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El Tratado de Itaipú es conformado por el Anexo A, y en la misma se establecen artículos del estatuto de esa Empresa. El Anexo B, que define las disposiciones generales de las instalaciones para la producción de energía eléctrica y de las obras auxiliares, con las modificaciones que se hagan necesarias. El Anexo C, las bases financieras y las de prestación del servicio de electricidad.
Precisamente, el último anexo, en su numeral III, e incisos, se enumeran los componentes del Costo del Servicio de la Electricidad en el orden de numerales siguiente; III1, Utilidades de Capital; III2, pago por cargas financieras por los préstamos recibidos; III3, el monto necesario para la amortización de los préstamos recibidos; III4, el abono por Royalties a las Altas Partes Contratantes; III5, el monto necesario para pago a la ANDE y Eletrobras, a título de Resarcimiento de las cargas de administración y supervisión; III6, el valor necesario para cubrir los gastos de explotación, III7, monto requerido para la cuenta de explotación del ejercicio anterior y III8, el monto necesario para cubrir la Compensación a una de las Altas Partes Contratantes. Aunque el último inciso (Compensación por Cesión de Energía) no forma parte los Costos del Servicio de la Electricidad, conforme dispone el Anexo C, el mismo no es considerado en el cálculo de presupuesto de la Entidad, en este caso la Itaipú se convierte en agente de facturación y repase de este concepto entre los socios del emprendimiento.
III4, abono por Royalties a las Altas Partes Contratantes. Conceptualmente, el río Paraná es un bien condómino entre el Paraguay y el Brasil, por lo tanto poseen un derecho consagrado sobre el caudal del importante afluente hídrico, que además contiene un potencial hidroeléctrico que es explotado actualmente por un ente denominado Itaipú Binacional, ambos países ceden su derecho a la Entidad para que ésta utilice la fuerza de las aguas para que genere energía eléctrica, por consiguiente, como compensación a ese aprovechamiento hídrico, es que la empresa paga a las Altas Partes Contratantes en partes iguales una regalía, más conocida como " Royalties".
La fórmula matemática para el cálculo de “Royalties” está prescripta en el ANEXO C, numeral III.4. El monto necesario para el pago de los “Royalties” a las Altas Partes Contratantes, calculado en el equivalente de seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por gigawatt-hora generado y medido en la central eléctrica. Este monto no podrá ser inferior, anualmente, a diez y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América, a razón de la mitad para cada Alta Parte Contratante. El pago de los “royalties” se realizará mensualmente, en la moneda disponible por la Itaipú. El ANEXO C que dispone la fórmula matemática del cálculo de las regalías, ha sufrido alteraciones mediante Notas Reversales (acuerdo diplomático abreviado) posteriores, la NR 1 de 1974 y la NR 3 de 1986, que establecen la relación final como; Royalties (US$) = Energía generada (en GWh) x 650 (US$/GWh) x K (factor multiplicador) x FA (factor de ajuste).
Histórico de generación eléctrica de la central; el 25 de octubre de 1984, fue inaugurada oficialmente la entrada en operación de dos unidades generadoras, de potencia nominal de 700 MW c/u, en carácter experimental de las diez y ocho previstas en aquel momento; superada la etapa experimental, la comercialización de energía se inició el 1 de marzo de 1985 con dos unidades operando y luego se sumaron otros dos generadores en fechas 1 de octubre de 1985 y 1 de febrero de 1986, respectivamente. Es decir que desde marzo de 1985 la Entidad honra puntualmente el pago de royalties a los socios bilaterales, ese periodo inicial (10 meses) arrojó un monto total de 52,500 millones de US$ (corresponde 50% a la margen paraguaya), en la infografía se puede apreciar la cronología de lo aportado en este concepto en el periodo 1985-2019 al Paraguay (valores consolidados en las memorias IB).
Instancia oportuna se presenta en la actualidad para discutir y negociar eventualmente este interés patrimonial a nivel Estado. Sin lugar a dudas el observador se percatará de que estamos examinando un complejo hidro-generador único en su género, tanto en su capacidad técnica, tecnología de vanguardia y valores notables que se manejan en esferas de comercialización. Cada parte asociada a esta empresa está en su prerrogativa de esquematizar sus mejores estrategias de jugada técnica-jurídica-política.
El concepto royalties deberá ser estudiado cuidadosamente e hilvanar las mejores estrategias para una eventual negociación de artículos del Tratado de la Itaipú Binacional por los especialistas que tendrán a su cargo tan delicada función, la defensa de nuestras riquezas de activos y derechos. La instancia está propicia, la salud electromecánica de las instalaciones está en óptimas condiciones de generación, punto de palanca clave para engranar una aspiración gananciosa para perspectiva país. No hay lugar a pintados con verbas vanas, teóricas y poéticas, con mucho marketing y escasa posibilidad de resultado efectivo, seamos propietarios de nuestro futuro haciendo una buena labor en el presente.
(*) Coord. Ej. Universidad Corporativa Itaipu (UC.GP)