Decreto de Carlos Antonio López del 7-X-1848

Este tema, vinculado al Paraguay del siglo XIX, se erige en una reflexión de vigencia y nos parece pertinente inscribirlo en el capítulo "Historia y memoria", pues tiene que ver con problemáticas aún no resueltas en nuestros países, pese a los altisonantes enunciados de los artículos que engrosan las páginas de nuestras Cartas Magnas referentes a derechos y garantías de los descendientes de los originarios habitantes de la región. Una población considerable de los cuatro países que hoy integran Mercosur comparte una común matriz cultural guaraní. Este modesto aporte engloba los temas de este encuentro "Espacio territorio y lugar" e "Historia y memoria" en la dialéctica ocupación-usurpación y el latente reto al respeto de las diferencias para una integración cultural regional.

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Decreto de 1848

Don Carlos Antonio López busca concentrar la totalidad de la propiedad inmueble del país en el Gobierno. Decretos supremos de 1846 y 1843 respectivamente, legislaron sobre la donación estatal de tierras a particulares y nacionalizaron los bosques de madera y yerbales, independiente de la posesión de la tierra.

Entonces, la única propiedad comunal de envergadura que permanece fuera del control del Gobierno es la de los veintiún pueblos de indios. Francia, en 1824, había expropiado las pertenencias de la Iglesia, pero había respetado la antigua ordenanza de Alfaro (López de esta manera concentra en el Gobierno toda la propiedad económica activa del país.)

López buscaba con estas expropiaciones recursos financieros para su Estado, que los lograría a través del arrendamiento del alquiler a particulares que generalmente era cobrado en especies, ya que el interior paraguayo era premonetario. El Gobierno arrendaba casi todo lo imaginable, derecho de aguada, derecho de pastura, derecho de uso de tierra del Estado, corte de madera, transporte de madera, explotación de la yerba mate, y permisos para comerciar. Como lo describiera el propio John Hoyt Williams, en su libro The rise and de fall of the Paraguayan Republic, 1800-1870: "Uno tiene la impresión general de que López quería crear una nación de campesinosinquilinos del Estado."(P.133)

En su introducción, el decreto expresa la vejación y engaño de que los indios fueron objeto; el penoso pupilaje y los rigores del régimen de encomiendas al que habían sido sometidos a perpetuidad; se refiere al engaño de tanto tiempo con respecto a la promesa fantástica de lo que llamaban sistema de libertad de los pueblos.

Agrega que el régimen de comunidad no es compatible con el presente Estado de la República y que la actual administración se ha ocupado constantemente de hacer mejoras de beneficencia en dichos pueblos, preparándoles al goce y buen uso de sus derechos de libertad. De esta manera, el decreto de Carlos Antonio López en su artículo 1º declaraba "ciudadanos de la República" a los indios naturales de los veintiún pueblos del territorio de la República, a saber: Ypané, Guarambaré, Itá, Yaguarón, Atyrá, Altos, Tobatí, Belén, San Estanislao, San Joaquín, Itapé, Caazapá, Yuty, Santa María de Fe, Santa Rosa, San Ignacio, Santiago, San Cosme, Trinidad, Jesús y el Carmen, que de la antigua comunidad de Itapúa -hoy villa de la Encarnación- se ha formado y establecido entre el Caraguatá y el Tacuarí, afluente del Paraná.

Otros aspectos del decreto, de 15 artículos, son: "quedan suprimidos los cabildos, justicia, corregidores y administradores de los veintiún pueblos mencionados". "En el Distrito de cada uno de dichos pueblos será nombrada una comisión que en los primeros años de la libertad de los naturales promuevan en ellos la conveniente emulación en los trabajos de su agricultura e industria para agenciar el mantenimiento de sus familias, a la mira de la continuación y mejoras de las escuelas de primeras letras y de los oficios mecánicos que poseen los pueblos".

Agrega, "en los tres primeros años de la libertad de los naturales de los pueblos, desde el próximo venidero de 1849 no pagarán diezmo, derechos parroquiales ni la moderada pensión anual impuesta a los arrendatarios de tierras públicas." Es interesante observar lo contenido en su artículo 8º; "Los jóvenes desde la edad de diez y siete años hasta la de treinta y tres que quieran voluntariamente seguir la carrera de la armas se presentarán a los jefes de milicia de las respectivas jurisdicciones".

"Se declara propiedades del Estado los bienes, derechos y acciones de los mencionados veintiún pueblos de naturales de la República"... "Los administradores y corregidores, asociándose de los comisionados de Gobierno, practicarán con la formalidad del juramento, y con asistencia de los Cabildos y Tenientes Corregidores un inventario puntual, y exacto de los bienes raíces muebles y semovientes y de cualquiera propiedades, acciones y créditos de sus pueblos, documentos libros y papeles útiles sean los que sean y lo presentarán al gobierno dentro de treinta días para las providencias que convenga tomarse"...

"Se formará un padrón exacto del número de naturales de cada pueblo y lo presentarán al Gobierno"... "Dado en la Asunción a 7 de octubre de 1848 año 39 de la libertad, 38 del reconocimiento explícito de la independencia por el Gobierno de Buenos Aires y 36 de la independencia nacional".

Carlos Pastore dice: "Ningún acto gobernativo del Pte. López caracterizó y expresó tan exacta y acabadamente el carácter del Estado que organizaba como el Decreto del 7 de octubre de 1848..." y se marca una fecha que cierra una época y que da comienzo a una nueva en la historia de la lucha por la tenencia de la tierra en el Paraguay entre los conquistadores europeos y sus sucesores por un lado y los guaraníes y sus descendientes por otro". (Pastore, Carlos - op.cit.)

Consideraciones del Decreto

Carlos Antonio López, evidentemente, tiene un proyecto económico e intenta centralizar en el Estado paraguayo la administración de toda la actividad productiva expropiando todo, bosque, maderas, yerbales, etc. Caballero Aquino, en su libro La Segunda República Paraguaya señala: "El proceso de nacionalización de la propiedad inmueble iniciado bajo el Francismo tuvo su culminación en el significativo Decreto del 7 de octubre de 1848.

Esta medida ejecutiva unilateral transfirió para sí extensos yerbales, prados y más de veinte mil cabezas de ganado". El decreto contenía un tibio intento de justificar la medida, aduciendo que el país precisaba incorporar a la población indígena como ciudadanos del Estado para "corregir las injusticias perpetradas contra ellos desde tiempo inmemorial".

El decreto no contemplaba indemnización alguna para los previos dueños, pero estableció que los ocupantes de la propiedad podrían continuar su ocupación siendo exceptuados del pago de impuestos, diezmos, así como el costo del arrendamiento de las tierras estatales por un periodo de tres años. "Al ser presentado al Congreso para su aprobación en 1849, el decreto fue ratificado con muestras de alegría por parte de los diputados propietarios quienes codiciaban dichas tierras y deploraban el status especial de la misma".

No quedan relatos de la reacción indígena ante este latrocinio de su propiedad. Los indígenas adoptan apellidos españoles. Aunque no sabemos lo que pudo significar esto para los mismos. Su pérdida de identidad en pro de la ciudadanía paraguaya.

Tampoco podemos decir que esta nueva circunstancia incentivó a los indígenas su ingreso masivo al Ejército. Según el autor recientemente citado, analizando los cuadros del cuerpo de oficiales que combatió en la Triple Alianza no se acusan elementos indígenas de dichos pueblos.

En cuanto a los inventarios de los pueblos que obran en el Archivo Nacional de Asunción, acusan casas, muebles, herramientas, iglesias, imágenes, vasos sagrados, alhajas, vestidos de la Virgen, libros parroquiales, instrumentos de música, casco de estancia y terrenos pertenecientes a dichos pueblos extinguidos ganados, animales, yerba y cueros; cementerios, chácaras y sus "haveres" sembrados, etc.

Conclusiones

Existe la creencia general de que el magnífico desarrollo económico y crecimiento industrial elemental que implementa Carlos Antonio López en la segunda década de su gobierno fue financiada con el oro dejado por el Dr. Francia. Si bien significativa fue la cantidad legada por el Dictador, las necesidades financieras del proyecto lopizta eran infinitamente superiores. Para costearlo, López recurre a diferentes nacionalizaciones y expropiaciones. En ese contexto, el Decreto del 7 de octubre de 1848 viene a ser la coronación de aquellos esfuerzos centralizadores. De ahí en más, la propiedad significativa de la riqueza paraguaya queda en manos del Gobierno.

El monto de lo expropiado por el decreto fue muy significativo para una economía de sustento como era la paraguaya. Ahora sí, López está en condiciones de enviar a su hijo Francisco Solano a Europa con la misión de contratar técnicos y tecnología foráneas, que transformarían nuestro atrasado país en una emergente potencia regional. Este esfuerzo de López aún no ha sido estudiado en forma acabada. El Paraguay había sido siempre una frontera militar donde la existencia era bastante precaria para los habitantes. Con la ayuda de más de 250 técnicos ingleses y europeos, la naturaleza misma del Estado paraguayo sufre una metamorfosis; por primera vez se construye localmente barcos de ultramar, vagones de trenes, implementos agrícolas, etc. Los fondos requeridos para financiar tan ambiciosa operación provinieron entre otras cosas, de la expropiación masiva de los pueblos de indios realizada a través del Decreto de octubre de 1848.

A pesar de los términos que pretende justificar este decreto, estimando que el mismo pondrá fin a los ancestrales abusos sufridos por los indios, la expropiación de su propiedad de ninguna manera pudo lograr ese objetivo; por el contrario, ese hecho en sí, sin querer o queriendo, se convierte en el peor de los abusos. El indio de ayer, propietario comunal de las riquezas que trabaja, es hoy un simple inquilino del Estado que trabaja una ínfima parcela. O bien se convierte ese mismo indio en peón de las estancias de su otrora propiedad comunal, hoy propiedad privada de personas ajenas a su comunidad.

En el Paraguay independiente, el indio nuevamente se encontraba desamparado. Con todos los abusos conocidos y largamente documentados. En la era colonial, el indio víctima de atropello por parte de los colonos podía recurrir a una instancia superior, el Rey de España, quien con retraso daba lugar a su queja y respondía en consecuencia. Bajo el gobierno de don Carlos, el indio no tiene instancia alguna a la cual recurrir. Como su nombre lo indica, un decreto supremo de Carlos A. López traducía su inapelable voluntad. La independencia nacional, tan importante para el Paraguay, significó para el indígena un retroceso, ya que tuvo mayor protección de las autoridades españolas durante la Colonia.

¿Qué pasa con los indígenas a partir de la pérdida de su propiedad comunal? Tiene consecuencias que van más allá de la simple supervivencia o prosperidad económica. La propiedad comunal era también parte de su sistema de valores. El indio simplemente no encuentra muy atractivo ni acorde con sus tradiciones el sistema capitalista de propiedad individual. Entonces, no es desacertado estimar que el viacrucis actual de los indios paraguayos asimilados y sus descendientes comienza, precisamente, con este decreto de 1848, que les priva súbitamente no solo de su medio de subsistencia, sino de su sistema comunitario de vida y valores. Con el decreto de 1848, se condena la cultura étnica del indígena y, al tomar apellidos españoles, se le obliga con cierta violencia a perder su identidad.

BIBLIOGRAFÍA

• El Paraguayo Independiente Segunda Edición - Tomo II - 1859

• Decreto del 7 de Octubre de 1848 Colección Río Branco, Archivo Nacional de Asunción

• Susnik, Bratislava "El Indio colonial del Paraguay" - Tomo I - Asunción, 1965

• Pastore, Carlos "La lucha por la tierra en el Paraguay" Montevideo, 1982

• Williams John Hoyt "The Rise and the fall of the Paraguayan Republic, 1800-1870" Austin University of Texas press, 1978

• Velásquez,Rafael Eladio "Breve Historia Cultural del Paraguay" Asunción, 1978

• Cardozo, Efraím "Apuntes de Historia Cultural del Paraguay" Asunción, 1985

• Caballero, Aquino,Ricardo "La Segunda República Paraguaya" 1869 - 1906", Arte Nuevo Editores Asunción, 1985

Prof. Beatriz González de Bosio
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