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Ynsfrán sostenía que los presidentes de la República podrían candidatarse a senadores activos, si es que renunciaban antes al cargo. Sin embargo, gracias a la explicación del exsenador colorado Hugo Estigarribia entendió que su interpretación estaba errada, porque lo hacía desde el punto de vista del derecho privado, cuando que la Constitución es derecho público.
Recordó que en derecho público, lo que no está escrito, está prohibido, mientras que en derecho privado lo que no está escrito, está permitido. “Resulta que la senaduría vitalicia de conformidad con la Constitución es una orden terminante, la palabra ‘serán’, quiere decir que serán senadores vitalicios hasta su muerte, y no admiten renuncia, cosa que yo no tenía en cuenta porque es derecho público, porque soy civilista”, dijo a ABC Cardinal.
El periodista de ABC Color González Delvalle comentó que no se llegó a discutir en la Constituyente del 92 si un Presidente de la República podía ser senador activo. Sin embargo, “el que fundamentó muy bien fue el colorado Bernardino Cano Radil, donde quedó claramente establecido que lo que se pretendía era que los presidentes elegidos democráticamente, al terminar su mandato, pasen a ser senadores vitalicios”, para que puedan seguir contribuyendo con su experiencia.
Agregó que el título de senaduría vitalicia es un privilegio que finalmente se puede ejercer o no, pero que tampoco es renunciable, coincidiendo de esa manera con Ynsfrán. Manifestó que el presidente que no quiera ser senador vitalicio, no puede luego candidatarse al cargo de senador activo.