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Primero fue el cuestionamiento de los jueces de garantía a la participación de asistentes fiscales en las audiencias preliminares. Ahora, una resolución de la Cámara de Apelación puso nuevamente en tela de juicio la participación de los asistentes fiscales, esta vez en una audiencia realizada para resolver un pedido de libertad condicional.
La polémica en torno a la participación de asistentes fiscales en la audiencia preliminar surgió luego de los Tribunales de Apelación, 1ª y 2ª sala, rechazaran recusaciones presentadas por la fiscala María Teresa Ruiz Díaz contra la jueza Lici Sánchez por supuesta “animadversión”, debido a que la jueza se negó a realizar la audiencia preliminar con asistentes fiscales y dejó constancia de la incomparecencia de la fiscala.
La jueza Sánchez sostiene que los asistentes fiscales no poseen legitimación activa ni la acción penal pública para representar a la sociedad, y, si cede su intervención, el acto estaría viciado de nulidad insanable. Al resolver el caso, las cámaras coincidieron en que los motivos alegados no son válidos para apartar a la jueza, y recordaron a la fiscala que está prohibido “expresamente” a los asistentes fiscales intervenir en los procesos penales y mucho menos en las audiencias preliminares.
Amparados en la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales exigen validar la intervención de sus asistentes en audiencias preliminares en las que no haya acusación. Este criterio quedó finalmente acordado con los jueces de garantía, en una reciente reunión.
Ahora, la Cámara también cuestiona la intervención de los asistentes en audiencias para resolver pedidos de libertad condicional. El Tribunal de Apelación, 3ª sala, anuló una resolución dictada el 19 de diciembre pasado por la jueza Lourdes Scura, al advertir que la diligencia se realizó en presencia de un asistente.
La cuestión llegó a segunda instancia tras la apelación presentada por la fiscala Celia Beckelmann, quien se opuso a la libertad del condenado Enrique Portillo, por considerar que no estaba debidamente comprobada su identidad, que sería en realidad Isabelino Portillo.
Al estudiar el caso, la Cámara advirtió la intervención de asistentes fiscales en la audiencia, motivo por el cual anuló la resolución. Los argumentos de los camaristas Mirtha González y Agustín Lovera Cañete se detallan en el cuadro que acompaña este material. José Waldir Servín se adhirió al voto del Dr. Lovera Cañete.