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Así, estos productos químicos se utilizan principalmente en los monocultivos agrícolas y transgénicos, a pesar de sus riesgos y efectos muchas veces nocivos sobre el ambiente, la salud de los trabajadores que los manipulan y aplican, los agricultores, los animales domésticos e, indirectamente, para la población a través de los alimentos que consumen. Ocurre que muchos de estos productos químicos no son selectivos; es decir, pueden afectar, además de un cultivo específico, a otras plantas, animales, aves e insectos, como las abejas melíferas y otros polinizadores; al suelo, el agua, el aire y, también, al hombre.
LA ACTIVIDAD APÍCOLA
La apicultura, la agricultura y la producción de alimentos guardan una estrecha relación para el beneficio del hombre, principalmente, debido al fenómeno de la polinización, por el cual las abejas y otros insectos (además del viento) transportan el polen de los órganos florales masculinos (estambres) al órgano floral femenino (estigma) y, finalmente, permiten la producción de frutos. Con el avance de la agricultura, la mecanización agrícola, y la producción intensiva de cereales, oleaginosas y otras especies, aparecieron nuevos agrodefensivos más efectivos, de mayor espectro de acción, pero a la vez más tóxicos. En contrapartida, la situación para las abejas se ha agravado y las consecuencias que resultan de la aplicación de agrodefensivos resultan más que graves, pues al menor número de abejas, se le suma una menor producción de frutas, granos, legumbres, hortalizas, entre otros.
LEY N.º 665/77 DE APICULTURA Y SU ALCANCE
En el Paraguay existe una legislación apícola. La ley n.º 665/77, del 9 de diciembre de 1977, en su artículo 1 expresa: “Declárese a la apicultura como una actividad de importancia económica y social, debiendo protegerse a la abeja como insecto útil y a la flora apícola como riqueza nacional”. Por su parte, el decreto n.º 25045/87, del 19 de octubre de 1987, reglamenta la ley n.º 665/77. Este reglamento, en el capítulo cuarto, artículo 16, señala: “Las personas físicas o jurídicas ubicadas en un radio de 5 km de un colmenar, y que utilizaran productos agroquímicos tóxicos para las abejas, deberán obligatoriamente comunicar este propósito al apicultor con 48 h de antelación, toda vez que este haya notificado su presencia y solicitado su cooperación”.
ACCIONES PREVENTIVAS
Con base en la legislación vigente y de a cuerdo a lo expresado en el punto anterior, en caso de aplicarse productos altamente tóxicos, el apicultor debidamente notificado debe trasladar las colmenas a una distancia no menor a los 2 km del lugar o cultivo en el que se pulverice. Transcurridos al menos 10 días de la aplicación se pueden reinstalar las colmenas en el lugar en el que se encontraban. Los productos no tóxicos no afectan casi a las abejas, siempre y cuando se cumplan con las instrucciones y recomendaciones que figuran en la etiqueta de los productos (aparece el ítem: toxicidad para las abejas). Pero, además, tiene que fortalecerse la articulación de trabajo entre los fabricantes y representantes comerciales de agrodefensivos, las empresas privadas que los comercializan, los asesores técnicos, los propios apicultores y agricultores, además de las instituciones del Estado acerca de los efectos que los agrodefensivos usados en agricultura provocan en las abejas.
CONCLUSIÓN
La capacitación y concientización a nivel de los productores y apicultores resulta quizá la estrategia más efectiva de generar un cambio de actitud favorable hacia el cuidado y protección de tan laboriosos, útiles e invalorables insectos.
(*) Especialista en Comunicación Rural.