Cómo nace la República

El extraño caso del Reglamento de Gobierno redactado por el Dr. Francia y aprobado por el Congreso paraguayo el 12 de octubre de 1813

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LOS HECHOS: EXPOSICIÓN CRONOLÓGICA COMENTADA

La noche del 14

Todo indica que los oficiales paraguayos que forzaron al gobernador Velasco a capitular la noche del 14 de mayo de 1811 lo hicieron siguiendo las propuestas del general porteño Manuel Belgrano y para adelantarse a una posible presencia militar portuguesa en la provincia paraguaya. El Dr. Pedro Somellera (en sus Notas de Pedro Somellera a los capítulos del Ensayo Histórico relacionados con la Revolución del Paraguay, Asunción, 2010, pp. 87-93), autor moral de los sucesos del 14 y 15 de mayo de 1811, relata que el capitán Pedro Juan Caballero y algunos oficiales de las milicias provinciales –en cooperación con él (el Dr. Somellera)– procedieron a deponer al gobernador español Velasco y a imponer la formación de una junta en consonancia con las recomendaciones del general Belgrano. Y que tal proyecto se adelantó en consideración a la inminente presencia de fuerzas portuguesas adversarias de la Junta de Buenos Aires.

El bando del 17

El bando hecho publicar el 17 de mayo de 1811 por el gobernador coronel Bernardo de Velasco (asociado a dos miembros en la dirección de la gobernación, el Dr. Francia y Juan Valeriano Zeballos) no solo no contiene alusión a independencia alguna de España, sino que, por el contrario, reitera la solidaridad con Fernando VII «reconociendo siempre al desgraciado soberano bajo cuyos auspicios vivimos». Más bien, este bando se esfuerza por aclarar, de manera indirecta, que la medida habría tenido el propósito de impedir la entrega de la provincia paraguaya a otra potencia extraña (obvia alusión a Portugal/Brasil) y reitera que la «confederación» con Buenos Aires debía tener lugar sobre la base de «la igualdad de derechos» (Somellera, op. cit., p. 9).

El bando del 30

El 30 de mayo de 1811, la Junta gubernativa del Paraguay, integrada por Velasco, Francia y Zeballos, manda publicar otro bando en virtud del cual resuelve levantar la ocupación de la ciudad de Corrientes (Somellera, op. cit., p. 9). La Junta paraguaya mantiene, sin duda, su adhesión al principio de igualdad de derecho con respecto a cualquier otra junta española hasta que se decida el conflicto de poderes en el ámbito de la dinastía reinante.

La nota del 20 de julio

En ella, la Junta gubernativa paraguaya expresa a su homóloga argentina que, suprimido el poder supremo, cada unidad integrante del antiguo cuerpo queda en pie de igualdad frente a otra. La restauración de una mancomunidad entre las mismas (expresada con la designación de «confederación») es vista como deseable, «pero las grandes empresas requieren tiempo y combinación» (Pastor Benítez/Vasconcellos/Aveiro Lugo, El Paraguayo Independiente, Tomo I, 3 era ed., Asunción, 1930, pp. 14-15). La «nación» es mencionada, pero no en alusión a Paraguay, sino a la totalidad de los «pueblos» del antiguo imperio español, con énfasis en los americanos y en los miembros del desintegrado virreinato del Río de la Plata (ibídem). En otras palabras, la Junta paraguaya describe una situación de emergencia generada por la crisis del poder central sobre todo el cuerpo imperial, la nación, cuya recomposición es deseable, pero difícil. Y lo más importante en la declaración: las partes componentes del cuerpo imperial, una de las cuales es la provincia paraguaya, se hallan, entre sí, en pie de igualdad en un contexto histórico de crisis, subrayando el rango de igualdad entre sus partes componentes hasta que se hayan tomado las providencias para restaurar el cuerpo atomizado de la nación. A esta posición de autonomía se refiere la nota al hablar de independencia, no a una independencia política definitiva, ni frente al imperio español, ni frente al extinto Virreinato del Río de la Plata.

El Reglamento de Gobierno del 12 octubre

El 12 de octubre de 1813, el Congreso paraguayo aprueba por aclamación un reglamento de gobierno elaborado por el Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia, en el que se establece el régimen consular y se emplea, por primera vez, la expresión de «República» para el Paraguay.

Aprobado en el curso de agitadas y desordenadas sesiones, este Reglamento de Gobierno señala que la obligación de los cónsules sería «la conservación, seguridad y defensa de la República con toda la vigilancia, esmero y actividad que exigen las presentes circunstancias». Los cónsules asumían el mando cada cuatro meses y tenían, por mitades, fuerzas militares a su disposición. Ambos recibían el cometido de crear un Tribunal Superior de Apelaciones y se establecía «como ley fundamental y disposición general» la celebración anual –cada 15 de octubre– de congresos generales para atender cuestiones de interés general (Francisco Wisner, El dictador del Paraguay, Buenos Aires 1957, p. 70).

DE PROVINCIA A REPÚBLICA

El uso de la expresión «República» tiene en este caso ya una notoria connotación independentista. La palabra «república» («res pública»), entendida de una manera genérica, había aparecido frecuentemente en la literatura política tradicional en referencia al «bien común» (o a objetos del dominio público de un municipio o Estado), y sin pretensión autonomista alguna. Este no parece ser el caso del Reglamento de Gobierno redactado por el Dr. Francia y aprobado por el Congreso paraguayo el 12 de octubre.

No se conoce debate alguno en torno al tema o temas aprobados. Su gravedad, sin embargo, hubiera ameritado alguna reflexión. Se trataba de cambiar, no el nombre de una calle, sino la base jurídico-política de una unidad geográfica y humana que durante cuatro siglos había pertenecido a dos familias reales integradas al conglomerado político mundial español.

Esto se decide en... ¡un día! Compárese con la duración de otros congresos constituyentes: el de Tucumán, que decide la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, dura más de tres meses (del 24 de marzo de 1816 al 9 de julio de 1816); la declaración de independencia de Estados Unidos de América, más de un año (el Primer Congreso Continental va del 5 de septiembre al 26 de octubre de 1774; el Segundo se inicia en 1775 y culmina provisoriamente con la Declaración de Independencia el 4 de julio de 1776); la Asamblea Nacional de Francfort sobre el Meno (la Frankfurter Nationalversammlung) dura un año, desde el 18 de mayo de 1848 hasta el 31 de mayo de 1849...

La sorprendente brevedad con que el Congreso aprueba una modificación tan drástica como la constitución de un Estado independiente (según lo acredita el cambio de nombre, de «Provincia» a «República del Paraguay»), un reglamento de gobierno, equivalente a una constitución de Estado, causaría desconcierto si no se conociera la realidad de la provincia para guaya de la época. Los congresistas apenas habrán tenido –con mucho optimismo– una pálida idea de lo que sancionaron: así como aprobaron la designación de «República» para la antigua Provincia del Paraguay, podrían haber aceptado para ella la designación de «imperio», «reino», «monasterio» u otra fórmula igualmente extravagante. Fuera del Dr. Francia, nadie sabía lo que era un cónsul, en el sentido jurídico-romano de la expresión; y, sin embargo, la determinación de este cargo, y las otras novedades, igualmente curiosas, fueron aprobadas sin debate alguno.

No hay ninguna mención de que el texto-proyecto –en el material en que fuera escrito– haya sido distribuido a los mil congresistas. Es de suponer incluso que los mismos quizá no lo leyeron, y que este (el texto del proyecto), en el mejor de los casos, fue leído en voz alta por los encargados de su difusión, desde algún podio o mesa, sin que, acústicamente, el mensaje pudiera llegar, ni con la voz más sonora imaginable, hasta las primeras diez filas de participantes (en el mejor de los casos, no más de cincuenta personas); los congresistas, en su inmensa mayoría, carecían de las más mínimas cualidades para el cargo que ejercían, tal como lo menciona Wisner:

«Las personas elegidas por la Junta para esta comisión eran en su mayor parte antiguos servidores, naturales del país y entusiastas partidarios de la revolución, pero sin ilustración de ninguna clase. Uno de ellos, al hablar a los vecinos de un cercano departamento, les dijo: Que recién se había descubierto que los españoles eran unos intrusos y que había necesidad de unirse todos los paraguayos para no dejarlos entrar más a la Asunción. Otro dijo que la libertad no era otra cosa que fe, esperanza y caridad. [...] Y un tercero en Concepción declaró que la libertad que se ha conseguido, daba el derecho a todos los ciudadanos paraguayos de hacer lo que se les antojara, pero siempre acatando las órdenes del Caray Yegros»

(Wisner, op. cit., p. 37).

Los congresistas habrían sido analfabetos en su abrumadora mayoría.

OMISIONES DECISIVAS

No hay mención alguna a la modificación del estatuto jurídico-político del Paraguay de posesión dinástica a República independiente. Omisión que dista de ser intrascendente. Pues, como señalé un poco más atrás, y lo subrayo por su significación, no se trataba de modificar el estatuto de un municipio aislado, una circunscripción insignificante, una parroquia o un puesto de correos de chasques. Vista de manera crítica, la construcción del nuevo Estado comenzaba por el techo. Se aprueba el nombramiento del Poder Ejecutivo –los cónsules– y, como derivación del mismo, lo que es fundamental, se hace una alusión al Estado-República, construcción sobre la cual no se ofrecen razonamientos, explicaciones ni justificación alguna. Parafraseando a una firma comercial: primero se informa sobre la constitución de la junta directiva y luego, como referencia casi obvia, se habla de la existencia de la sociedad comercial cuyos intereses constituyen su cometido. Sobre el contrato fundacional de la misma, empero, no se ofrece información alguna. El modus operandi tiene todas las trazas de un acto doloso.

El Artículo 290 del Código Civil paraguayo define la acción dolosa como «toda aserción falsa o disimulación de lo verdadero, cualquier astucia, artificio o maquinación que se emplee con ese fin». ¿Representaba el Reglamento de Gobierno del 12 de octubre de 1813 una «aserción falsa o disimulación de lo verdadero»?

Considerando en sí misma, de manera aislada, la letra de la declaración, podría afirmarse que no había dolo. Observándola en su relación con las declaraciones anteriores, a partir de 1810, y teniendo en cuenta la omisión de toda declaración expresa de «independencia», sí se trataría de un acto doloso. Furtivamente, como de contrabando, se introduce el vocablo «República», que, desde la Antigüedad, servía para designar genéricamente el «bien común» (el patrimonio de una comunidad, municipio o Estado cualquiera) y que, a partir de la Edad Media, circulaba en la semántica de las lenguas europeas, paralelamente, como expresión que designaba una administración política diferente e incluso opuesta a la monarquía.

El verdadero demiurgo de esta nueva formación política, el Dr. Francia, consciente de que el material humano que tenía en sus manos no ofrecía resistencia a sus designios, logró que este otorgara su aquiescencia a una estrafalaria alquimia jurídico-política de cuyo contenido no tenía la más pálida idea. Al omitir toda referencia puntual a una independencia abierta y formal de la formación política gobernación-intendencia-provincia del Paraguay respecto a la dinastía de los Borbones españoles y al Imperio español, y dar un carácter revolucionario y constituyente a una reunión rutinaria convocada para responder a una invitación del gobierno rioplatense-porteño, el Dr. Francia evitaba confrontar al elector sobre el verdadero contenido de su elección. Esa masa ignorante reclutada en reuniones dominicales de parroquias aldeanas no se hallaba, sin lugar a dudas, en condiciones de distinguir expresiones tales como «repú blica» o «consulado».

* Desde Munich, Alemania

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