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En el considerando del decreto, refiere que el artículo 1° del proyecto de ley no establece ningún mecanismo adecuado ni concreto para lograr los objetivos que se propone en dicho artículo, guardando inconsistencia entre el nombre de la ley, el objetivo y los nulos mecanismos que propone. “Es decir, existe una inconsistencia entre el nombre y el objeto del proyecto respecto al cuerpo legal del mismo que plantea, en los artículos 2° y 3°, obligaciones accesorias a un fin principal que fue suprimido en el texto aprobado”. “Por lo tanto, al desaparecer el objetivo principal y los mecanismos reales propuestos, desaparecen las obligaciones secundarias o accesorias que se proponían”. La iniciativa vuelve al Senado para su estudio.