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LA RUPTURA ORGÁNICA EN ESPAÑA
De manera ligera, podría afirmarse que la ruptura orgá- nica del Imperio español –que expondremos brevemente; la profusa bibliografía sobre el tema y lo específico de este artículo establecen, comprensiblemente, los límites correspondientes– está estrechamente asociada al fracaso de las reformas borbónicas del siglo XVIII, iniciadas con la conclusión de la Guerra de la Sucesión de España y la instalación de la dinastía de los Borbones en el trono hispano-imperial.
Esta Guerra de Sucesión (1700-1714) tiene dos aspectos significativos en lo concerniente a la posterior ruptura orgánica: la supresión de los derechos forales-regionales y la puesta en marcha de un proyecto estatal unitario-centralista similar al francés. Además, como factor coadyuvante de la crisis imperial, pueden señalarse algunos aspectos de las reformas borbónicas. La supresión de una serie de libertades regionales y la imposición de una castellanización coercitiva a todo el Imperio pueden interpretarse como una rescisión de los tradicionales acuerdos intrapeninsulares y de la solidaridad intrahispánica multiétnica y multisecular.
La extinción de la legitimidad en el poder debida a las abdicaciones sucesivas de Carlos IV y de su hijo y heredero Fernando, príncipe de Asturias y futuro rey Fernando VII, y la ocupación militar napoleónica que la sigue, llevan a la debacle generalizada de los centros de poder imperial y a la de su élite dirigente: dinastía borbónica, nobleza e Iglesia y Fuerzas Armadas.
Fundadas en esta debacle –considerada una extinción del poder central– numerosas juntas hispanoamericanas –entre ellas la paraguaya, bajo la égida ideológica del Dr. Francia– articulan una búsqueda de alternativas políticas, en parte al margen de una renovación de la arquitectura imperial, y luego contra ella.
Los vaivenes militares –victorias iniciales seguidas de derrotas catastróficas– y los intentos de sectores liberales (que invocan a la «nación», y no a la corona, como fuente de legitimidad) de reconstruir el Imperio sobre una monarquía constitucional van marcando el tacto de la política rioplatense.
LA REPERCUSIÓN DE LA CRISIS EN EL RÍO DE LA PLATA Y PARAGUAY
Las noticias de la ocupación del territorio peninsular en 1808 por fuerzas armadas francesas llegan a América proyectando un panorama sombrío para la monarquía. El Imperio dista de ser la potencia mundial de la época de Carlos V y Felipe II. Es, por el contrario, «el hombre enfermo» de Europa.
Las élites dirigentes hispanoamericanas, una vez conocida la reacción popular –y en parte victoriosa– española frente a los franceses –al menos hasta 1811–, toman, inicialmente, una actitud de fidelidad «institucional» a la Junta Central de Regencia o Junta Central de España e Indias establecida en Aranjuez y a Fernando VII.
En Buenos Aires tiene lugar el 9 de enero de 1809 el solemne juramento a dicha Junta Central de Regencia o Junta Central de España e Indias establecida en Aranjuez. La Junta Central de España emite el 22 de enero de 1809 una Real Orden que reconoce el carácter de partes integrantes de la monarquía de los territorios ultramarinos españoles y da participación en la Junta Central Gubernativa a los «Reynos, Provincias e Islas que forman esos dominios». Y establece que cada virreinato y capitanía general tenga un representante (Manuel Lucena Giraldo, Naciones de rebeldes. Las revoluciones de independencia latinoamericanas, Madrid, 2010, p. 23).
La noticia, recibida en febrero de 1809, de la nueva derrota de las armas españolas frente al ejército napoleónico causa consternación en el Río de la Plata.
El decreto de convocatoria de cortes que la Junta Central de España emite el 22 de mayo de 1809 deja claro que las cortes representan a la nación y que su competencia es la «parte que deban tener las Américas en las Juntas de Cortes» (Martín Fernández, Derecho parlamentario español, Tomo II, Madrid, 2004). El virrey del Río de la Plata envía al cabildo de Asunción el 27 de mayo de 1809 las instrucciones de la Junta Suprema Central del 22 de enero de 1809 sobre la designación de diputados ante las Cortes de España; son recibidas el 12 de julio de 1809. El cabildo de Asunción, presidido por el gobernador intendente coronel Bernardo de Velasco, otorga su aprobación para que el Dr. Francia sea designado por la provincia del Paraguay como posible candidato para la representación del virreinato ante las cortes.
La derrota española en Ocaña, sitio cercano a Toledo, el 19 de noviembre de 1809 –mencionada por Manuel Chust como punto de bifurcación en los destinos de las comunidades españolas de la península y las de América–, independientemente de los matices interpretativos sobre la peculiaridad de los acontecimientos generados por lo que denominamos crisis orgánica del bloque histórico (el imperio de los borbones españoles), tiene una cualidad, sobre todo, simbólica (José Luis Belmonte Postigo: «El color de los fusiles. Las milicias de pardos en Santiago de Cuba en los albores de la revolución haitiana», en: Manuel Chust/Juan Marchena (eds.), Las armas de la nación: independencia y ciudadanía en Hispanoamérica (1750-1850), Madrid, 2007, pp. 37-51; aquí: p. 47). Permite señalar un punto, sobre todo psicológico, en el que, en especial para los españoles americanos, se cuestiona abiertamente la legitimidad del Consejo de Regencia.
En una situación que se hace insostenible, la Suprema Junta Central Gubernativa de España e Indias emite el 29 de enero de 1810 desde la isla de León un decreto sobre la celebración de las cortes, el nombramiento de una regencia de cinco personas y la transferencia de funciones de aquella al consejo de regencia a ser constituido para desempeñar el Poder Ejecutivo en representación de Fernando VII.
Las repercusiones de la caída de Andalucía en manos de los franceses, la precipitada huida de los miembros de la Junta Central de España y de las Indias a la isla de León y la constitución en Cádiz, en reemplazo de aquella, de otro organismo, denominado Regencia de España y de las Indias, llegan a Montevideo el 13 de mayo de 1810. Sectores influyentes de la ciudad de Buenos Aires exigen el 22 de mayo de 1810 el llamado a cabildo abierto, cuyo epílogo provisorio es la deposición del virrey Cisneros y la erección, el 25 de mayo de 1810, de una Junta que jura defender los derechos de Fernando VII (Lucena Giraldo, op. cit., p. 55, y Vicente F. López, Historia de la República Argentina, Vol. III, Buenos Aires, 1910, pp.144-149).
A partir de esta última etapa, entre fines de 1809 y principios de 1810, se percibe –desde América– la extinción fáctica de la monarquía borbónica española y se trazan los esbozos de un desarrollo autonomista, acompañado con frecuencia de la teoría justificatoria de la caducidad del poder real, así como, generalmente, de la tesis de la «reversión» o «retroversión» de la soberanía, separada o conectada con la teoría pactista, según la cual los hispanoamericanos habrían celebrado un pacto o contrato desde el principio de la conquista y administración de América directamente con el monarca, y no con las regiones o Estados de la península ibérica.
La Junta de Buenos Aires, por su parte, constituida en dicha ciudad el 26 de mayo de 1810, había jurado fidelidad al cautivo monarca Fernando VII...
«...hincados de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestaron juramento de desempeñar lealmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América a nuestro augusto Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores y guardar puntualmente las leyes del Reyno»
(Atilio García Mellid, Proceso al liberalismo argentino, Buenos Aires, 1957, p. 69).
Con argumentos similares –la «propia conservación y de nuestro augusto monarca, el señor don Fernando VII»– escribe la Junta de Buenos Aires, autodenominada «Excma. Junta Provisional de Gobierno», el 27 de mayo de 1810, a los gobernadores de las provincias del Virreinato del Río de la Plata «y demás jefes de los pueblos menores». A esta misiva la sigue otra, fechada el 29 de mayo de 1810, dirigida a los cabildos provinciales, entre ellos el de Asunción, invitándolos a nombrar diputados para «establecer un gobierno que derive de la voluntad general» (Mariano Antonio Molas, Descripción histórica de la antigua provincia del Paraguay, Buenos Aires, 1957, pp. 92-95).
Con las derrotas militares en la península doblan los últimos repiques fúnebres del Imperio español y las élites latinoamericanas comienzan la búsqueda de nuevos caminos, insinuados a través de la doctrina de la «reversión del poder» (Bartolomé Mitre, Historia de Belgrano y la Independencia Argentina, Buenos Aires, 1940, p. 312).
EL EFECTO DOMINÓ
Los acontecimientos peninsulares repercuten en Buenos Aires, y desde allí se proyectan a las provincias rioplatenses y a la provincia paraguaya. La asamblea de «notables» reunida en la Asunción el 24 de julio de 1810 en respuesta a la reclamación de la Junta Gubernativa de Buenos Aires (antes expuesta), resuelve declarar la «independencia» –remito aquí al lector a lo planteado en la primera entrega de este ensayo, publicada en la edición del Suplemento Cultural del pasado domingo 15, sobre el empleo multívoco de la palabra «independencia»– de la provincia paraguaya frente a la Junta de Buenos Aires y guardar amistad con esta «sin reconocer su superioridad».
La Junta de Buenos Aires envía en septiembre de 1810 una columna militar dirigida por Manuel Belgrano con el encargo de someter al Paraguay. La expedición es derrotada en dos encuentros, pero Belgrano y algunos oficiales paraguayos sostienen conversaciones que se consideran el punto de partida de un proceso que culminaría con la separación de la provincia paraguaya, tanto de Buenos Aires como de la metrópoli peninsular.
De la nota de Belgrano al comandante paraguayo general Cabañas se colige que Buenos Aires suscribía la fidelidad a Fernando VII, que ofrecía a la provincia paraguaya importantes ventajas en el tránsito de mercaderías, y que se recomendaba a esta última «formar su Junta de gobierno», tal como lo relata Mariano Antonio Molas:
«Quiso el general Cabañas oír las proposiciones que Belgrano ofrecía hacerle, y le comunicó a este que gustaría se las hiciese, en cuya virtud le transmitió las siguientes: para que se convenza la del Paraguay de que el objeto de mi venida no ha sido a conquistarla sino a auxiliarla, para que, valiéndose los hijos de ella de las fuerzas de mi mando, recobrasen sus derechos, que por todos títulos les corresponden; que nombrasen sus diputados al Congreso general, a fin de resolver el modo de conservar la monarquía española en estos dominios de Su Majestad el señor don Fernando 7°, si la España se pierde enteramente; hallándose hoy reducida al triste recinto de Cádiz y la Isla de León; e igualmente concederle la franquicia de un comercio liberal de sus producciones, inclusa la del tabaco, y otras gracias para sus mayores adelantamientos y ventajas; deseoso además de evitar para siempre la efusión de sangre entre hermanos, parientes y paisanos, que tan infelizmente hemos experimentado, hago las siguientes proposiciones: 1° Habrá desde hoy paz, unión, entera confianza, franco y liberal comercio de todos los frutos de las provincias, incluso el tabaco, con las demás del Río de la Plata, y particularmente con la capital de Buenos Aires. 2° [...] Podrán ir tres o cuatro individuos, que ella misma nombre, a la capital, a cerciorarse por sí mismos, para que instruidos de la casi total pérdida de la España, elija el diputado que le corresponde, se una, y guarde el orden de dependencia determinado por la voluntad soberana. 3° Elegido el diputado, deberá la ciudad de la Asunción formar su Junta de gobierno, según previene el reglamento de 10 de febrero último, que acompaño, servidor Manuel Belgrano. Tacuarí, marzo 10 de 1811»
(Mariano Antonio Molas, Descripción histórica de la antigua provincia del Paraguay, Buenos Aires, 1957, pp. 113-114).
El mismo Molas comenta (op. cit., pp. 118-119) la formación de una Junta en la Asunción en consonancia con ofertas de Belgrano a los oficiales paraguayos en Tacuary y Candelaria. El testimonio de Mariano Antonio Molas, contemporáneo y cooperador del Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia en los años previos a la dictadura, es uno de los primeros indicios de que los hechos del 14 y 15 de mayo de 1811 habrían sido animados por el general Belgrano y habrían tenido como objetivo asociarse a Buenos Aires en el proyecto inicial de dicha Junta. Lo corrobora el Dr. Pedro Somellera, teniente letrado y asesor interino del Gobierno Intendencia del Paraguay desde 1807. Este cargo –como vimos en la primera entrega (Suplemento Cultural del 15 de mayo del 2016)– era uno de los de mayor influencia en la administración de las gobernaciones de intendencia, brindaba acceso a los negocios más importantes en la dirección provincial y suponía una enorme ascendencia sobre la élite provincial. El asesor del gobierno de Paraguay, el Dr. Somellera, tal como él lo manifiesta (Notas de Pedro Somellera a los capítulos del Ensayo Histórico relacionados con la Revolución del Paraguay, Asunción, 2010, pp. 84-85), habría sido visitado por el capitán Pedro Juan Caballero y otros oficiales de las milicias provinciales en orden a poner en marcha la propuesta de Manuel Belgrano de formar una Junta y adherirse a la de Buenos Aires.
Nada parecido a proyecto separatista alguno.
* Desde Munich, Alemania