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Esta afirmación carece de fundamento, pero generalmente tranquiliza a los nuevos incorporados en la binacional.
La tarifa de la energía de Yacyretá es única y los criterios utilizados para su determinación están especificados en el Anexo C del Tratado de Yacyretá.
Hasta la fecha, no existe ningún documento que haya anulado lo establecido en dicho Anexo C. Su no aplicación no significa que no esté vigente.
Sí indica que el director y los consejeros de la binacional no cumplen con el compromiso de defender los intereses superiores de la nación paraguaya.
Conforme a lo publicado en el diario ABC Color el 8 de febrero del corriente año, la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) ha presupuestado para el año 2021 la suma de 329,9 millones de dólares.
Según lo informado, el monto incluye recursos para financiar la operación y mantenimiento, reposiciones y demás partidas de gastos.
No está claro, pero se debe entender que el monto difundido es el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo C del Tratado de Yacyretá.
También se informa que el presupuesto de Yacyretá del año anterior se encuentra en trámite de aprobación. Es decir, como de costumbre, el ejercicio 2020 no contó con un presupuesto debidamente aprobado.
Se incluye en la información que la compensación por “Cesión de Energía”, que debe pagar mensualmente el Estado argentino, no Yacyretá, tiene un saldo deudor de 61,6 millones de dólares.
No existe informe sobre la “Compensación en Razón de Territorio Inundado”. El Paraguay hasta la fecha no recibió un solo centavo en este concepto. Es un compromiso que debe ser honrado por Yacyretá.
El director de la EBY informa que presentaron una nota a la Cancillería nacional para que esta exija el pago de la cuenta a la Argentina.
Los recursos para el pago de esta compensación al Paraguay deben estar incluidos en el presupuesto anual de la EBY. Sin lugar a dudas es de exclusiva competencia del director paraguayo, del Comité Ejecutivo, de los consejeros, del secretario del Consejo, del subjefe del Departamento Financiero, no de Relaciones Exteriores, exigir este pago. Transferir esta responsabilidad a la Cancillería paraguaya carece de sentido.
Si queda al desnudo que la gerencia superior de la binacional no está cumpliendo con las tareas que le fueran encomendadas por el gobierno nacional.
Sin embargo, los gerentes sí son capaces de incluir en el presupuesto para el año 2021, según informan, la suma de 50 millones de dólares para construir el peligroso e innecesario mamotreto del Brazo Aña Cua.
El director y los consejeros de Yacyretá consiguen incluir recursos para una obra innecesaria, pero no consiguen la inclusión de recursos para el pago al Paraguay por el uso del territorio nacional. Recordemos que más del 80% del área del embalse utiliza el territorio paraguayo.
Haciendo un paralelismo sería lo mismo que en Itaipú no tengan presupuesto para pagar por royalties, pero si para construir la exclusa de navegación.
No se informa el estado de cuenta de la supuesta deuda de la EBY con el Gobierno argentino. No existen datos sobre los pagos de Yacyretá a la ANDE en concepto de resarcimientos y por ganancias de capital.
La información básica disponible nos permite calcular la tarifa de la energía de Yacyretá para el año 2021, conforme a lo establecido en el Anexo C del Tratado.
Consideramos que la producción de energía prevista para el año 2021 es de 18.000 gigavatios hora/ año. Esto en vista a la reducción de los caudales afluentes del río Paraná.
Los compromisos a ser honrados en el año 2021 son de 329,9 millones de dólares.
Dividiendo 329.900.000 US$/18.000.000 MWh = 18,28 US$/MWh.
Este valor 18,28 US$/MWh es la tarifa de Yacyretá para el año 2021.
El valor está calculado conforme a lo establecido en el Anexo C y con los datos disponibles.
La ANDE no debe pagar más que dicho valor
La EBY debe informar con mayores detalles los valores que fueron considerados para la determinación del presupuesto informado como del año 2021.
La vaga información difundida es la típica obra de los que vienen ocultando los manejos financieros de la EBY desde hace varios años atrás.
La ciudadanía está atenta.
(*) Exencargado de la Unidad Técnica de Coordinación y Enlace del Consejo de Administración.