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Hay documentos de sobra que testimonian las irregularidades que uno se pregunta cómo es posible que Víctor Ríos continúe siendo legislador y rector. De acuerdo con los documentos arrimados a la fiscalía estuvo –está– cobrando millonarias sumas de manera indebida.
“De la consolidación de informaciones remitidas por la Entidad –dice la Coordinadora– se constató la cantidad de asignaciones percibidas por el señor Víctor Ríos durante el ejercicio 2012, cuya conclusión: El señor Víctor Ríos Ojeda durante el ejercicio 2012 ocupó el cargo de rector de la Universidad de Pilar. Además ocupó cargo de docente de varias asignaturas en las siguientes facultades: a) Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; b) Ciencias Contables, Administrativas y Económicas. Igualmente ocupó cargo de docente investigador, como consta en la denuncia, y según documentación facilitada por la UNP. En ese contexto, es preciso indicar lo que establecen las siguientes normativas: El cargo de rector es administrativo y no es compatible en la función pública; como docente de varias asignaturas no existen comprobantes que haya dictado dichas asignaturas y como docente investigador no ha presentado ningún trabajo de investigación hasta la fecha”.
Acerca de que Víctor Ríos no puede ser diputado y rector al mismo tiempo, recordemos que el presidente Cartes promulgó, en noviembre del año pasado, la ley que inhabilita a legisladores y magistrados judiciales a ser rectores, decanos o administradores de universidades públicas.
La Ley 5534/15, en su artículo 1º expresa: “A los efectos de lo establecido en los artículos 196, segundo párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional, se entenderá como ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica solo aquel que se realiza en horas cátedra y como educador e investigador de una institución educativa”.
Luego de la sanción de la Ley 5534, el diputado Víctor Ríos dijo que esta no le afectaba “porque está protegido por la ley general de Educación” por lo que continuará como rector. Y continuó.
Pero he aquí que tampoco la ley general de Educación le protege, al contrario, refuerza el espíritu y la letra de la Ley 5534/15 que le prohíbe las funciones de legislador y de rector al mismo tiempo.
El Consejo Nacional de Educación Superior (Cones), en su sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2015, dictó la Resolución Nº 91/2015 “Que reglamenta el inciso “Ñ” del artículo 9 de la Ley Nº 4995/2013, de Educación Superior”.
De acuerdo con la citada ley, el Cones, por el inciso “Ñ” del artículo 9, tiene la función de “elaborar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de los cargos directivos de Instituciones de Educación Superior”. (Ver facsímil)
El artículo 1º de la Resolución 191/2015 expresa: “...no podrán ser electos, designados, nombrados o ejercer el cargo de rector o director general de Universidades o Institutos Superiores –públicos o privados– y de otras entidades sujetas a la Ley de Educación Superior, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones, las siguientes autoridades: (Aquí una larga lista entre las que se incluyen, en primer lugar, “los miembros titulares de las Cámaras de Senadores y Diputados).
O sea, el diputado liberal Víctor Ríos no puede ser rector. Viene –aunque ahora esté con permiso– ejerciendo el cargo de espaldas a la ley con una jugosa remuneración que, junto con algunas actividades en la UNP en las que se nombró a sí mismo, percibe casi quinientos millones de guaraníes anuales.
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