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La Dirección de Protección Vegetal, aclaró que la citada práctica obligatoria consiste en eliminar los rastrojos del algodonero al culminar la cosecha, con el objetivo de minimizar el impacto, tanto del picudo como de broca del tallo, mocho, oruga rosada y otras plagas en la siguiente cosecha, atendiendo que mediante la destrucción de los rastrojos se evita su proliferación y se reduce su sustrato alimenticio. La Institución recalca que esta práctica se constituye en el método más eficaz y económico para el control de las plagas que atacan al algodón. La Ley que establece la obligatoriedad de la destrucción de los rastrojos del algodonero al término de la cosecha es la 581/23, mientras que el Decreto Nº 13.500/92 determina que el periodo de lucha activa de destrucción se extiende desde el término de la cosecha del textil hasta el 30 de junio de cada año. Fuente: Senave