Entramado jurídico que sustenta los derechos de propiedad del Paraguay

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El Ing. Germán Escauriza, integrante del equipo que negoció el pliego de seis reclamos paraguayos al Brasil en Itaipú en 2009; responsable de la subcomisión de costos de ese equipo e integrante de la ex Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos que asesoró a la Cancillería en la materia, en un memorando que dirigió al presidente de la Comisión Especial de Entes Binacionales y Desarrollo del sistema Eléctrico de la Cámara de Senadores, Abel González (PLRA), fundamenta técnica y jurídicamente los derechos de propiedad del Estado paraguayo sobre el 50% de las aguas del río Paraná, así como sobre el uso y la venta de la mitad de toda la energía que se genera en las centrales Itaipú y Yacyretá. Publicaremos el texto de referencia porque creemos que es un relevante aporte al debate que se generó en el ámbito nacional, con la mirada puesta en la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú en el 2023.

El memo del especialista compatriota arranca del modo siguiente: “De conformidad a lo dispuesto por la Comisión Especial de Entes Binacionales y Desarrollo del Sistema Eléctrico de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay, en sesión del 12 de mayo de 2020, convocada para las 15:00 (en adelante “la Comisión”), mediante aplicación de la plataforma virtual de videoconferencia zoom; el Sr. Pte., senador Abel González, me solicita elaborar un informe sobre derechos de propiedad del Estado paraguayo sobre el 50%; de las aguas del río Paraná, potencial hidroeléctrico y obras en condominio de Itaipú y Yacyretá, y sobre el uso y venta del 50% de toda la energía generada en esas centrales (en adelante “el derecho de propiedad del Estado paraguayo”.

En consecuencia manifiesto cuanto sigue, antecedentes históricos sobre el derecho de propiedad:

Para involucrarnos en los antecedentes sobre el título de propiedad del Estado paraguayo (derechos soberanos), sobre los recursos hidráulicos y del potencial hidroeléctrico del río Paraná nos trasladamos hasta el 9 de enero de 1872, año en que nos encontramos con el deslinde territorial entre el Paraguay y el Brasil, y hasta el 3 de febrero del año 1876, con el deslinde territorial entre el Paraguay y la Argentina.

El 9 de enero de 1872 se firmó el Tratado de Límites entre el Paraguay y el Brasil, uno de los motivos principales de la Guerra de la Triple Alianza. Los firmantes del documento fueron Carlos Loizaga por Paraguay, y Arturo Wanderley, barón de Cotegipe, por Brasil. El artículo primero quedó redactado de la siguiente manera: el territorio del imperio del Brasil se divide con el de la República del Paraguay por el cauce y canal del río Paraná, desde donde comienzan las posesiones brasileñas en la boca del Yguazú hasta el Salto Grande de las Siete Caídas del mismo río Paraná. Del Salto Grande de las Siete Caídas continúa la línea divisoria por la cumbre de la Sierra de Mbaracayú hasta donde ella concluye, de ahí sigue en línea recta, que más se le aproxime por los terrenos más elevados a encontrar la Sierra de Amambay. Prosigue por lo más alto de esta sierra hasta la naciente principal del río Apa, y baja por el canal de éste, hasta su boca en la margen oriental del río Paraguay. Todas las vertientes que corren para el norte pertenecen al Brasil, y las que corren para el sur y oeste pertenecen al Paraguay.

Tratado de límites entre el Paraguay y Argentina del 3 de febrero del año 1876.

Zona del río Paraná.

Abarca desde la desembocadura del río Yguazú en el río Paraná hasta la confluencia de los ríos Paraguay y Paraná, con una extensión aproximada de 690 km. En este tramo se tienen 541 islas que están con su soberanía adjudicada (256 paraguayas y 285 argentinas), pero ninguna está demarcada, es decir no tienen hitos. el río está dividido en tres (3) zonas, en las cuales están definidas y trazadas la línea límite, en las cartas, desde la confluencia de los ríos Paraná y Paraguay (km. 1238) hasta la desembocadura del río Yguazú, km. 1928.

Los límites fijados no fueron otros de los que figuraban en el Tratado Secreto de la Triple Alianza; cabe resaltar que Paraguay perdió su zona más rica en yerbales, más allá del río Apa.

No me refiero a tiempos anteriores, para no atizar rencores, que a esta altura de la historia podría confundir y evitar que nuestros compatriotas conozcan su derecho de propiedad sobre el 50% de toda la energía que se genere en la central de Itaipú.

El marco jurídico del estudio

La tarea encomendada requiere abordar el tema en cuestión, dentro del marco jurídico, delimitado por la Constitución de la República del Paraguay, la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados y los Tratados de Itaipú y Yacyretá (leyes en la República del Paraguay).

Las leyes que delimitan el marco jurídico del presente estudio contienen términos específicos, que serán utilizados a lo largo del presente estudio, razón por la cual se introduce un capítulo de definiciones.

Los fundamentos técnicos, económicos y jurídicos que sustentan el derecho del Estado paraguayo sobre el uso y venta del 50% de toda la energía generada en las centrales de Itaipú y Yacyretá se encuentran debidamente descriptos en las leyes mencionadas.

Interpretación de los Tratados de Itaipú y Yacyretá

La interpretación de los Tratados de Itaipú y Yacyretá será realizada según lo dispone la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados; advirtiendo que los principios del Libre Consentimiento y de la Buena Fe, así como la norma “pacta sunt servanda” están universalmente reconocidos.

Teniendo presentes los principios del Derecho Internacional incorporados en la carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.

A continuación se transcriben los principales artículos, de las leyes que integran nuestro derecho positivo, y sobre los cuales se sustentan el estudio, del derecho de propiedad del Estado paraguayo en Itaipú y Yacyretá.

Constitución de la República del Paraguay artículo 112 - del dominio del Estado

Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.

El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado.

La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados.

Artículo 137 - de la Supremacía de la Constitución

La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

Artículo 138 - de la validez del orden jurídico

Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance, en la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión queda dispensado de su cumplimiento.

Los Estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay.

Artículo 178 - de los recursos del Estado

Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios, los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, “royalties”, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario

La Convención de Viena sobre derecho de los Tratados Interpretación de los tratados.

31. regla general de interpretación.

i. Un tratado deberá interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos.

a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado.

b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:

Nulidad de los tratados

46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.

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