“Parece más un tratado que un proyecto de ley”

Esther Prieto, candidata a senadora de la Nación por la lista 69 del movimiento político Kuña Pyrenda, en relación al proyecto de “ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género”, señala la importancia de que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial elaboren un proyecto relativo a los DD.HH. de las mujeres. Pero señala que “más parece un tratado que un proyecto de ley. Y han cometido un grave desatino de no haber convocado a las organizaciones de mujeres antes de su presentación al Congreso Nacional”.

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En el marco de las celebraciones del Día de la Mujer Paraguaya, Esther Prieto, jurista y feminista con más de 20 años de trayectoria, ha ocupado cargos de asesora en distintos periodos gubernamentales trabajando el tema de la violencia contra las mujeres y los derechos de las mujeres indígenas. Es una de las fundadoras de la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP), consultora de varias agencias de cooperación con la República del Paraguay, trabajó en el proceso de elaboración de la Convención de Belem do Pará, fue representante gubernamental en la cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer en Beijing, República Popular de China. Es una de las referentes como experta en derechos humanos y su compromiso con la ciudadanía paraguaya. Actualmente, es candidata a senadora de la Nación por la lista 69 del movimiento político Kuña Pyrenda.

En una entrevista con ABC Color, analiza el proyecto de “ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género”, ejecutada por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que le llevó dos años a la comisión redactora la preparación y elaboración, financiada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y que actualmente está siendo muy cuestionado dentro de las organizaciones representativas de las mujeres de nuestro país. Ahora comenzó el proceso de socialización en la búsqueda de apoyos para su aprobación, con el respaldo de la ONU Mujeres.

–El proyecto de ley lleva un título extenso, el cual es criticado por algunos sectores de la sociedad.

–Leyendo el título del proyecto de ley, el mismo se localiza aparentemente en una única causa para la perpetración de los actos de violencia dirigidos hacia las mujeres, ya que explícitamente invoca que está basada en la asimetría de género, lo que es verdad, pero los actos de violencia pueden responder también a situaciones conexas o autónomas, por lo que el proyecto parece sesgado, limitando su alcance. En mi observación, se tendría que prescindir de esta cláusula limitante.

Debemos reconocer que, por su origen, este proyecto tiene la virtud de haber congregado a los tres Poderes del Estado para la formulación del anteproyecto. Es la primera vez que representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial firmaron un acuerdo para elaborar conjuntamente un anteproyecto de ley relativo a los derechos humanos de las mujeres, pero al mismo tiempo los responsables han cometido un grave desatino de no haber convocado a las organizaciones de mujeres antes de su presentación al Congreso Nacional.

–¿Cuál es su visión general del proyecto?

–Más parece un tratado que un proyecto de ley. Se trata de un trabajo jurídico muy ordenado, distribuido en títulos y capítulos con articulados específicos en cada uno de ellos. Se destacan en sus disposiciones generales los listados de las definiciones, los principios y los ámbitos de aplicación, en forma bastante categórica. Considero que estas disposiciones deben leerse con mucha seriedad, ya que determinan el contexto general de la ley, en el que yo no voy a entrar aún, limitándome por ahora a algunas observaciones de carácter muy general. Sería desatinado avanzar en el articulado sin una cuidadosa lectura y análisis de las disposiciones generales.

–¿Por qué dice usted que le preocupan algunos principios?

–Sí, muchos de ellos, pero hay algo que me preocupa particularmente, y es el punto relativo al inciso i del artículo 4°, que se refiere a la neutralidad religiosa y cultural. Este principio sustenta el art. 193, que propone la derogación de varios artículos del Código Procesal Penal relacionados con los derechos de los pueblos indígenas, los que fueron incorporados a la legislación penal, conforme a un tratamiento especial que deriva del reconocimiento constitucional del derecho consuetudinario indígena.

Al respecto hay que recordar que, por disposiciones del Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, “los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Esta consulta ha de hacerse por imperio de este instrumento internacional ratificado por Paraguay por Ley N° 234 del año 1993, ya que son los pueblos indígenas los que deben expresar su consentimiento o su no aceptación sobre esta alteración de la legislación penal.

–¿Se habla de prevención?

–Es necesario, a mi juicio, destacar en el texto con mayor énfasis, tal vez entre los principios, la importancia del compromiso respecto a las medidas de prevención, los servicios y la reparación. En el Ministerio de Educación no se encuentra, por ejemplo, en forma específica una inclusión del tema en los textos escolares, y en el Ministerio de la Mujer se puede leer solamente en el inciso b su función de órgano rector, cuando este órgano rector debería encabezar el listado de los órganos del Poder Ejecutivo, por el alcance de su rol.

“En el Ministerio de la Mujer se puede leer solamente en el inciso b su función de órgano rector, cuando este órgano rector debería encabezar el listado de los órganos del Poder Ejecutivo, por el alcance de su rol...”

clopez@abc.com.py

 

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