Hacia una teoría explicativa

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LA AMBIGUA INDEPENDENCIA

Como vimos el domingo pasado, al omitir en el Reglamento de Gobierno del 12 de octubre de 1813 toda referencia a una independencia abierta y formal de la formación política gobernación-intendencia-provincia del Paraguay respecto del Imperio español, el verdadero demiurgo de esta nueva formación política, el Dr. Francia, evitaba confrontar al elector sobre el verdadero contenido de su elección. Aquella masa ignorante reclutada en reuniones dominicales de sus parroquias aldeanas no se hallaba, sin lugar a dudas, en condiciones de distinguir expresiones tales como «república» o «consulado». Su par en el Poder Ejecutivo conforme a dicho reglamento, el teniente coronel Fulgencio Yegros, un magnate territorial sin formación intelectual alguna, apenas podía representar un contrapeso a las artimañas jurídico-políticas ejecutadas por el Dr. Francia en el Congreso. Puede especularse incluso, ante la falta absoluta tanto de debate como de declaración explícita de independencia estampada en un acta, que tal omisión habría sido intencional para permitir al Dr. Francia, en caso de que España se hallara alguna vez en condiciones de pedirle cuentas de sus actos, que el liderazgo provincial nunca habría tenido la intención de perpetrar secesión alguna, sino la de conservar comisarialmente la posesión en beneficio de sus verdaderos titulares, y que la distraída mención de «república» no habría tenido otra acepción que la tradicional referente al «bien común». El informe del 13 de octubre de 1813 de Nicolás Herrera, delegado de la Junta gubernativa de Buenos Aires, a la misma tampoco hace referencia a independencia alguna por parte del Congreso paraguayo, ni por parte del cónsul paraguayo, Dr. Francia. La «independencia» que invoca el cónsul Dr. Francia frente a Herrera y a la Junta de Buenos Aires es: «en todos modos y en cualquiera circunstancias sostendrá el Paraguay la independencia proclamada, a toda costa, sin entrar jamás y en ningún caso en conciliación ni convenio con los opresores de nuestra libertad» (Efraim Cardozo, Paraguay Independiente, Barcelona, 1949, p. 75). Es lo bastante ambigua como para aludir, a gusto del usuario, a la Regencia de Cádiz, a las pretensiones de la princesa Carlota Joaquina o a Bonaparte y no necesariamente a la Casa reinante de los Borbones españoles, ni al Imperio «nacional» español.

EL TRÁNSITO DE FRANCIA

El tránsito del Dr. Francia –un doctor en Teología egresado de la Universidad de Córdoba del Tucumán, hijo de un portugués avecindado en la Asunción– a la suma del poder en Paraguay es el de un astuto político que utiliza en su provecho la coyuntura de una crisis orgánica. Inicialmente, había hecho política municipal como alcalde de Primer Voto. Eficiente y laborioso administrador, utiliza para incrementar su poder personal la dicotomía de poderes civil-militar establecida en el régimen imperial de las gobernaciones de Intendencia haciendo sancionar un régimen biconsular con el teniente coronel de milicias don Fulgencio Yegros como colega cónsul. Aprovechando el escaso interés de su colega –típico de la mayoría de la oficialidad miliciana– por ocuparse de la administración civil del país, Francia asume el ejercicio real del poder, abandonado fácticamente por su colega consular Yegros el 15 de febrero de 1814. Con la colaboración de algunos agentes y aprovechando la absoluta desidia de la élite miliciana y provincial, el Dr. Francia inicia en agosto de 1814 los preparativos para influir en los delegados al futuro congreso en orden a concederle la titularidad provisoria del poder absoluto. Los jefes de policía de las zonas campesinas, siguiendo sus instrucciones, designan delegados al futuro Congreso con la consigna de aprobar la concesión de amplios poderes para él (Francisco Wisner, El dictador del Paraguay, Buenos Aires 1957, pp. 74-75).

El 4 de octubre de 1814, el Dr. Francia es elegido Dictador del Paraguay. La elección es precedida por una peculiar finta jurídica: primero se resuelve la transferencia de los poderes biconsulares a una persona, sin designar sus facultades. Y luego se le asigna el «título» de «dictador». Un enroque aparentemente inofensivo conlleva –lo que no habría sido advertido por los delegados– la atribución de todo el poder a una persona decidida a ampliarlo aún mucho más allá de su presunta justificación excepcional. El título de dictador, por otra parte, fuera de su mismo beneficiario, el Dr. Francia, apenas habría sido conocido por los miembros de la élite provincial paraguaya ni, menos aún, por los delegados campesinos, en su absoluta mayoría analfabetos, reclutados por los jefes de policía –serviles agentes del Dr. Francia– en las zonas rurales.

EL DICTADOR PERPETUO

El 1 de junio de 1814 el Dr. Francia, ya en pleno control de las milicias, con el apoyo de delegados elegidos a voluntad, y luego de haber ordenado, como medida adicional de presión, el despliegue de las milicias alrededor del recinto de sesiones –el templo de La Merced–, se hace nombrar Dictador perpetuo de la República. Se trata del último acto de un golpe de Estado perpetrado en etapas. Tal como lo anota Wisner:

«El pueblo en general había recibido con sorpresa la sanción del Congreso, pues no esperaba nunca que fuera investido el doctor Francia con el poder vitalicio, y de allí que un número regular de ciudadanos empezaron a hacer la crítica del asunto, expresando su descontento y algunos fueron más incisivos poniendo de relieve por medio de caricaturas que se fijaron en las esquinas de la plaza principal de la Capital, la ridiculez del Dictador Supremo»

(Francisco Wisner, El dictador del Paraguay, Buenos Aires 1957, pp. 91-92).

Entre los años 1820 y 1821, el dictador Francia aniquila físicamente a la élite paraguaya y queda, hasta su muerte, en septiembre de 1839, sin rival al frente del Estado paraguayo. Los dos déficits fundamentales en el Estado pergeñado pragmáticamente por él, a saber, la falta de un grupo soporte del proyecto político, y la falta de reconocimiento internacional, se evidencian abruptamente a su muerte. En cuanto a lo primero, se desata una abierta lucha por el poder entre diferentes grupos personalistas y carentes de toda consciencia respecto a la prosecución del Estado francista. En cuanto a lo segundo –la ausencia de reconocimiento internacional del nuevo Estado–, reaparecen reivindicaciones –especialmente de parte del ámbito rioplatense– que afectan el núcleo mismo de la legitimidad jurídica internacional del Paraguay como Estado independiente y soberano. El Estado paraguayo gestado por el Dr. Francia carecía de reconocimiento internacional y su existencia como entidad de Derecho Público se hallaba en un limbo jurídico. No era, por eso, de extrañar que, todavía en vida del Dictador, el gobernador de Buenos Aires, general Juan Manuel Rosas, albergara pretensiones anexionistas. La «ratificación» de la independencia de Paraguay por el Congreso de noviembre de 1842 fue un procedimiento inédito destinado a salvar las graves omisiones formales en la gestación del Estado.

HACIA UNA TEORÍA EXPLICATIVA DEL PROCESO DE INDEPENDENCIA

De lo expuesto se deduce que no hubo en Paraguay, ni antes ni inmediatamente después de los acontecimientos del 14 y 15 de mayo de 1811, proyecto político alguno de secesión o independencia del Imperio español; que la independencia política proclamada, primero frente a Buenos Aires y luego frente a «España», fue gestada desde «afuera» y como una respuesta coyuntural que con el tiempo se volvería definitiva. Este conjunto de sucesos –especialmente el de la independencia/secesión política de Paraguay– lo clasifiqué, por lo menos parcialmente, en las categorías expuestas por Gramsci sobre la crisis orgánica al interior de un bloque histórico.

El Imperio español (primero el de los Habsburgos y luego el de los Borbones), entendido como bloque histórico, entra, a partir de la Guerra de la Sucesión (1701-1715), en un proceso de crisis estructural, es decir, una alteración constante –entendida como deterioro– de sus partes componentes. Una dimensión importante de este deterioro tiene que ver con medidas ideológicamente fundadas, como la implantación del modelo centralista francés y la consiguiente supresión de los derechos tradicionales de algunas regiones y municipios operada en el seno de la superestructura del Estado borbónico español. Esta crisis estructural se convierte en crisis orgánica cuando el bloque histórico colapsa, es decir, cesa de cumplir las funciones propias del ejercicio eficaz de la soberanía. A la pérdida gradual de autoridad experimentada por el Imperio desde el fin de la Guerra de la Sucesión de España, y como secuela de la imposición del modelo centralista y castellanizante (de origen francés), le suceden el caos dinástico y la ocupación militar de la península ibérica por las fuerzas napoleónicas. Se produce una caducidad jurídica a causa de las abdicaciones de los titulares de la Corona y del cuestionamiento de la legitimidad bonapartista por parte de amplios sectores de la sociedad hispanoamericana, y una caducidad fáctica, derivada de la incapacidad de la dirigencia del «viejo Estado» borbónico para aplicar con éxito mecanismos coercitivos que permitieran la restauración del antiguo orden. El bloque histórico implosiona luego de que el atasco en el que la sumerge la crisis orgánica no puede ser satisfactoriamente superado por la élite dirigente del mismo. Entre la élite imperial y gran parte de los sectores intermedios se produce una ruptura (caracterizada teóricamente por numerosas élites políticas hispanoamericanas como de «rescisión del contrato social») que conduce a la secesión irreversible de los nuevos Estados.

En conclusión: la formación de un Estado en la Gobernación Intendencia del Paraguay, parte integrante del Virreinato del Río de la Plata, es un epifenómeno de la implosión-crisis orgánica, de la caducidad jurídica y fáctica del bloque histórico «Imperio español», y no una empresa acometida por un proyecto «independentista» pergeñado con anterioridad a la crisis. Probablemente este enunciado sea válido para toda Hispanoamérica, pero una generalización de este orden precisaría estudios comparativos. La reciente monografía de Julio Sánchez Gómez «La independencia de la República Oriental del Uruguay: los realistas en la Banda Oriental» (en: Ivana Frasquet, ed.: Bastillas, cetros y blasones: La independencia en Iberoamérica, Madrid, 2008) ofrece razonamientos similares para el caso de Uruguay. La legitimación jurídico-política del Estado paraguayo gestado –de hecho– por el dictador Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia tiene sus primeros esbozos en las páginas de El Paraguayo Independiente (1845) y prosigue en la abundante labor historiográfico-justificatoria de principios y mediados del siglo XX. La teoría de la dependencia y otros aportes teóricos elaborados en la segunda mitad del siglo XX establecen un nexo entre la emergencia de los Estados nacionales y los procesos de descolonización. Un examen más prolijo de los procesos de independencia política de Paraguay, como he intentado diseñarlos, indica perfiles considerablemente diferentes de aquellos comprendidos en las contribuciones intelectuales denominadas de «formación de Estados nacionales» (nation-building).

* Desde Munich, Alemania

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