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El trabajo, al igual que otras actividades socioeconómicas, experimentó el aceleramiento de la transformación para asegurar la continuidad productiva. Ello, al considerar que antes de la crisis sanitaria, por ejemplo, el teletrabajo a tiempo parcial o a tiempo completo, ya se encontraba ganando terreno a escala global.
El informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) denominado “El trabajo a domicilio: de la invisibilidad al trabajo decente” repasa el concepto de trabajo a domicilio, desde el cual se desprenden las diferentes modalidades. Así, la expresión «trabajo a domicilio» es el que una persona realiza: i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los sitios de trabajo del empleador; ii) a cambio de una remuneración; iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello» (Convenio Nº 177, Artículo 1- OIT).
De acuerdo con el organismo, se puede clasificar el trabajo a domicilio en tres categorías: industrial a domicilio, plataformas digitales y el teletrabajo. El empleo industrial a domicilio se refiere a la producción de bienes llevada a cabo por los trabajadores a domicilio, ya sea como parte o en sustitución de la producción de la fábrica, pero también a la producción artesanal, como en la elaboración de artesanías.
Por su parte, el trabajo en plataformas digitales, basado en el domicilio, se vincula a las tareas del sector de servicios realizadas por trabajadores en plataformas de trabajo en régimen de externalización abierta o “crowdworkers”. Este tipo de trabajo se basa en las especificaciones del empleador o del intermediario, en situaciones en las que los trabajadores no tienen la autonomía e independencia económica para ser considerados trabajadores independientes de conformidad con la legislación nacional.
Finalmente, el teletrabajo. En esta categoría, los empleados asalariados utilizan las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para realizar su labor a distancia.
De conformidad con el Convenio Nº 177, se limita a los teletrabajadores que laboran desde sus casas (o en otro lugar de su elección) de manera regular o permanente.
En este punto, es de destacar que el teletrabajo se caracteriza por un acuerdo voluntario entre el empleador y el trabajador. Además de fijar el lugar de trabajo (en el domicilio del trabajador o en otro lugar), se definen las horas de trabajo o el calendario, los instrumentos de comunicación, el tipo de labor, los mecanismos de supervisión y las disposiciones para la presentación de informes sobre el trabajo realizado.
A más de un año de la pandemia y en medio de una paulatina reapertura social y económica, la consultora MF Economía/Inversiones presenta y analiza los principales indicadores de la nueva modalidad de trabajo en Paraguay y las perspectivas para la pospandemia.