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Sin embargo, hay que resaltar que la resolución Nº 248/20 de Seprelad, dirigida a las casas de cambios, podría considerarse que incurre, indudablemente, en una desviación o extralimitación de poder. Existe en la resolución una especie de restricción al derecho que tiene todo ciudadano, en territorio paraguayo, a tener divisas propias de nuestro país o de cualquier nación extranjera, como sea billetes de dólar, monedas de libra, monedas de euro o cualquier otra clase de divisa. Nuestros compatriotas, como otras personas de cualquier parte del mundo, tienden a guardas sus ahorros en papel moneda norteamericana. No es solo una actitud del ciudadano común de nuestro país, sino también de otros, como los latinoamericanos y los centroamericanos. Tienen sus ahorros en dólar, porque es una señal de confianza. Su emisor, la Reserva Federal y el Tesoro de los Estados Unidos, les inspira gran confianza.
Si un ciudadano tiene billetes de dólar o de cualquier otra divisa, ello forma parte de su patrimonio, constituyen su propiedad. Es un bien mueble, que, si no tiene un origen en el delito, el Estado está obligado a proteger. Por eso, puede considerarse que cualquier resolución administrativa que restringe el uso y goce del dinero, de un modo, limita el derecho de propiedad, que garantiza la Constitución.
El dinero es uno de los elementos claves de la economía. Se dice que el dinero es el nervio del amor como de la guerra. La gente, normalmente, puede perder la fe en la moneda de su país, como ocurre ahora en naciones vecinas, debido a la inflación, por ejemplo. Entonces, corre directamente a comprar billetes de dólares. Ese papel moneda se convierte, inmediatamente, en una unidad contable y en un depósito de valor. Los mercados de divisas son el lugar en donde los inversores compran y venden monedas. Se hallan entre las instituciones financieras más antiguas del mundo.
Una medida de control de cambio, de restricción a la libre circulación del dólar, como la de Seprelad, riñe con el sistema de economía de mercado que, se ha impuesto en el Paraguay. Perjudica a un sistema económico basado en el mercado libre y el principio de libre competencia, por contraposición a la economía intervenida, dirigida o planificada desde el poder público. Por eso preocupa, cualquier medida restrictiva de los derechos económicos, de la libertad de concurrencia, la libre circulación y el derecho de propiedad, que impone la Constitución. La Carta Magna garantiza la propiedad privada y cualquier límite o restricción solo puede ser impuesto por la ley, en ningún caso por una resolución administrativa. Al prescribir la Constitución que la propiedad privada es inviolable, cualquier restricción al uso o goce de una propiedad mueble o inmueble, es ilegal y arbitraria, para nuestro sistema jurídico.
Toda medida administrativa de restricción del uso y goce del dinero, proveniente de una actividad lícita, puede ahuyentar al inversor y a la radicación de capitales, y en alguna medida, al comercio internacional o a la simple transacción minorista. También, este tipo de medidas conduce a beneficiar a la llamada economía sumergida y a la economía informal.
El lavado de activos y el terrorismo mueven sumas multimillonarias. No pasa por el ciudadano honesto y trabajador que requiere cambiar sus billetes de dólares, para hacer frente a necesidades elementales, en este momento tan difícil de la pandemia del covid-19. Por otra parte, la mayoría del comercio local cotiza sus productos en dólares, lo que es perfectamente lícito, en un país en donde rige la economía de mercado.
Por otra parte, habrá que tener presente que, cualquier medida administrativa, restrictiva del uso y goce del dinero, tiene que contar con la aprobación expresa y previa del Banco Central del Paraguay, que por la Constitución y su ley orgánica es la máxima autoridad en la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, para preservar la estabilidad monetaria.
El derecho de propiedad y el derecho a la privacidad, prescripto por la Constitución y por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, deben ser protegidos. Por ello, toda medida que el Estado adopte, debe estar sometida al principio de legalidad, y estar determinada por las justas exigencias del bienestar general y el fomento de la democracia.
(*) Profesor titular de la UNA.