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Este avance en el sector agropecuario es el resultado del esfuerzo diario, la inversión y la propiedad privada, sin embargo, está por recibir una estocada mortal. Miles de familias paraguayas y extranjeras que trabajan e invierten con valor agregado en productos alimenticios de impacto positivo sobre el empleo y el ingreso de divisas para el Paraguay, serán perjudicados si persiste el intento del Ejecutivo en lograr su objetivo de ratificar en el Congreso un documento que, de aprobarse, se convertirá en un Tratado internacional con perniciosos efectos en el orden jurídico y la economía.
El documento llamado “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, más conocido como Acuerdo de Escazú, expresa normativas que en su práctica conllevarán a una situación de desorden jurídico.
La economía del sector agropecuario, en específico, será puesta como furgón de cola de intereses de grupos que, valiéndose de este Acuerdo, afectarán a la libre disponibilidad de la propiedad privada y de la misma libertad de emprendimientos.
Una de las razones de este daño está en la puesta en marcha de grupos y personas que en nombre del medio ambiente tendrán la autorización de objetar y hasta de impedir una actividad determinada por los propietarios. La llamada “autoridad competente”, que otorga poderes discrecionales a organizaciones ambientales ligados a ONG ambientales, campesinas y otros grupos –estatales y privados– tendrán potestad de participar y de detener todo tipo de proyectos en el sector agropecuario. La justificación será el “posible” daño ambiental.
Y esto no es algo antojadizo, sino que el propio Acuerdo de Escazú así lo establece a través del siguiente “principio”.
Peligroso principio precautorio
Sin necesidad de estudio serio y razonable alguno, las Naciones Unidas fueron introduciendo en el derecho cuestiones que contradicen principios científicos, motivo por el cual se creó –y así se dejó en el Acuerdo de Escazú– el denominado Principio Precautorio por el cual se autoriza a evitar un determinado proyecto ambiental sin necesidad de contar con una certidumbre de los efectos de dicho proyecto.
De esta manera, los llamados “defensores humanos del medio ambiente”, que este documento establece, hará que los mismos vayan adquiriendo fuerte influencia sobre las decisiones en el sector agropecuario, en este caso. Se iniciará de ese modo la lenta agonía del derecho de propiedad y de libre disponibilidad de los recursos con los que cuentan los propietarios en el sector, a lo que se suma que se hace tabla rasa a las normativas ambientales con los que hoy se cuenta en el país. Esto implica que Paraguay quedará sujeto como Estado al resguardo de instancias supranacionales, lo que constituye una forma de cesión de soberanía, contraria a los preceptos de lo que significa una República libre y soberana.
Por lo demás, las designaciones como autoridad competente a las organizaciones privadas por el mero hecho de recibir fondos o beneficios públicos constituye una grave estipulación que atenta contra el principio de la igualdad ante la ley, el orden legal y de ese modo contra los intereses nacionales, puesto que, además, tal otorgamiento de potestad jurídica hace prevalecer al particular sobre las autoridades legítimamente establecidas.
Discrecionalidad de “autoridades” competentes
Las intervenciones y decisiones de las nuevas “autoridades competentes” tendrán impacto sobre los recursos naturales, despreciando los conceptos de libre y soberano que todo país debe resguardar. El medio ambiente y sus recursos quedarán supeditados a los intereses de organizaciones que el Acuerdo Internacional –con nivel de Tratado ratificado– autorizará como parte de nuestro ordenamiento jurídico.
La actividad estatal estará circunscrita a decisiones encuadradas a los intereses de sectores que no están en nuestro país ni responden a las autoridades legítimamente constituidas, lo que implica una grave afectación a la soberanía.
Esta nueva disposición viola la Constitución que resguarda los intereses del país, como taxativamente está en su artículo 8º.
Resulta, igualmente, una intromisión en tiempo y dinero para los propietarios privados que a las autoridades competentes, que este Acuerdo crea, se les entregue toda información ambiental cuando un solicitante aun sin mediar justificación razonable alguna así lo requiera. A las nuevas autoridades se les otorga potestad de hacer evaluaciones independientes acerca del desempeño ambiental, según indicadores elaborados incluso en el exterior.
Los numerosos casos, con solo manifestar un posible daño ambiental, provocarán un ambiente de incertidumbre y hasta de corrupción, porque los propietarios se verán encerrados en una red en la que no serían extraños “solicitudes” para no seguir “estorbando” las importantes inversiones y proyectos en el sector agropecuario.
Por cierto, y para que no se crea que lo expresado es un mero antojo, recordemos que días atrás las Naciones Unidas le dio una bofetada al Paraguay alentando que se coma menos carne (sic), lo que fue rechazado por el sector agropecuario, dado su sesgo eminentemente ideológico.
Es de esperar que el Congreso no abdique de su obligación de custodiar la soberanía del Paraguay y que apoye la producción nacional llevada a cabo por miles de familias en el sector agropecuario, que podrá ser perjudicada por el Acuerdo de Escazú.
(*) Decano de Curriculum UniNorte. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado“; “Cartas sobre el liberalismo“; “La acreditación universitaria en Paraguay, defectos y virtudes” y otros como el recientemente publicado “Ensayos sobre la Libertad y la República” .