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En la época de la colonia existía la costumbre secular de percibir derechos de Aduana en especie. Las dificultades de todo tipo que representaba esta modalidad, fueron consideradas con posterioridad en el Reglamento de Aduanas del 17 de enero de 1846, que en su capítulo octavo, trata de la Recaudación de Derechos (art. 16º).
Después del Gobierno del doctor Francia, se suceden los funcionarios que orientan y dirigen la función aduanera del país, al frente de las oficinas que fueron conociendo progresivos cambios en su denominación hasta finales del siglo XIX. Primero como Administración de la Aduana de la Capital, luego Administración General de Aduanas.
Recién desde principios del siglo XX se establece la Dirección General de Aduanas (DGA) como la institución con potestad exclusiva para el control de entrada y salida de personas y mercaderías, y la percepción de los tributos correspondientes.
En el año 2004 se aprueba la Ley 2422 que establece el Código Aduanero. El Decreto 4672/2005 lo reglamenta y constituye la estructura de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) en reemplazo de la Dirección General de Aduanas (DGA). (Fuente: Página DNA).