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En esta otra “Diagonal de sangre”, eminentemente económica con derivaciones de riqueza para una parte y pobreza para la otra, que discurre entre 1870 y la actualidad, descubriremos al Salto del Guairá como principal escenario de la insaciable avaricia brasileña.
En efecto, los documentos históricos demuestran indiscutiblemente que las cataratas del Salto del Guairá nunca dejaron de estar bajo soberanía paraguaya. El accidente natural, a más de su inigualable belleza, destacaba por su inusitado potencial energético. Su explotación hidroeléctrica significaba para el Brasil una salida a su creciente demanda de electricidad.
Estas circunstancias motivaron el Protocolo de 1930, un documento que provenía del Tratado complementario de límites de 1927, direccionado para la inserción del Salto del Guairá en territorio brasileño, que alteraba gravemente los límites ya establecidos en el Tratado de 1872. Para dar matices de transparencia, se conformó una Comisión Mixta paraguayo-brasileña.
Para el Brasil los límites trazados en 1872 transitaban por el ramal más bajo de las cordilleras del Mbaracayú, dejando las principales cataratas del Salto en territorio brasileño. Veinticinco años después el absurdo quedó patente con los trabajos de relevamiento de la Comisión Nacional de Límites de Paraguay, sustentados en el levantamiento aerofotogramétrico hecho por la Comisión Mixta paraguayo-brasileña en 1959. Los límites trazados, siguiendo las altas cumbres del Mbaracayú, según el tratado de 1872, dejaban incuestionablemente al Salto del Guairá en territorio nacional.
Persistiendo a como dé lugar en la explotación hidroeléctrica del potencial del salto –que el Brasil declaraba oficialmente como suyo– el presidente João Goulart invitó al presidente Alfredo Stroessner, el 19 de enero de 1964, a visitar su hacienda Tres Marías, Mato Grosso del Sur. En la ocasión se consensuó la explotación hidroeléctrica conjunta del Salto del Guairá sin variar su condición de propiedad paraguaya.
Con la defenestración de Goulart, el 31 de marzo de 1964, el nuevo Gobierno militar se desentendió del compromiso asumido por Goulart. Sorpresivamente, en junio de 1965 tropas brasileñas invadían el Paraguay para apropiarse compulsivamente del Salto del Guairá.
Las protestas paraguayas fueron vanas. Brasil sostenía que los límites trazados en 1872 definían claramente su soberanía sobre el Salto. No obstante, forzado por el canciller americano Dean Rusk, el Gobierno brasileño accedió a una mesa de negociaciones para arbitrar los reclamos paraguayos.
La reunión se produjo entre el 21 y 22 de junio de 1966. En su transcurso, el general Juracy Magalhaes, canciller brasileño, no admitía como invasión militar los reclamos del canciller paraguayo Raúl Sapena Pastor. Para el general Magalhaes, el Salto correspondía al Brasil desde 1872, advirtiendo que la cuestión limítrofe dependía de una guerra victoriosa o de un arreglo diplomático.
Bajo estas circunstancias, el canciller paraguayo Raúl Sapena acordó con el canciller brasileño Juracy Magalhaes, el 22 de junio de 1966, el Acta Final de Foz de Yguazú. Dicho instrumento se desentendía de la ocupación militar para amoldarse al “estudio y evaluación de las posibilidades económicas, en particular de los recursos hidráulicos del Salto del Guairá o Salto Grande de las Siete caídas”, pertenecientes en condominio a ambos países.
Con la figura del condominio obrante en el Acta Final, aunque sin validación alguna de la Cámara de Representantes del Paraguay, el Gobierno brasileño se apropió de este inmenso potencial energético. Es más, el supuesto traslado de la fuerza invasora no modificaba la presencia militar brasileña que se prolongó hasta 1982.
Los demás puntos acordados en el Acta Final, tales como el derecho de preferencia y el precio justo por el excedente, fueron ninguneados en el Tratado de Itaipú de 1973. El Tratado fue concertado en secreto con la connivencia de “negociadores” paraguayos.
Con la cantinela de congelar la cuestión limítrofe, que reposaría “per sempre” en el fondo del río Paraná, Itamaraty había “vendido” –en realidad una engañifa– el proyecto Itaipú al gobierno del general Stroessner y sus ineptos representantes.
Habida cuenta que la fuente energética por excelencia provendría del río Paraná y ante la imperiosa necesidad de inundar el Salto del Guairá, un condómino de facto desde 1966, se firmó el Tratado de Itaipú de 1973 sin el estorbo del Salto. Una Nota Reversal del mismo día distribuía las principales direcciones ejecutivas a funcionarios brasileños. Solo restaba un paso para hacer dueño de Itaipú al Brasil: un descomunal salario para sus administradores paraguayos.
El proceso de la sempiterna diagonal de sangre:
- En 1872, los límites impuestos por el Imperio brasileño debían seguir el trazado del río Apa. No obstante, los inmensos yerbales de la zona torcieron su trazado para bajar por el arroyo Estrella dejándolos a merced de la angurria brasileña.
- Como consecuencia del Tratado de Permuta, en 1903, Paraguay cedió a Brasil territorios al norte de Bahía Negra. Desde entonces, sin solución de continuidad, el vecino país viene adjudicándose de motu propio intereses del país.
- En 1966, Brasil se apropió del Salto del Guairá.
- En 1973, mediante un leonino tratado, aprovechó el 93% de la producción hidroeléctrica, violando la libre navegación de los ríos internacionales y la igualdad jurídica entre los Estados (Art.143 CN).
- En 2009, las Declaraciones de los presidentes Luiz Ignacio Lula da Silva y Fernando Lugo, ante el reclamo de los seis puntos para reivindicar al Paraguay de la enorme inequidad, quedó en aguas de borraja: ninguno de los puntos fue respondido por Brasil. Ninguno.
La CN vigente, en su Art. 155, nos recuerda que “El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, ni en forma alguna enajenada, aun temporalmente, a ninguna potencia extranjera”.
La misma constitución, en su Art. 178, dicta las condiciones en que debe ajustarse los recursos del Estado… “las regalías, royalties, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales”.
En la próxima revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú, en el 2023, pagada toda la cuenta por su construcción, aunque aún inconclusa la obra, se impone no una simple compensación sino un precio justo por el excedente que por de pronto no utiliza el Paraguay y es obligado a ceder al Brasil. Por lo tanto:
1º. Corresponde la venta de energía paraguaya de Itaipú a terceros, que para ajustarse al Tratado exige su modificación.
2º. Corresponde a Brasil explicar la venta de facto de la energía de Itaipú a través del convertidor Garabí.
3º. Corresponde a la Eletrobras la emisión del 50% de los bonos en las bolsas de valores internacionales.
4.- Corresponde a Itaipú la construcción del canal de navegación que obstaculiza la libre navegación de los río internacionales.
5º. Corresponde al Paraguay el depósito en el Banco de Fomento el 50% de los recursos de Itaipú.
6º. Corresponde el pago a Paraguay por el 50% de la energía acumulada en el embalse.
7º. Corresponde al Brasil aclarar la deuda espuria no reconocida por la Contraloría paraguaya.
8º. Corresponde a las Altas Partes Contratantes definir desde el 2023, un nuevo costo del servicio de electricidad, la composición de dichos costos reflejada en una tarifa y la predisposición de eliminar la energía adicional a la garantizada.
Para lidiar con un socio, que no hesitará en torcer la justicia a favor de sus intereses, será necesario un patriotismo no comprometido que pueda evitar que esta triste historia se repita.
Historia
Documentos históricos demuestran indiscutiblemente que las cataratas de Salto del Guairá nunca dejaron de estar bajo soberanía paraguaya.
Violación
En 1973, mediante un tratado leonino, Brasil aprovechó el 93% de la producción hidroeléctrica, violando la libre navegación de los ríos internacionales.