Cargando...
Los aniversarios, en ocasiones, actúan como disparadores que nos llevan a recordar y repensar sucesos históricos que sellan la vida política de los Estados y, en ese marco, el rol que desempeñaron algunos hombres determinantes en las construcciones políticas. Este es el caso de José Gervasio de Artigas, a quien rememoramos en ocasión de cumplirse dos siglos de su arribo al Paraguay.
Lea más: Dossier: Artigas en Paraguay
El siglo XIX trajo como impronta en la región del Río de la Plata el surgimiento de nuevos Estados, que inmediatamente entrarán en la encrucijada de la organización institucional, cuestión esta de fortísimas consecuencias. Una de las cuestiones a resolver fue la manera en que el poder se distribuiría en los espacios territoriales y si cada una de las fragmentaciones territoriales iba a ser poseedora de derechos y podían ser ejercidos autonómicamente.
Ante estas cuestiones tempranamente surgieron posiciones que reivindicarán la soberanía de los pueblos, tal como lo hizo Paraguay y, poco tiempo después, las provincias litorales bajo la protección del artiguismo.
Así surgirán las primeras soberanías, que no solamente bregaron por la independencia, sino también por un orden político equitativo, lo que generará asumir posiciones de defensa de derechos soberanos que visiblemente se mantendrán durante la segunda década, bajo la impronta del artiguismo: construir un Estado desde la organización confederativa-federativa (en los momentos iniciales no se apreciaron marcadas diferencias de lo que cada uno de estos conceptos significaba).
Lea más: Un retrato y una conversación a la sombra del yvyrapytã: Alfred Demersay y José Artigas
En esta nota quiero exponer los ligámenes de los principios del artiguismo con la evolución del Estado Provincial correntino, sus ideales republicanos y el concepto de federación, que caracterizarán toda la etapa preconstituyente.
Ya en 1814, en pleno accionar de la Asamblea Constituyente de Buenos Aires –reunida a partir de 1813–, la situación en Corrientes llegará a una tensa inquietud que buscará discutir los principios que los diputados reunidos en Buenos Aires omitían reconocer: la administración de los derechos de las provincias.
En el tratamiento de esta cuestión, dos serán los hitos fundacionales en la voluntad de los correntinos: la disposición Capitular del 20 de abril de 1814 y el Congreso Constituyente de junio de 1814.
El Cabildo correntino dejó para la posteridad el Acta del 20 de abril de 1814, en la que expresó su adhesión al artiguismo, comulgando con las ideas del caudillo oriental, declarando la Independencia bajo el sistema federativo, a pesar de que sectores capitulares tratarán de evitarla.
Lea más: Morir en Paraguay. Exilio y destino de José Artigas
Pero la representación de la Sala Capitular no contaba con una legitimidad que aglutinase a todos los pueblos adherentes a la ciudad, por lo cual el artiguismo considerará indispensable convocar un Congreso, con la representatividad de todos los pueblos de la jurisdicción correntina.
El Acta Capitular del 20 de abril de 1814 será la primera manifestación, expresa y formal, de adhesión de Corrientes al sistema federal de gobierno, revelando sus derechos autonómicos, resolviendo «declarar la Independencia de la Provincia bajo el sistema federativo».
La coincidencia entre artiguismo y la doctrina correntina se manifestará en una serie de factores concurrentes, en los cuales particularmente la provincia de Corrientes incorporará particularidades geohistóricas que afianzarán su posición.
Coincidencias para enfrentar a Buenos Aires, la necesidad de frenar la potencialidad expansiva de Brasil, la prioridad de que el comercio exterior no lo maneje solo un puerto excluyendo a otros, la obsesión para que exista un Gobierno republicano, son algunos de los postulados que conjugarán en común. Aún más, el artiguismo y la provincia de Corrientes enfrentarán militarmente a Buenos Aires de manera decidida y contundente.
Aquel nexo se iniciará a partir de las primeras manifestaciones de soberanía expresadas por el Cabildo de Corrientes, la adhesión a Artigas en 1814, y proseguirá con los postulados más sobresalientes en la historia pactista interprovincial correntina, hasta alcanzar la impronta del Pacto Federal de 1831.
Lea más: La educación en Paraguay cuando Artigas residía en Asunción: la Academia Literaria
Los principios básicos del artiguismo son instrumentados por Corrientes en su proyecto de Pacto de 1830, manteniendo de modo idéntico la actitud unificadora que implicará la idea de federalismo, la autonomía de las instituciones provinciales y la política de habilitar puertos para el comercio exterior.
El proyecto de Pedro Juan Ferré da continuidad a los primeros principios artiguistas; no así, en cambio, el Pacto firmado el 4 de enero de 1831, en el que no se lograrán postulados básicos enclavados por el pensamiento de Artigas, y esa exclusión del federalismo económico del Pacto definitivo será un triunfo de la diplomacia bonaerense.
Cuando Buenos Aires propuso federalismo, fue engañosa. El Puerto no necesitaba del federalismo y esto se visualizará claramente en el sistema federal contemporáneo argentino. Los intereses sectoriales del Puerto mutaron en la segunda parte del siglo XIX, instalándose con la figura de Estado nacional, para ir consolidándose definitivamente durante el siglo XX.
Este fortísimo vínculo entre artiguismo y provincia de Corrientes se manifestará claramente en dos aristas referenciales, las que fueron fundamentales, tanto para uno como para otro: el federalismo y el republicanismo. A tal extremo llegamos que considero que la construcción del constitucionalismo correntino, basado en un férreo republicanismo, como así también las sucesivas muestras de federalismo provincial, derivaron de la matriz propuesta por José Artigas –la que irrumpió claramente a partir de 1814– que comenzará a construir una identidad local propia, característica y peculiar de las décadas preconstituyentes y traspasada a la construcción doctrinaria del pensamiento de los hombres de la provincia.
La provincia de Corrientes, en las primeras décadas del constitucionalismo rioplatense, bregará contra las mismas fuerzas que contrarrestaron al artiguismo, aquellas fuerzas centrípetas que la Capital porteña ejercerá desde los primeros momentos sobre el territorio de la antigua jurisdicción virreinal y que, posteriormente, tendrán identidad propia.
El derrotero artiguista tendrá, hasta último momento, la colaboración correntina, tal cual lo manifiesta la firma del Pacto de Avalos (24 de abril de 1820), donde se ratificaron los principios federales y la conformación de un Congreso organizativo. Pero estos serán los últimos intentos, serán tiempos de agonía del poder artiguista pronto a sucumbir, ya que todos los caminos conducían a Artigas a territorio paraguayo.
Para concluir, creo necesario expresar que, entre las diversas cuestiones histórico-culturales que unen a paraguayos y correntinos, tiene una valía preponderante la heredad de los valores del artiguismo, que se arraigaron profundamente en las manifestaciones de autodeterminación y defensa de derechos locales, que durante el siglo XIX fue materia crucial y definitiva.
(Universidad Nacional del Nordeste, Argentina)