La falacia de que el IVA lo contribuimos todos

Quiero detenerme a desentrañar y explicar un concepto falaz que es dado por cierto desde el “vamos” en nuestro ámbito nacional. Esta falacia que quiero aclarar es la idea de que “el impuesto al valor agregado (IVA), lo pagamos/contribuimos todos” (y las distintas variantes de esta creencia). Aunque la doctrina nacional y mundial clasifica a este impuesto dentro de los “impuestos al consumo de tipo indirecto” (indirecto porque se trasladaría a alguien más su pago), quien lo abona finalmente al fisco es el contribuyente, o sea la persona designada como tal en el Art. 82 de la Ley N° 6380/19, y no el consumidor final. La realidad es que el IVA es un componente más del costo de producción (el último costo) de los bienes y servicios afectados, y por ello es parte del fruto del trabajo del contribuyente (o sea de quien emite la factura/boleta legal). Aclarado esto, y al constituirse en sólo un costo más, el IVA puede incluirse a la categoría de clavos, tornillos y madera de una mesa que se fabrica para enajenación por ejemplo.

La falacia de que el IVA lo contribuimos todos
La falacia de que el IVA lo contribuimos todos

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Data de 1992

La falacia tuvo sus inicios en nuestro país en los primeros tiempos del periodo de fantasía (año 1992 aproximadamente entra en vigencia la Ley N° 125/91), cuando muchos precios aumentaron prácticamente 10% de un día para el otro, y ya en aquel entonces se predicaba desde los medios estatales que ese aumento era pagado por el consumidor final, y que dicho incremento no afectaría a la ganancia final del vendedor. Por supuesto que el mercado hizo sus ajustes naturales, y en poco tiempo los contribuyentes afectados (los percutidos por el fisco) comenzaron a sentir el costo de la obligación impuesta por la ley. Desde aquel tiempo los afectados estaban obligados a entregar mensualmente el aproximadamente 10% del fruto de su trabajo al Estado, la manera de luchar contra ese nuevo costo ya era cuestión de cada uno. ¿Cómo obtener ese cuasi 10% adicional mensual? Aumentar los precios de venta haciendo repercutir ese porcentaje sobre el consumidor final, acudir a préstamos, etc. La realidad es que en la legalidad y en la práctica todo eso ya quedaba a cargo del contribuyente.

Cabe aclarar que la ley tributaria vigente primeramente obliga al contribuyente “percutido” (y no al consumidor final “repercutido”) a entregar ese porcentaje del fruto de su trabajo al fisco, siendo las deducciones posteriores secundarias. Por supuesto que al aparecer un impuesto mensual, que grava una importante porción del bien o servicio prestado, el contribuyente afectado eleva el valor del fruto de su trabajo tratando de cargárselo al consumidor final repercutido, sin embargo, esto último es ya secundario.

Quien verdaderamente está obligado al pago del IVA desde el “vamos” es el contribuyente y no el consumidor final, y ese pago mensual de IVA, sí es el fruto del trabajo del contribuyente, ya que el “trabajo” es la medida del esfuerzo real, y es este el factor productivo que finalmente genera cada centavo del referido tributo, ya que por ley cada valor producido/trabajado (por parte del contribuyente) está gravado con IVA. El ejemplo más claro de cuando el IVA es pagado por el contribuyente y no por el consumidor final puede observarse en las prestaciones a crédito de un IVA-contribuyente, donde sin haber cobrado un guaraní el contribuyente debe estar abonando el IVA (de su venta a crédito aún no cobrada), inmediatamente al mes siguiente, bajo penas de mora e intereses y con peligro de sufrir fiscalizaciones (en caso de no hacerlo).

Es así que el sector empresarial (y/o productivo y gran parte del sector “cuentapropista” en general), se desprende mensualmente del fruto de su trabajo mediante la contribución del IVA generado por la misma persona del contribuyente. Teniendo en cuenta las complicaciones técnicas que emanan de la obligación legal impositiva, resulta obvio que para la mayoría de estos casos es necesaria la asistencia de un contador o de un especialista en conocimientos técnicos contables, lo cual también eleva aún más el costo y el esfuerzo de quienes son contribuyentes del IVA.

Repiten misma falacia

Investigando sobre la idea general que se tiene sobre el asunto de quién es el que carga con el aporte del IVA, es curioso encontrarse con varios artículos y citas que repiten la falacia de que “el IVA es soportado por el consumidor final” (para confirmarlo puede teclearse la frase anterior en cualquier idioma y en cualquier buscador web), esta especie de “neolengua” instalada, termina por tergiversar la realidad nacional vigente, haciendo que la gente dé por sentado que el IVA es sencillamente soportado por la masa común de los consumidores de la nación como si nadie en particular, o como si ningún sector en particular lo hubiese generado con obligación y responsabilidad particular de aportarlo a las arcas estatales.

Una vez posicionada la falacia “de que el IVA lo pagan todos” o “de que el IVA lo paga el consumidor final” (etc.), ya cualquiera puede alegar que es “aportante” del IVA, por sus gastos del supermercado y/o porque realiza compra de artículos gravados con dicho tributo en algún comercio, etc. Así, por ejemplo, puede ser común ver en los medios a cierto personaje ciudadano - no contribuyente, o sea sin registro único de contribuyente (RUC), predicando que él mismo pagaría IVA de manera cotidiana, al adquirir bienes y servicios gravados, o también se puede ver a cierto funcionario-público-nombrado (que no tributa IVA) afirmando que él tributa IVA cada vez que hace sus compras en el “súper”, pueden observarse casos también en que quienes compran maquinarias, implementos y vehículos, dicen contribuir IVA por esas adquisiciones. Pareciera ser que el mérito del pago del principal impuesto de la nación se diluye simplemente en las acciones adquisitivas de cualquier habitante, y que cualquiera puede autoasignarse la sacrificada condición de ser un contribuyente del IVA.

Solventa salario del funcionariado

Es sabido que con casi todo este impuesto recaudado por el Estado se paga la mayor parte del sueldo de los funcionarios públicos, el mismo destino lo tienen el resto de los tributos que pagamos al fisco. Casi todo se destina a “gastos rígidos”. Sabiendo esto es fácil notar que el sector del funcionariado-público-nombrado es financiado por los impuestos pagados por el sector productivo y por el cuentapropista (la mayor parte gracias justamente al IVA, que estos contribuyen), y también es fácil notar que el funcionariado-público-nombrado no se desprende mensualmente del fruto de su trabajo para contribuir impuestos (los funcionarios contratados sí lo hacen, ya que emiten o deberían emitir factura legal con su costo del IVA, Art. 82 de la Ley N° 6380/19 inc. 1 lit. a) Teniendo en cuenta los altísimos montos que el Estado paga a gran parte de los funcionarios-estatales-nombrados, resulta indignante que los mismos no contribuyan mensualmente algún impuesto, ni que deban contratar mensualmente con un especialista contable para la liquidación de algún impuesto, mientras que otras personas con ingresos inferiores sí lo deben hacer (y eso presentando un ingreso mucho menor inclusive). Ejemplo: Un profesional contratado por el Estado que factura mensualmente unos G. 5.500.000 debe contribuir (por presunción legal) mensualmente G. 500.000 de IVA (las deducciones permitidas son mínimas), además el mismo se encuentra alentado a pagar el costo mensual de un asesor contable. Y, un funcionario-nombrado que cobre aproximadamente G. 35.000.000 no debe pagar mensualmente un porcentaje del fruto de su trabajo al Estado y tampoco se ve alentado mensualmente a dar trabajo a un profesional contable. Aclaro que estoy en contra de la híper-regulación y no es mi intención fomentar mayor parafernalia contable para sector alguno, pero a los fines prácticos resulta importante exponer la realidad del sector “común”.

Para cualquiera que se encuentre en la posición del primer caso del gráfico de arriba que se acompaña, la situación es indignante, y puede suceder solamente gracias a que se encuentra instalada la falacia de que el IVA sería pagado por el consumidor final. Esta falacia, una vez instalada en la mentalidad colectiva habilita (por ejemplo) al funcionario-público-nombrado a alegar que también él contribuye IVA al realizar ciertas compras personales regulares. Sin embargo la realidad es otra, y nos muestra que un “sacrificado” sector financia mensualmente al otro (según Art. 80 de la Ley N° 6380/19, el funcionario-público-nombrado no es contribuyente del IVA) y esto se observa más claramente en el siguiente gráfico: donde sabiendo que el funcionario-nombrado no aporta IVA (y que en todo caso algunos funcionarios públicos contratados y/o nombrados podrían participar del ínfimo aporte de la porción correspondiente al impuesto a la renta personal - IRP), resulta obvio que el resto de las contribuciones expuestas corresponden al sector común, empresarial y/o cuentapropista.

Consumidor final no es

No es correcto decir que el IVA lo contribuye el consumidor final. Sí puede decirse que el IVA puede encarecer la vida del consumidor final y de la población en general (como puede ocurrir con cualquiera de los otros impuestos), y no debemos olvidar que generalmente el mismo consumidor final, siempre tiene el derecho de deducir el IVA adquirido contra su propio IVA-débito, o contra su propio impuesto a la renta personal, de todas formas la contribución del IVA en principio debe ser realizada por el contribuyente “percutido” por el fisco, y no por el consumidor “repercutido”, porque la ley tributaria grava el trabajo o “prestación de servicios” (entre otros) del contribuyente percutido. Es así como quien termina quedando con la verdadera carga del pago del IVA es siempre la persona que realiza la prestación o venta y no el adquirente, sobre ello está construida “ab initio” la presunción legal de la cuantía de la contribución.

Es el contribuyente quien conjugó los factores de la producción para generar ese IVA, entonces cada centavo del IVA “producido” es el fruto del trabajo del contribuyente. Por ello el IVA sencillamente debe ser agregado a la carga fiscal individual soportada por el contribuyente, ya que de no haberlo contribuido a las arcas fiscales, podría haber agregado ese dinero (por él generado) a sus ganancias.

De acuerdo a lo expuesto resulta obvio que existe una abismal inequidad tributaria en cuanto a la comparación de lo aportado por ciertos sectores. Estamos aquí ante una evidente contrariedad con lo que establecen nuestros preceptos constitucionales (Art. 46 y Art. 181). Puede ser que para un tecnócrata obnubilado, o para un ferviente socialista de cátedra con ideas sesgadas, o para ciertos admiradores de la ingeniería social, y/o para ciertos negadores selectivos de la naturaleza de las leyes del mercado, el IVA sea pagado por el consumidor final en un mundo de fantasía. Pero a la luz de la realidad, el IVA, que es fruto del trabajo del contribuyente, sigue siendo contribuido por el sacrificado contribuyente y no por el consumidor final, lo cual implica un altísimo grado de desigualdad contributiva entre el sector-público-nombrado (que no debe aportar mensualmente impuestos) y los sectores “cuentapropista” y “empresarial” (que sí deben aportar mensualmente impuestos).

Finalmente destaco que en las etapas finales de mi investigación sobre el “mito” expuesto, me resultó grato y oportuno encontrar el apoyo científico y doctrinario a mi planteamiento, en las opiniones de profesionales contadores que consideran al IVA como un simple costo más para el contribuyente, y también en escritos del prestigioso economista estadounidense Murray Newton Rothbard. Esto último lo descubrí luego de leer el capítulo: 3º (“Incidencia y efectos de la fiscalidad; Parte I: impuestos a los ingresos”) de la obra: “Poder y Mercado” (M. N. Rothbard. 1970), ello siempre gracias al aliento de profesionales amigos con los que fui compartiendo la versión preliminar de mi idea.

(*) Contador público nacional e ingeniero agrónomo.

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