Billy Budd, o sobre la imposibilidad moral del Derecho

De las múltiples y complejas relaciones entre el derecho y la literatura, entre el caso y la ley, y entre el positivismo jurídico y un optimismo antropológico a su juicio ingenuo habla, entre otras cosas –a partir de la novela póstuma de Melville, escrita en 1889 y publicada en 1924, Billy Budd, marinero–, el autor de este artículo.

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¿Puede la literatura enseñarnos algo sobre el derecho? 

A primera vista, parecería que no, que son agua y aceite: la literatura se desarrolla en el ámbito de la imaginación y el goce estético, y el derecho en la más descarnada y cruda realidad, en el conflicto y la miseria humana –en un campo de «dolor y muerte», como dijo memorablemente el jurista norteamericano Robert Cover (1).

Sin embargo, en los últimos cuarenta años una importante corriente intelectual ha venido propiciando el estudio de las interrelaciones entre el derecho y la literatura –particularmente, en el ámbito anglosajón, con el movimiento «Law & Literature» (2)– partiendo del hecho, sencillo, pero preñado de consecuencias, de que tanto el derecho como la literatura tienen la palabra escrita como principal vehículo expresivo.

Desde luego que ya en los inicios de la literatura occidental se plantea de forma dramática esta relación: el famoso diálogo fúnebre en la Antígona de Sófocles desnuda trágicamente el problema sempiterno de la relación entre el derecho y la moral de una manera hasta hoy no superada. A partir de ahí, el canon occidental vuelve una y otra vez a enfocar el fenómeno jurídico: Shakespeare en The Merchant of Venice, Dostoievsky en Los hermanos Karamazov y Crimen y castigo, Dickens en Bleak House, Kafka en El proceso, Camus en L’Étranger son solo algunos de los escritores que analizaron el derecho desde la literatura (en una lista que puede ampliarse fácilmente).

La tradición de la literatura occidental es, por ello, un campo fértil para la reflexión sobre los problemas del derecho, la ley y la justicia.

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Las relaciones entre el derecho y la literatura son caleidoscópicas: permiten muchos puntos de vista analíticos. Así, es posible que una obra literaria retrate incidentes jurídicos, como la cláusula penal que exige Shylock o las tribulaciones en los vetustos juzgados ingleses en Bleak House; también es posible que la novela tenga forma jurídica en sí, como las tribulaciones de Josef K. en su laberinto; asimismo, el derecho es también un tipo o estilo de literatura, como los trabajos doctrinarios o las sentencias judiciales; el derecho también regula la literatura, como en el caso del derecho de autor y la libertad de expresión, y así sucesivamente.

De ahí que el filósofo del derecho belga François Ost haya hablado de tres posibles relaciones: (i) el derecho «en» la literatura: cuando en una obra literaria acaecen sucesos propiamente jurídicos, como el caso del Mercader de Venecia; (ii) la literatura «en» el derecho: la forma literaria como expresión de las normas, tratados y resoluciones jurídicas; y (iii) el derecho «como» literatura: cuando se toman la literatura, su forma y su interpretación como medios de entender al fenómeno jurídico en sí, como una suerte de «filosofía del derecho» (3).

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Intentaré hacer aquí un pequeño aporte a esta tradición tomando como excusa una pequeña obra maestra del gran escritor americano Hermann Melville: Billy Budd, Sailor.

Si bien tradicionalmente se ha estudiado esta novela corta por su escena del juicio marcial a Billy Budd por el capitán Vere y el problema que plantea entre la equidad y la ley –es decir, como un caso (i) de derecho «en» la literatura—, conjeturo que el análisis debería en realidad situarse en el (iii), ergo, como un filosofar sobre el derecho a partir de la literatura.

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Billy Budd (spoiler alert!) cuenta un incidente sucedido en un barco militar inglés que navegaba en la época de las guerras prenapoleónicas, comandado por el capitán Vere. El barco había contratado un nuevo marinero, retratado –con tintes que han sido considerados incluso homoeróticos– por Melville como de una belleza e inocencia singulares, Billy Budd. Budd obsesiona al jefe de marineros, Claggart, obsesión que termina por decantarse en odio: acusa falsa y ladinamente a Budd ante Vere de organizar un motín. Vere decide llevar adelante un careo, en el cual Claggart reitera su acusación; nervioso, impotente, Budd –que tenía dificultades para el habla– empieza a tartamudear y, desesperado por la acusación injusta y por su impotencia locutora, propina un puñetazo a Claggart, que cae al piso, muerto. El resto de la novela se ocupa de la corte marcial que lleva adelante Vere, en la cual, aplicando la draconiana Mutiny Act, condena a muerte a Budd, a pesar de lo cual las últimas palabras de este son «God save Captain Vere». El clímax de la novella se encuentra en el elaborado discurso de Vere a su tripulación para justificar tan drástica condena, que contiene una de las más elocuentes reflexiones sobre la relación entre la justicia del caso concreto y la ley. Vere defiende su decisión ya que, si bien parece que Budd es inocente, o que no merecía tan excesiva pena, en ocasiones cabe sacrificar la equidad concreta ante las exigencias mayores (la experiencia de un sangriento motín estaba aún fresca en la memoria de los marineros). No condenar a Budd podría enviar al resto de la tripulación, e incluso a la marina inglesa misma, señales equivocadas de que al capitán le temblaría el pulso ante posibles sublevaciones («Your clement sentence they would account pusillanimous. They would think that we flinch, that we are afraid of practicing a lawful rigor singularly demanded at this juncture»).

Sin embargo, la decisión parece haber marcado a fuego la conciencia de Vere, pues cuando muere en batalla, unos años después, sus últimas palabras son: «Billy Budd».

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Billy Budd siempre ha sido estudiado por estas páginas, por la elocuente defensa que hace Vere de la primacía de la ley, por dura que sea, sobre las circunstancias particulares del caso. En esto, Melville realizó un aporte a un problema eterno del derecho: ¿debe la ley primar aun cuando ello lleve a un resultado injusto? Billy Budd sería así un supuesto de sucesos jurídicos «en» la literatura: ¿aplicó bien la ley marcial Vere? ¿Es excesivo el castigo? ¿La conducta previa del encausado no debe ser tenida en cuenta? ¿Se respetó el debido proceso? Y así sucesivamente.

Pero en su lugar me gustaría proponer aquí otra lectura (4) de Billy Budd, que convertiría a Melville en un cripto-iusfilósofo, afiliado a la tradición positivista en un aspecto central: su visión de que el derecho, por bueno y justo que pueda parecer, en realidad es un mal. En el fondo de esta visión hay, desde Bentham, un intento de desmitificar el derecho, de demostrar que detrás de sus discursos grandilocuentes y altisonantes sobre la «justicia», los «derechos», la «autoridad», etcétera, se encuentra un aparato que en realidad oprime a los seres humanos y les impide realizar su potencial. El derecho, en última instancia, como ha dicho el profesor de Jurisprudencia de Oxford Leslie Green en un reciente restatement de la posición positivista es, en última instancia, inmoral: lleva a la alienación del individuo, a crear jerarquías, a la pérdida de la transparencia en el mundo social (5).

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La clave de la lectura que propongo es superar la tradicional –y desde cierto punto de vista hasta superficial– lectura de un conflicto entre la ley y la equidad, y sustituirla por el contrapunto entre dos personajes: Budd y Claggart.

La caracterización que hace Melville de Budd es realmente singular. Pocos personajes sintetizan la inocencia de forma más memorable: físicamente de impar belleza, es moralmente inocente, casto, de bondad absoluta. En todo momento, Melville destaca la belleza física y moral que convierte a Budd en el preferido de la tripulación y lo presenta como un personaje no tocado por el mal. Su inocencia lo hace parecer incapaz de conocer y hacer el mal. No en vano Budd ha sido comparado con Adán antes de la caída del Edén (e, incluso, con Jesús).

En contrapartida, Claggart es presentado como un personaje mezquino, envidioso, resentido por la superioridad en todos los ámbitos de Budd. Melville sugiere con su descripción física frialdad de cálculo y maldad intrínseca: palidez, ojos penetrantes y acusadores, rasgos serpentinos. Así como Budd representa la inocencia, el bien incorruptible, Claggart representa la imperfección, la maldad humana; en suma, el hombre caído y expulsado del Edén.

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Vista así la cuestión, para Melville Billy Budd representa al ser humano antes de la caída (o quizás, en una lectura gnóstica, también posible, en su verdadera naturaleza), en su pureza e inocencia incorruptible. A un ser de esta naturaleza, el derecho, apenas lo toca, lo destruye. El contacto con el bien, representado por Budd, desnuda al derecho como herramienta maligna, incapaz de relacionarse con algo bueno sin dañarlo.

Así, el derecho –lo que hoy llamamos el sistema jurídico–, aún en su mejor momento, en su configuración de mayor justicia, para un ser de esta naturaleza solamente puede ser una mala noticia. De ahí que aun cuando la aplicación del derecho por parte de Vere es absolutamente defendible –la ley marcial se justifica en tiempos de guerra y era clara, Budd había guste o no matado a un oficial superior, y la posibilidad de debilidad ante un marino amotinado sería ciertamente nefasta para la marina toda–, a ojos de Melville parecería que el derecho es algo malo, corrompido, que daña y pervierte la inocencia, lo bueno, apenas lo toca. Budd es víctima en su inocencia de un sistema que siempre será perverso, que no encuentra ni puede encontrar justificación, pues si los seres humanos fueran inocentes y perfectos como lo era Budd, simplemente no necesitarían del derecho.

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Pues bien. Veo en buena parte del subsuelo filosófico de los modernos positivistas jurídicos un temperamento similar: parecen partir de una antropología ingenua, en la cual el ser humano es, como quería Rousseau, un bon sauvage, inocente e incorrupta criatura, pervertida por las instituciones civilizadoras, entre ellas el «mazo» último de la civilización, que es el sistema jurídico. En un horizonte edénico, el ser humano no necesita un sistema jurídico –¿para qué?– y puede encontrar «otras formas de gobernanza» que permitan su subsistencia, como ha sostenido Green en el ensayo ya citado, que resume crudamente la posición positivista (6).

El problema del positivista jurídico, que Billy Budd permite vislumbrar en forma diáfana, es que para rehusarse a ver al derecho como intrínsecamente un bien –y no meramente como un mal necesario– parte de una antropología absolutamente ingenua: somos todos Billy Budd, inocentes, castos, puros, y el derecho nos cae por la cabeza como un cruel puño, y por ello resulta moralmente injustificable en última instancia.

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Desde esta óptica, es difícil entender que el derecho sea un ideal moral valioso, un bien necesario, el único que permite al ser humano –un bicho defectuoso, esencialmente corruptible– alcanzar ciertos bienes como fruto de tal imperfección ínsita y no morir en el intento. Pero –¿vale la pena siquiera decirlo?– el ser humano no es Billy Budd, es Claggart, y, por ende, el derecho no es un artículo de lujo, sino algo absolutamente necesario.

Mientras la humanidad sea el fuste torcido que lamentaba Kant, mal que le pese al positivista jurídico –y, al menos en esta lectura, a Melville– el derecho será un bien más que necesario para que podamos vivir nuestras vidas en el imperfecto y rudo valle de lágrimas que es este mundo.

Notas 

(1) En su «Violence and the Word», Yale Law Journal, vol. 95, n. 1601, 1985-1986, p. 1601.

(2) El libro de James Boyd White The Legal Imagination en el año 1973 dio el puntapié para el nacimiento del Law & Literature; a partir de ahí, han contribuido autores como Sanford Levinson («Law and Literature», Texas Law Review, 1982), Ronald Dworkin («How Law is Like Literature», en A Matter of Principle, Cambridge, Harvard University Press, 1985), Martha Nussbaum (Poetic Justice, Beacon Press, 1996) y Richard Posner (Law and Literature, 2da. Edición, Cambridge, Harvard University Press, 1996), inter alia. En nuestro país ha hecho un aislado pero lúcido aporte, publicado en estas páginas, José Antonio Moreno Ruffinelli, «El Quijote y el Derecho» [http://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/cultural/el-quijote-y-el-derecho-i-859835.html] 

(3) François Ost: Raconter la loi. Aux sources de l’imaginaire juridique, París, 2004.

(4) Como siempre, una inspiración ha sido el maravilloso prólogo de Borges al cuento (en: Borges, Obras Completas, volumen 4, Buenos Aires, Emecé, p. 471).

(5) Leslie Green: «Positivism and the Inseparability of Lawsand Morals», en: New York University Law Review, vol 83, n. 1035, 2008.

(6) Leslie Green: «Positivism and the Inseparability of Lawsand Morals», en: New York University Law Review, vol 83, n. 1035, 2008.

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