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El ente sanitario estatal señala en la resolución respectiva que el programa nacional de erradicación de la fiebre aftosa es de vital importancia y de prioridad nacional; y que la prevención de esta enfermedad se constituye en una acción esencial. La resolución Nº 1.880 establece el primer periodo de vacunación contra la fiebre aftosa del año 2018, en todo el territorio nacional, correspondiente a hacienda general (bovinos y bubalinos), del 22 de enero al 2 de marzo, y el registro hasta el 16 de marzo de 2018. El segundo periodo de vacunación contra la aftosa corresponde a las categorías terneros, desmamantes machos y desmamantes hembras (bovinos y bubalinos), y será del 9 de abril al 11 de mayo, y el registro hasta el 25 de mayo de 2018. Para este segundo periodo dispone que las categorías de bovinos y bubalinos: vacas, vaquillas, toros, novillos y bueyes, podrán ser movilizadas durante el segundo periodo de vacunación para cualquier finalidad, excepto las categorías: terneros, desmamantes machos y desmamantes hembras, los cuales solo podrán ser movilizados a partir de los 15 días posteriores a la fecha de finalización de la vacunación registrada en el sistema informático. La resolución Nº 1.882 establece el primer periodo de vacunación contra la brucelosis bovina a terneros hembras, del 22 de enero al 2 de marzo, y el registro hasta el 16 de marzo 2018. Fuente: ABC Color