía.
3) Resulta prioritario definir la revisión del Anexo C de Yacyretá, sea con la aprobación del Gobierno Argentino de la NR 02/17 o con el reinicio de las negociaciones.
4) Las nuevas tratativas deberían comenzar a partir de una auditoría de la deuda de Yacyretá y, mientras tanto, dar cumplimiento a todo lo establecido en el Tratado de Yacyretá considerando la deuda cero hasta que se demuestre lo contrario.
5) El atraso en la definición de la revisión del Anexo C de Yacyretá ya es exagerado y no debe ir en detrimento de los intereses paraguayos.
6) Se debe evaluar que, considerando la deuda cero, al aplicar los criterios de definición del Anexo C para fijar la tarifa, se tendría una competitiva y se tendrían recursos para que el Paraguay perciba los beneficios establecidos en el Tratado que fueron postergados por la nefasta Nota reversal de 1992.
7) Yacyreta es un elemento estratégico para la revisión del Anexo C de ITAIPU con una visión país de largo plazo.
Cero
Mientras, dar cumplimiento a todo lo establecido en el Tratado de Yacyretá, considerando la deuda cero hasta que se demuestre lo contrario.
Impunes
Negociadores y asesores que participaron en su elaboración deben ser identificados y dar explicaciones ante la ciudadanía.
(*) Docente de Firuna. Expresidente de la UIA. Presidente del IEE Paraguay. Asesor de la Dirección paraguaya de la EBY.