Venta privada se realizó por pedido del síndico

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5) Ninguna venta de bienes del fallido puede disponer el juez sin expreso pedido del síndico interviniente. La venta puede hacerse mediante: a) subasta pública; b) venta privada; c) licitación de bienes; y d) cesión del activo y pasivo de la quiebra. El magistrado que tiene a su cargo el juicio de quiebra, no puede elegir el método de liquidación; solamente el síndico interviniente quien lo hace en función de lo que mejor convenga a los intereses de la masa, conforme con su particular valoración.

6) En el caso de la finca de San Rafael del Paraná, el síndico solicitó autorización de venta privada y, para apoyar su criterio de que era la modalidad más ventajosa para la masa, acompañó la tasación de la propiedad. Todos los interesados en el proceso, señaladamente los acreedores, fueron comunicados del pedido de autorización, así como de la tasación.

Esta comunicación se materializó mediante la puesta en manifiesto en secretaría, por el plazo de tres días, de la oferta de compra, así como de la evaluación practicada. Vencido el tiempo de referencia, ninguna persona se presentó a mejorar la oferta ni a impugnar la pericia presentada por el síndico. En consecuencia, ante la aprobación ficta de todo los acreedores y demás funcionarios del juicio (fiscalía) lo único que restaba era extender la autorización pedida por el síndico para la venta privada.

7) El art. 138 de la Ley de Quiebras establece muy claramente que la autorización de venta privada se condiciona a la concurrencia del requisito siguiente: que exista un pedido fundado del síndico cuando a juicio de este funcionario conviniese a la mejor realización en beneficio de la masa. A este requisito el juzgado le añadió la puesta a consideración de los acreedores e interesados de la petición del síndico actuante. Por todo lo cuál, concluyó con la autorización de venta.

Al rogarle encarecidamente se sirva dar a publicidad esta misiva remitida en ejercicio del derecho a réplica, el suscripto queda a disposición para ampliar o ahondar aclaraciones que sean pertinentes. Saluda atentamente”.

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