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El artículo sexto del proyecto establece que las entidades u organismos deberán tener publicados los datos requeridos en un plazo no mayor a 60 días a partir de la vigencia de la ley y la que deberá ser actualizada en forma mensual hasta 15 días hábiles del mes inmediatamente posterior.
Publicar ingresos
El artículo séptimo destaca que todas las instituciones y dependencias deberán publicar cada fin de ejercicio un resumen total de los ingresos de cada uno de los funcionarios incluidos los montos de remuneraciones básicas, adicionales, complementarias, otros gastos de personal y viáticos por cada funcionario o empleado, permanente, contratado o de elección popular. Estos resúmenes deben ser publicados a más tardar para el último día hábil del mes de enero de cada año, agrega la propuesta legislativa que se inició en Diputados.
Millonaria sanción
El artículo octavo expresa que los titulares de organismos o entidades públicas que incumplan la obligación de informar, como establece la ley, serán castigados con 180 jornales de multa (seis meses), lo que representa G. 10.944.330.
La Secretaría de la Función Pública será la responsable del control permanente del cumplimiento de la mencionada disposición legal.
El Senado sancionó sin objeciones el proyecto de ley impulsado por el diputado colorado, Ramón Romero Roa, tal vez por temor a volver a sufrir el escrache ciudadano y críticas a través de los medios de comunicación de distintos sectores de la ciudadanía.
El proyecto de ley surgió el año pasado en momentos en que la prensa exigía la divulgación de listas de funcionarios (permanente y contratados) con sus respectivos sueldos.
Ambas cámaras y las binacionales eran las que más se resistían a divulgar sus listas bajo el argumento del secreto.