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Las reformas que se aplicaron durante su reinado tuvieron por escenario principal al Río de la Plata. Carlos III promulgó la “Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucciones de Intendentes de Ejército y Provincia en el Virreinato de Buenos Aires” el 28 de enero de 1782.
Con la sanción de la Real Ordenanza de Intendentes el rey pretendió ordenar el gobierno y la administración en el Río de la Plata. Para ello dispuso la creación de nuevos organismos, coexistiendo junto con la Intendencia, instituciones anteriores a ella como la del Cabildo.
Para Laura San Martino, la Real Ordenanza adquirió la categoría de “Constitución Indiana” por ser la primera carta política para los territorios del Río de la Plata, influencia que persistió luego de las independencias de las principales provincias como fueron las del Buenos Aires (1810) y la del Paraguay (1811). Por citar un ejemplo, las cuatro causas ejercidas por el intendente: Justicia, Policía, Hacienda y Guerra se fueron transformando en secretarías o ministerios: como el Ministerio de la Real Hacienda y el de Guerra y Marina, entre otros.
La Real Ordenanza dividió el Virreinato creado en 1776, en intendencias o provincias señalando que en lo sucesivo “se entienda por una sola provincia el territorio o demarcación de cada Intendencia con el nombre de ciudad o villa que hubiese de ser su capital…”. De esta forma el Río de la Plata quedó dividido en ocho Intendencias: Buenos Aires, Asunción del Paraguay, San Miguel de Tucumán, Santa Cruz de la Sierra, La Paz, Mendoza, la Plata y Potosí. Dispuso que la Intendencia de Buenos Aires fuera la General de Ejército y Provincia, erigiéndose en Superintendencia, siendo las siete restantes, Provincias de Intendencias.
La Intendencia fue concebida como una institución intermedia entre el rey y los súbditos y dio origen a un Estado políticamente descentralizado ya que contaba con los elementos constitutivos de un verdadero Estado moderno: territorio, población y poder.
La organización del régimen de Intendencia tuvo como consecuencia la redistribución de las competencias propias del virrey al crearse el cargo de intendente gobernador.
La superintendencia debía ocuparse de la Real Hacienda que estaba a cargo del Secretario de Estado y del Despacho Universal de Indias. Al frente de cada una de las siete Intendencias se hallaba un gobernador intendente, quien tenía a su cargo las cuatro causas ya citadas: Justicia, Policía, Hacienda y Guerra.
Se creó un reglamento para el manejo de los propios y arbitrios de cada pueblo, bajo los principios de austeridad y contención del gasto público. Se entendía por propios los ingresos provenientes de las rentas de propiedades públicas, como ser: edificios de negocios, depósitos, molinos, huertos y fincas rulares. Como esos ingresos eran insuficientes, se recurría a los arbitrios o impuestos especiales que se aplicaban a las actividades comerciales, a las importaciones, exportaciones y comercios al menudeo; un ejemplo de arbitrio fue la sisa por la que se gravaba la yerba, el vino, vinagre, aguardiente y aceite. Estos ingresos se aplicaban a obras públicas, entre otras: cuarteles, templos, arreglo de calles, caminos y puentes, pago a funcionarios públicos, sustento de escuelas de primeras letras y gastos de festividades religiosas.
Junta Municipal de Propios y Arbitrios
Dentro de la causa de Justicia, la Real Ordenanza creó la Junta Municipal de Propios y Arbitrios con el fin de asegurar la reforma económica en el ámbito local. Estableció la composición de la misma recomendando que el Cabildo evitara estorbar las funciones del nuevo órgano abocado en adelante a la administración de los recursos financieros que hasta ese momento los manejaba el Cabildo y que constituía su sostén económico.
Aunque la Real Ordenanza fue sancionada en 1782, recién al año de su homologación el rey ordenó su cumplimiento en todas las ciudades y pueblos de la jurisdicción del Virreinato del Río de la Plata.
En Asunción, capital de la provincia del Paraguay, el 22 de diciembre de 1783 se convocó al Cabildo en pleno para comunicar el nombramiento de Pedro Melo de Portugal como primer gobernador intendente del Paraguay en todo el territorio de su obispado. También se nombró a Pedro Vicente Cañete y Domínguez teniente Asesor Letrado. En aquella reunión del Cabildo, el Señor Regidor Bernardo de Haedo, “estando de pie, parado y destocado (cabeza descubierta) en nombre del Ayuntamiento la besó (Real Ordenanza) y puso sobre su cabeza diciendo que la obedece y acata como a carta real rescripta de Nuestro Rey”. En ese momento ingresó el gobernador intendente para “tomar posesión del nuevo empleo”.
El Cabildo creó la Junta Municipal de Propios y Arbitrios de Asunción en fecha 27 de julio de 1784. Según lo mandaba el reglamento, dicha junta debía estar integrada por el Alcalde Ordinario en calidad de Presidente, además de dos regidores vocales quedando nombrados y diputados los señores Fernando Larios Galván y Bernardo de Haedo, además del procurador síndico general, sin voto; para este empleo fue nombrado Rafael Centurión, aunque al parecer no llegó a ejercer el cargo.
La primera reunión de la Junta Municipal de Propios y Arbitrios celebrada en el Cabildo fue el 28 de setiembre de 1784 siendo su presidente el entonces Alcalde Ordinario José Antonio de Yegros, los vocales Fernando Larios Galván y Bernardo de Haedo, además de Juan de Machaín que debió actuar de síndico procurador general. También lleva la firma de Manuel Benítez Bachicao, escribano y notario público de Su Majestad y Cabildo.
En sus inicios, las reuniones de Junta fueron muy esporádicas y recién en julio de 1875 se dispuso mandar hacer “un arca regular con tres cerraduras y llaves correspondientes” para la guarda y depósito de las recaudaciones públicas; el mayordomo de propios se quedaría con una llave y las dos restantes las guardarían el alcalde ordinario (presidente) y el escribano público, respectivamente. Anualmente, el mayordomo debía elaborar una cuenta bajo juramento para ser examinada y aprobada conforme lo establecía la Real Ordenanza.
Según las actas de la Junta Municipal, sus integrantes se encargaban de fijar precios justos a los productos del Abasto (mercado), también extendían recibos y libramientos (pagaré) para cumplir con las obligaciones propias del Cabildo, tales como pago del precio de la cera (velas) usadas en la festividad de San Blas, patrón de la provincia y los estipendios de misas y novenarios a San Roque con motivo de la epidemia de “las manchas”(1786); pago del tablado y escalones de la torre del Cabildo, y salario de nueve meses de enseñanza al maestro de primeras letras del Colegio Seminario, Don José Antonio Leguizamón (1796).
En 1808 fue electo Alcalde ordinario de primer voto el doctor José Gaspar de Francia y como tal presidió la Junta Municipal y su firma se halla estampada en todas las actas de aquel año.
Entre los pagos efectuados entonces aparecen: “misa cantada a los Patrones por la sequía”, aumento de salario al escribano de Cabildo y Maestro de primeras letras y compostura de las prisiones (cepos, cadenas, grillos, grilles). También se pagaron la estructura y ornato de un altar para la fiesta de Corpus, el mismo se acostumbraba instalar cada año en la puerta del Cabildo. Se cubrieron los gastos de la compostura del vestuario de los maceros (escoltas del gobernador y cabildantes). Se registró además el pago de los funerales y misas celebrados en la Catedral por los caídos en Buenos Aires durante las invasiones inglesas (1808).
Entre otras muchas libranzas se dejó constancia del pago por la refacción del cuarto del verdugo Santiago (encargado de ahorcar, en la plaza pública, a los reos de pena capital).
Cumplido el año, el doctor José Gaspar de Francia dejó sus funciones de alcalde y entregó la llave del arca a su sucesor Don José de Astigarraga.
Llama la atención, entre otras cuentas a pagar, las aprobadas por el mayordomo de Propios por los “funerales y exequias que se hicieron por las almas de los que murieron en defensa de la provincia el diez y nueve de enero próximo pasado en la Batalla de los Campos de Paraguarí”, igualmente, por los funerales del “finado Don José de Astigarraga, y las ánimas de los individuos que fallecieron en la Batalla de Tacuary (1811).
Ese mismo año se entregó una libranza al “Coronel Don José Antonio Zavala y Delgadillo, mayordomo de Nuestra Patrona la Santísima Virgen de la Asunción, para los gastos de esta fiesta en que se incluye la cera y cebo para el alumbrado del novenario.”
Aparecen también cuentas pagadas por las “Tablas y palmas para el andamio que se va a poner para deshacer la torre que amenaza ruina, tal como está acordado por el Ilustre Cabildo” (1812). Es bueno recordar que aquella demolición no llegó a concretarse, solo la recompusieron; parte de aquellas paredes quedó incorporada al edificio del actual Cabildo.
Con motivo de la celebración del Congreso General de la Provincia, en 1813, hace cien años, la Junta Municipal dispuso el pago de “diez y nueve pesos seis reales que importó el alquiler de sesenta y ocho velas de cera fina, incluso su merma en el alumbrado de la función solemne en las Mercedes (iglesia conventual donde se celebró dicho Congreso, actual Plaza de la Democracia), mandada celebrar en acción de gracias al Todopoderoso por el buen éxito en las relativas actas”. Así mismo, cinco pesos al Maestro de Escuela Don Gabriel Téllez por las pautas y guías de cuerdas que costeó para sus alumnos y un peso que importó el incienso y aseado en la expresada festividad de la Patria al siguiente día después del Congreso (1813).
Las principales festividades cívicas y religiosas iban acompañadas del toque de campana del reloj de la torre del Cabildo, de ahí la urgencia que tuvo la Junta en pagar la compostura de su badajo (1816). También queda consignada en las actas la orden que Francia impartió a la Junta de Propios para hacer entrega a fray Andrés Rodríguez (recoleto) seis onzas de oro “por la voluntad con que obró el diseño de las Casas Capitulares (Cabildo) que está dirigiendo con tanto acierto” (1817).
Resulta sorprendente encontrar en las actas, nombres de mujeres dedicadas al comercio, también había mayordomas de los patronos de la ciudad, cargos ocupados generalmente por hombres; van como ejemplos: Doña María Josefa Taboada, dos pesos fuertes, valor de cuatrocientos mazos de paja que se le tomaron para el ranchito del Alcalde. Se dio licencia a doña Josefa María Perina para abrir una casa de juego de billar. Pagó a doña Josefa Petrona Echeverría, comerciante de yerba. Doña Tomasa Rodríguez de la Vega, mayordoma de San Blas a quien se le entregó arrobas de yerba (moneda de la tierra) para sufragar los gastos de aquella festividad. Libramiento a favor de doña María Josefa Taboada…valor de mil ciento cincuenta mazos de paja que se le tomó para las necesidades de la obra de las Casas Capitulares. A doña María Ana Gómez… valor de dos mil doscientos treinta y cuatro ladrillos que ha entregado a beneficio de la obra del Cabildo.
A favor de doña María del Carmen Jara… valor de cinco reses de cuenta que se le han tomado para la faena de sacar piedras de la Emboscada. Doña María Clara Marecos, relativa a que se le pague mensualmente los alquileres de la Casa que sirve al Oficial de Guardia de la carcelería. A doña Petrona Domeque, valor de una marrita (macito) de güembé que se le ha tomado para el servicio del barco del Cabildo (1818). Doña Josefa de la Peña… por vía de ayuda de costos de la función próxima de Nuestra Soberana Patrona Titular Nuestra Señora de la Asunción. Doña Isabel Valenzuela … valor de un toretón (vacuno) que se le tomó en la Emboscada en la obra del Cabildo (1819). Doña Marcelina Jovellanos… valor de dos quintales, dos arrobas veinte y dos y media libras de fierro que se le tomaron para grillos y otros útiles de la obra del Cabildo. Doña Josefa Portillo… valor de un toro grande, un toretón y un becerro que se le tomaron para el sustento de los operarios de la Emboscada que sacan piedras
Otra a favor de doña Rosalía Torres, madre de don Sebastián de Villalba… valor de diez reses que igualmente se le tomaron para la misma faena de la Emboscada.
Las repercusiones de la supuesta conspiración contra el Dictador Francia de 1820 también quedan reflejadas en las actas de la Junta Municipal. Es recurrente la compra de arrobas de hierro para la fábrica de cepos, cadenas y grillos con el fin de aprisionar a los reos, hacinados en las cárceles abiertas para el efecto (1822).
Mediante estas actas se puede corroborar, además que Francia había prohibido las procesiones de los patronos (San Blas, la Virgen de la Asunción y San Roque), entre otras, excepto la procesión de Corpus Christi que siempre la hubo y de la cual se encargaba el Cabildo. Las funciones religiosas celebradas en el interior de los templos continuaron como siempre y los gastos corrían a cuenta de los Propios de la ciudad; así se encuentran: “Estipendios entregados por el novenario de misas que se cantaron en la Santa Iglesia Catedral, en los días del quincenario, en honor de Nuestra Soberana Patrona Titular Santa María Virgen en el misterio de su gloriosa Asunción, también de la misa cantada en dicha Iglesia el día ocho de setiembre del corriente en honor de nuestra patrona tutelar Nuestra Señora la Virgen María, bajo la advocación de Nieva”.
Tanto el Cabildo de Asunción, como la Junta Municipal, poco o nada podían resolver sin la expresa autorización del Dictador; las actas se abrían y cerraban sin novedad, hasta que al fin aquel ordenó su extinción en 1824. Solo quedaron algunos empleos precisos para la administración de la Justicia.
Tras la muerte de Francia (1840), el edificio del Cabildo, convertido en depósito del fisco, fue reabierto para sede de un nuevo Cuerpo Municipal (1841).Su vida fue efímera ya que el Congreso General Extraordinario de noviembre de 1842 aprobó el Estatuto Provisorio de la Administración de Justicia, con lo cual aquel quedó extinguido.
Desde entonces, el Paraguay subsistió sin administración local, las villas y pueblos dependían del Gobierno central que reglaba su gestión mediante subdelegados, delegados y comandantes.
De acuerdo con la Colección Legislativa (1870 -1925), publicada en la Imprenta Nacional en 1925, la Municipalidad se creó por ley del 5 de junio de 1871 con doce miembros municipales. A comienzos del siguiente año, otra ley la declaró cesante “hasta que desaparezcan las causales que han hecho imposible la marcha de la Municipalidad”. Se creó en su reemplazo una Junta Económica Administrativa que en sus comienzos fue considerada una carga pública, vale decir, sus integrantes no recibían paga alguna.
La autonomía municipal recién se concretó en la posguerra del 70 con la ley del 7 de junio de 1882 que organizó los cuerpos comunales. La misma promulgó la primera ley municipal, por la cual se debían elegir para los distritos de Asunción, dos miembros titulares y dos suplentes, los distritos eran: Catedral, Recoleta, Encarnación, Lambaré, San Roque y Trinidad; en los demás pueblos y villas, cuatro titulares y dos suplentes.
Por ley del 8 de mayo de 1891 se creó el cargo de Intendente, con las atribuciones de carácter administrativo. El primer intendente de Asunción fue Carlos Casablanca, de origen francés.
Leyes posteriores, como la 915 del 1 de setiembre de 1927, promulgada por Eligio Ayala, la 222 de 1955 y la última de 1987, con modificaciones, promovieron el derecho municipal paraguayo. Entre sus logros se encuentra la creación de la Junta Municipal, de cuyo origen y evolución hemos ahondado en esta ocasión.