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Todas estas cuestiones se relacionan de manera muy directa con el Paraguay de la postransición que nos toca vivir. En primer lugar, la construcción de una sociedad más justa acaso continúe siendo la tarea más apremiante que tenemos pendiente como sociedad. Por su parte, el concepto paraguayo contemporáneo de la libertad parecería haberse equiparado a un libertinaje rapaz que no nos hace más auténticamente libres como personas ni tampoco como ciudadanos. En cuanto al valor político de la igualdad, este ha sido alejado de su concepción más atractiva y abanderado por movimientos radicalizados con claras tendencias antirrepublicanas y antiliberales. Por último, el derecho y la cultura jurídica en general han sido degradados a niveles que avergüenzan hasta a quienes formamos parte del gremio; hay que decirlo.
De allí que una mirada al pensamiento del profesor norteamericano y su concepción de la moralidad política y jurídica pueda resultar provechosa. Invito entonces al lector a que me acompañe en este breve homenaje a quien fue, en mi opinión, el más importante de todos los filósofos del derecho del último cuarto del siglo XX hasta nuestros días.
La filosofía antes de Dworkin: entre el utilitarismo y el positivismo jurídico
Para comprender el pensamiento de Dworkin y el aporte que realizó a la filosofía jurídica, política y moral, es importante conocer algunos antecedentes y el contexto en el cual su obra habría de germinar. En especial, dos pensadores son claves para abordar a Dworkin. Por un lado, el filósofo político John Rawls y, por otro lado, el filósofo del derecho H. L. A. Hart.
Si en los años 60 Norberto Bobbio pudo afirmar que el siglo XX no había conocido a un pensador digno de aparecer en el canon de la historia de la filosofía política —al lado de nombres como los de Hobbes, Locke, Rousseau o Kant— el mismo se vio obligado a admitir, unas décadas más tarde, que la situación había cambiado. Esta transformación se debió sin duda a la publicación, en 1971, de la obra del filósofo de Harvard John Rawls, quien con su Teoría de la justicia habría de retomar y transformar la tradición política liberal, y marcar al mismo tiempo el rumbo de la filosofía política y jurídica durante las próximas décadas.
A través de su Teoría de la justicia, Rawls consiguió dos cosas: en primer lugar, volver a encauzar el discurso de la filosofía política hacia temas sustantivos, como la justicia y los derechos, que habían sido descuidados durante la primera mitad del siglo XX debido a los constreñimientos epistemológicos que aquejaban a las corrientes filosóficas en boga, en especial el positivismo lógico y la filosofía del análisis del lenguaje. Y, por otro lado, en la línea de la tradición contractualista clásica, Rawls logró revivir el liberalismo político en contraposición al utilitarismo entonces imperante en el mundo anglosajón, aunque con un nuevo y atractivo componente igualitario que parecía estar ausente de ciertos liberalismos, sobre todo decimonónicos y que tanta influencia habrían de tener en Paraguay a través de la obra de Cecilio Báez y otros pensadores autóctonos.
De otra parte, es imprescindible aproximarse también a la figura del filósofo del derecho H. L. A. Hart, profesor de la Universidad de Oxford, quien con El concepto del derecho refundó el positivismo jurídico moderno, replanteando las bases sobre las cuales se asentaba el positivismo tradicional, enraizado en el pensamiento de Hobbes y Bentham, y luego perfeccionado por el jurista inglés John Austin en el siglo XIX. Para Hart, el derecho y la moral eran dos cosas separadas; tesis que quedó brillantemente plasmada en su famoso debate sostenido con el jurista americano Lon Fuller en los años 50 del siglo pasado.
La tesis positivista en el fondo tiene por objeto contraponer al iusnaturalismo clásico de raigambre aristotélico-tomista una concepción alternativa del derecho. Si para el iusnaturalismo tradicional el derecho y la moral están íntimamente vinculados, hasta el punto de que no puede haber derecho sin justicia, el positivismo jurídico vino a sostener una tesis diametralmente opuesta: el derecho puede y deber ser —por razones descriptivas y de claridad conceptual— distinguido de la moral. En otras palabras, el derecho es una cosa y su valor moral es otra cosa bien distinta. De allí que para el positivista puedan existir sistemas jurídicos injustos, como la Alemania nazi o la Sudáfrica del Apartheid.
La irrupción de Dworkin: liberalismo igualitario y nuevo iusnaturalismo
Si Dworkin pudo tomar de Rawls el concepto de los derechos y su filosofía liberal, en Hart habría de encontrar la antítesis perfecta sobre la cual edificar sus propias ideas. De esta forma, nuestro autor se propuso apuntalar y consolidar el proyecto rawlsiano a favor de un liberalismo igualitario, al tiempo de desvirtuar la fuerza del positivismo jurídico con una innovadora y creativa teoría del derecho.
En primer lugar, Dworkin se apropió de la obra de Rawls a fin de articular su propia versión del liberalismo. Se trata de un liberalismo en el que la igualdad de todas las personas imponía el deber moral al Estado de tratar a todos los ciudadanos con igual consideración y respeto. Esta aproximación constituye una ingeniosa conciliación entre dos valores aparentemente en tensión: el valor libertad y el valor igualdad, teoría que fue expuesta íntegramente en su Sovereign Virtue (Virtud soberana). Para el autor, tenemos las libertades que tenemos —incluso la libertad de ser, actuar y pensar de manera diferente— porque dichas libertades se enraízan en la igualdad inherente que una sociedad liberal reconoce a todas las personas. Esto resulta sumamente sugestivo: Dworkin, un pensador liberal, convierte al valor igualdad nada menos que en la “virtud soberana”.
Al mismo tiempo, esta concepción reivindicaba una idea que había sido dejada de lado por el utilitarismo tradicional. Hay acciones, sostenía Dworkin, que no pueden ser llevadas a cabo por el Estado por el solo hecho de que beneficien a la mayoría, como quería el utilitarismo, sin antes sopesar el impacto que tienen sobre los derechos de las personas consideradas individualmente. En otras palabras, Dworkin, apoyado en Rawls, otorgó nada menos que una fundamentación filosófica al lenguaje moderno sobre los derechos, que se encontraba puesto en entredicho debido a fundamentaciones metafísicas en desuso. Y al hacer esto, Dworkin colocó al lenguaje sobre los derechos individuales en el centro de su filosofía del derecho. No en vano su opera prima —que revolucionó el mundo de la filosofía del derecho— llevó por título Taking Rights Seriously (Tomando los derechos en serio).
En contra de Hart, Dworkin planteó una nueva y original versión del iusnaturalismo: el derecho y la moral simplemente no pueden separarse —como querían Hart y Hans Kelsen; este último, otro gran positivista con su propia concepción de la teoría “pura” del derecho—. En su obra Law’s Empire (El imperio del derecho), Dworkin expuso su versión del fenómeno jurídico, a la que denominó “el derecho como integridad”, y desarrolló la noción según la cual el derecho se halla íntimamente conectado al razonamiento moral. Esto es así en razón de que el aplicador del derecho necesariamente debe interpretarlo y, al hacerlo, no le queda sino apelar a criterios morales con los cuales encontrar los parámetros que el derecho no está en condiciones de proveer para cada caso posible, en especial en aquellos que revisten una alta complejidad, como lo son los casos que afectan a los derechos fundamentales de las personas. Y esos criterios morales, en la opinión de Dworkin, hallaban un sustento más sólido cuando eran extraídos de la tradición liberal que reconocía dichos derechos mejor que ninguna otra, concepción esta que fue elegantemente sintetizada en su libro Freedom’s Law, en el que aplicó su teoría al derecho constitucional.
El derecho y la justicia se vinculan entonces íntimamente en el pensamiento de Dworkin a través de la labor del intérprete, que, si bien ha de basarse en el material jurídico vigente, debe no obstante complementarlo con la solución más justa acorde a criterios de moralidad política. Esta conexión se encuentra elocuentemente expresada en su A Matter of Principle (Una cuestión de principios), con esa prosa tan bella que lo caracterizaba, cuando exteriorizaba su deseo de que “nuestros más fundamentales conflictos entre el individuo y la sociedad constituyan de una vez, en algún lugar, finalmente, cuestiones de justicia. Yo no llamo a esto religión o profecía. Lo llamo derecho”.
Editor: Alcibiades González Delvalle - alcibiades@abc.com.py