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En términos interanuales la variación resulta positiva, ya que en el primer trimestre de 2018 el paro afectó a 260.158 personas, el 7,4% de la población activa (mayor de 15 años), frente a los 252.735 desocupados contabilizados en esta ocasión por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC).
Del estudio se desprende además un crecimiento de la subocupación en Paraguay, que alcanzó a 262.701 personas, el 7,2% de la población activa, superior al 5,9% que se registró entre octubre y diciembre de 2018, y al 5,2% del primer trimestre de 2019.
Mayor fuerza de trabajo: servicios
La encuesta muestra que en el periodo de estudio, la mayor parte de la fuerza de trabajo, el 63,3%, se empleó en el sector servicios, que registró un alza de 1,6 puntos porcentuales frente a un año antes.
En cambio, el sector primario, que incluye las actividades agrícolas y ganaderas, dio trabajo al 19,7% de la población activa, aunque entre enero y marzo de 2018, el porcentaje ascendía al 20,4%.
También se redujo levemente el peso en el mercado laboral del sector industrial y de la construcción, que empleó al 16,9% de la fuerza laboral, un punto porcentual menos que en 2018. Asimismo, el número de asalariados se redujo del 49,1% de 2018 al 48,4% del total en el año pasado; el 9,6% del total estaba a sueldo de las administraciones públicas. Los trabajadores por cuenta propia supusieron el 30,5% del total, siete décimas menos que un año antes, mientras que el porcentaje de patrones creció ocho décimas hasta el 5,9%.
Del análisis de los datos expuestos podemos afirmar que si bien el desempleo no arrojaba en el 2019 cifras alarmantes, sin embargo ya en ese año y como se viene arrastrando de ejercicios anteriores, el subempleo o subocupación y la informalidad sí son datos que nos interpelaban ya en el año 2019, y luego del covid-19 mucho más.
1.500 desvinculaciones registradas
Tal como lo informó en días anteriores la ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, de las 1.500 desvinculaciones que registraron, unas 600 corresponden a despidos injustificados, mientras que el resto son por culminación de contrato de trabajo por mutuo acuerdo y suspensión de actividades de las empresas como efecto colateral del covid-19, lográndose, por ahora, mantener el empleo en esas empresas.
Desde la cartera de Trabajo estiman que esta situación de emergencia, ante el brote del covid-19, podría generar cerca de 250.000 desempleados.
Por otra parte, el Instituto de Previsión Social (IPS) informa que la suspensión temporal de empleos a partir de la emergencia sanitaria ya afecta a 30.000 trabajadores, con un rango de dos salarios mínimos (los que IPS computa porque debe pagar subsidio, en su registro no incluyen trabajadores con más de dos salarios mínimos ni aquellos independientes o informales) y esto corresponde a un universo de 505.000 trabajadores formales.
De la cifra citada por el IPS, que recordamos, solo incluye a trabajadores formales, se calcula que quedará en la misma situación el 70% del total, unos 304.000 trabajadores.
7.000 empresas pidieron suspensión
El pasado 1 de mayo, la ministra del trabajo informó que en total son 7.000 las empresas que comunicaron la suspensión de contratos de trabajo, de las cuales el 79% son micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), entre ellas restaurantes, empresas dedicadas al rubro del entretenimiento, hoteles, turismo, pequeños comercios, talleres, universidades, empleo doméstico, iglesias, fundaciones y sanatorios privados. Es decir, la mayor incidencia del problema del desempleo recae ahora justamente en el sector servicio, que había crecido considerablemente el empleo, en este sector, en el 2019, siendo el impacto realmente muy preocupante. Pero es importante resaltar para dimensionar toda la problemática laboral, que todos estos datos solo engloban a los trabajadores formales, no así a los cuentapropistas, independientes, mipymes informales, entre otros, los cuales no figuran como un número exacto para el gobierno. Es así, como los trabajadores independientes informales, que ni poseen RUC, no son computados ni siquiera por el Ministerio de Hacienda, y en este concepto se incluyen a las amas de casa, que no figuran en los registros nacionales.
Cuando hablamos de subempleo y/o subocupación, nos referimos a la ocupación por tiempo no completo, con una remuneración por debajo del salario mínimo y que no aprovecha las capacidades del trabajador. Es una subcategoría de la población con empleo, donde incluso una persona con experiencia y formación ocupa cargos menores, con menor remuneración y no relacionados con su área de estudio y capacidad.
Faltan políticas públicas y registros actualizados
Nuestro mercado laboral como sabemos es un mercado de una gran informalidad, tanto en el empleo como en el trabajo, y ante la emergencia sanitaria que trajo serias consecuencias para el sector laboral y ocupacional, desnudó crudamente la realidad que adolece. Falta de políticas públicas, de registros actualizados y precisos sobre el mercado, así como también en el ámbito de seguridad ocupacional. Se perdió un valiosísimo tiempo en crear y ajustar los registros a fin de determinar los escenarios donde debían aplicarse las ayuda y subvención del Estado.
Pero en esta fase que nos toca ahora transitar, la segunda etapa que involucra a gran parte de la mano de obra ocupada, sea a nivel de empleo formal o informal, debemos preocuparnos en esas políticas necesarias a ser aplicadas durante la reactivación económica a los efectos de que el mercado cobre la dinámica necesaria para lentamente ir volviendo a la normalidad. Para ello tenemos herramientas reguladas durante la emergencia como el teletrabajo y otras que, si bien ya estaban reguladas como el trabajo a tiempo parcial, sin embargo muy poco se había implementado aún.
Algunas opciones para los empleadores formales ante los efectos colaterales del covid-19 y que seguirán siendo útiles durante el periodo de la reactivación económica, pero que necesariamente deberán agregarse otras, inclusive de carácter preventivo para mitigar escenarios de emergencia como el que estamos viviendo (Ej. El seguro de desempleo, la diversificación de contratos que permitan promover el trabajo en el sector agrícola, forestal y ganadero, políticas de economía colaborativa entre los mercados regionales, incentivos para la inversión en infraestructura, trabajar en redes, fomentar con políticas eficientes el emprendedurismo, la autonomía laboral, extender la red de seguridad social.) son:
I. Teletrabajo.
II. Trabajo a tiempo parcial (Ley N°6339/19).
III. Vacaciones causadas o anticipadas.
IV. Organización del trabajo en las oficinas día de por medio.
V. Organización del trabajo en las oficinas acortando la jornada laboral.
VI. Suspensión de contratos laborales, según los sectores afectados.
VII. Desvinculación laboral sin causa justificada.
Varias disposiciones fueron dictadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social durante estos cortos meses, en donde lo que se hizo fue reglamentar principalmente el tema de la suspensión de contratos laborales, el otorgamiento de subsidios por el IPS y el contrato de teletrabajo. Cabe destacar que los riesgos laborales y los protocolos necesarios para la reactivación económica del país son necesarios para una aplicación inmediata, los mismos deben contener procesos por área y por rubro, y es de suma importancia que sean funcionales y prácticos.
Trabajador independiente o autónomo
Así, en relación a las normas laborales y en especial las que rigen a la seguridad social en Paraguay, puede definirse a este grupo de trabajadores como “Las personas físicas que desempeñan habitualmente actividades remunerativas o lucrativas por cuenta propia y que no tienen personal asalariado a su cargo”.
También son considerados trabajadores independientes los empleadores, definidos como las personas físicas que en función de empresa, negocio, explotación o actividad lícita de cualquier clase, utilizan mediante un contrato de trabajo escrito o verbal los servicios de una o más personas a las que retribuyen y someten a dependencia en cuanto a la ocupación, y que se hallan registrados en el IPS como patronales sujetos del seguro social obligatorio regulado por el decreto Ley Nº 1.860/50, aprobado por Ley Nº 375/56 y sus modificatorias.
A su vez son considerados como trabajadores independientes, autónomos o cuentapropistas, los propietarios de micro, pequeña y mediana empresas, definidos conforme al artículo 5° de la Ley Nº 4.457/11. Finalmente forman parte de este grupo de trabajadores independientes, las amas de casa, definidas como las personas físicas que realizan tareas domésticas en su propio domicilio, sin percibir remuneración, ni seguridad social, pese a la ley N° 4933/13.
Régimen de seguridad social aplicable al trabajador independiente o autónomo
A los efectos de la seguridad social, se observa la Ley Nº 4.933/13 “Que autoriza la incorporación voluntaria de trabajadores independientes, empleadores, amas de casa y trabajadores domésticos al seguro social - fondo de jubilaciones y pensiones del IPS”. Si bien existe esta normativa es importante aclarar que a la fecha de la declaración de la pandemia se pudo constatar la casi nula recepción del beneficio y la falta de datos en la aplicación de la ley.
El nivel de informalidad de los trabajadores independientes o autónomos se encuentra en aproximadamente 80%, no tienen seguridad social, aunque pueden ser más, pues al no estar formalizados no se tienen datos actualizados ni precisos. Las mujeres son las más afectadas, en un porcentaje de más del 82%.
Uno de los sectores más desprotegidos y olvidados de los sucesivos gobiernos, en cuanto a políticas públicas de acceso al crédito, asistencia técnica y a una visión estratégica del desarrollo económico y social del país, desde la vigencia de la ley de mipymes, justamente es este sector, que ocupa a más del 80% de la mano de obra del país, y constituyen más del 94% de las empresas instaladas en el país.
Beneficios de la ley para mipymes
La ley N° 4.457 para mipymes contempla beneficios en el ámbito laboral para las empresas que se encuentran en las categorías citadas, pero sin embargo estos beneficios al no ser difundidos y por ende son desconocidos, no se aplican. Por ejemplo, es importante que la información llegue a los sectores de mayor informalidad a los efectos de que los micro y pequeños empresarios, productores, encuentren en los incentivos y beneficios la necesidad de la formalización y de esa manera puedan entrar a la dinámica de la economía formal. Las mipymes que deseen acogerse a cualquiera de los beneficios establecidos en la presente Ley, deberán registrarse en el Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), los trámites de registro de inscripción y apertura se harán en dicha cartear de Estado ya citada, en los municipios o en las oficinas regionales del MIC y serán gratuitos.
El certificado de inscripción o cédula mipymes será suficiente documento para acreditar como entidad jurídica a las mipymes ante cualquier institución pública o privada, el mismo, será otorgado gratuitamente y deberá renovarse en un plazo no mayor a tres años, a los efectos de actualizar los datos.
Entre los beneficios laborales, siendo una micro y pequeña empresa con cédula mipymes de acuerdo a lo citado anteriormente, podrán celebrar contrato de trabajo de plazo determinado por hasta doce meses de duración, el mismo será prorrogable por igual plazo, a cuyo vencimiento, el contrato concluirá sin obligación de preavisar ni de indemnizar.
A la categoría de microempresa, la autoridad administrativa del trabajo podrá autorizar el pago de salarios sobre una base no inferior al 80% (ochenta por ciento) del salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas durante los tres primeros años contados desde su formalización.
La prórroga del plazo del contrato de trabajo citado será comunicada a la autoridad administrativa del trabajo para su homologación y registro, con diez días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo acordado inicialmente.
En las micro y pequeñas empresas quedarán sustituidos los libros exigidos por el código del trabajo y demás normas jurídicas laborales, por un registro único de personal anexo al registro único del sistema unificado de apertura de empresas, en el que se hará constar los datos personales del trabajador dependiente.
Informalidad: covid-19 puso en blanco y negro
Que así como el covid-19 sacudió a las sociedades del mundo, algunas con mayor afectación que a otras, y en nuestro país puso en blanco y negro la informalidad y las debilidades estructurales de nuestras instituciones. Por ello considero que se vuelve imperioso crear el escenario propicio para el diálogo social, tantas veces postergado, pero se necesitará de mucha honestidad de propósito y empatía, no solo de parte de las instituciones del Estado sino también del sector privado, de los gremios, de los sindicatos, de los funcionarios públicos, de los empleados y de los trabajadores en general.
(*) Abogada. Especialista en Derecho del Trabajo. Arbitro-Mediadora.